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Cuando empiezas la aventura de arrancar tu propio negocio, las esperanzas están en que todo vaya bien, en crecer, prosperar y poder vivir de tu sueño toda tu vida.
Pero, aunque no quieras reconocerlo, hay una pregunta que siempre está rondando por tu cabeza, sobre todo si las cosas no marchan como esperabas: “Y si esto no funciona ¿qué voy a hacer? ¿Si al final tengo que cerrar tendré derecho a paro?” 😥
Por eso, en este artículo te voy responder a esta pregunta con claridad para que sepas a qué atenerte si alguna vez llegase el caso (aunque espero que nunca te veas en esa situación).
Siempre se ha dicho que los autónomos no tienen derecho a nada, solo a pagar. Afortunadamente ya no es cierto, porque gracias a su cotización pueden disfrutar de diferentes prestaciones de la Seguridad Social.
Por tanto, sí que hay una prestación que puedes cobrar al cerrar tu negocio, se le conoce como el “paro de los autónomos”, aunque es como el paro de los trabajadores. Se trata de la prestación por cese de actividad.
La prestación por cese de actividad es el sistema de protección que está establecido en el Titulo V de la Ley General de Seguridad Social (art. del 327 al 338) para los autónomos.
Esta ayuda está regulada para que, cuando un autónomo tiene que cerrar su negocio por causas justificadas, pueda acceder a una prestación económica durante un tiempo.
Entonces, además de tener que cumplir con unas condiciones mínimas para poder cobrar esta ayuda, también vas a tener que demostrar que el cese ha sido involuntario.
Característica | Descripción |
Es obligatoria | Desde 2020, todos los autónomos deben cotizar por esta prestación. |
Forma parte de la cuota mensual | Está incluida en tu cuota de autónomo (0,9% sobre la base de cotización). |
No es automática | Aunque cotices por ello tienes que solicitarla expresamente y justificar el cierre del negocio. |
Se gestiona a través de una mutua | La solicitud se presenta en la mutua colaboradora que tengas asignada, no en la Seguridad Social. |
Requiere justificar el cese | Debes demostrar que el cierre es involuntario, con documentación que acredite pérdidas, impagos o causas económicas o legales. |
Cotizas mientras la cobras | Mientras estás cobrando la ayuda, sigues cotizando a la Seguridad Social, lo que cuenta para tu futura pensión de jubilación. |
En resumen, que existe una prestación por “paro” del autónomo, pero bajo unas circunstancias muy concretas y, además, si no la solicitas no la vas a recibir.
Saber que es posible conseguir la prestación por cierre de negocio es un alivio, aunque debes de saber que no la consigue todo el mundo.
En esta tabla te muestro los tipos de cese que sí están cubiertos y que podrías justificar, según el art. 331.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Tipo de Cese | Causas admitidas para pedir la prestación |
Cese económico o productivo | Pérdidas económicas persistentes (mínimo del 10% anual sobre ingresos)Impagos de clientes que comprometan la actividad Reducción sostenida del 60% de ingresos |
Cese técnico | Fallos técnicos graves que impidan continuar (por ejemplo, maquinaria esencial que no puedes reemplazar) |
Cese organizativo o productivo | Cambios en el mercado o la clientela que hagan inviable seguirImposibilidad de adaptar tu estructura a las nuevas condiciones |
Cese legal o administrativo | Pérdida de licencias, concesiones o autorizaciones imprescindibles para ejercer tu actividad |
Fuerza mayor o causa extraordinaria | Desastres naturales, incendio, pandemia o cualquier otra situación imprevista y grave que te obligue a cerrar |
Violencia de género (solo mujeres) | En caso de ser víctima de violencia de género, puedes solicitar la prestación para cesar temporal o definitivamente tu actividad. |
Entonces, cualquier otro motivo de cierre no se considera apto para la concesión de esta prestación.
Además, no sirve con que tú lo digas, sino que todas las causas de cierre vas a tener que acreditarlas con documentación oficial y válida; es decir, tendrás que aportar libros contables, certificados de deudas, informes técnicos, resolución administrativa, etc.
El primer paso es comprobar que el cese de tu negocio está dentro del listado anterior. Pero, además, vas a tener que cumplir una serie de requisitos:
Entonces, si tu cese es de los aceptados y cumples todos los requisitos, ya puedes solicitar la prestación por el cese de tu negocio.
Las siguientes preguntas que suelen surgir antes de solicitar la prestación son: cuánto voy a cobrar y durante cuánto tiempo.
Por lo general, puedes llegar a cobrar el 70% de tu base reguladora, que suele coincidir con base por la que cotizas como autónomo porque es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses.
Por ejemplo, si durante el último año cotizaste 1.200 €/mes, tu base reguladora es de 1.200 €.
Entonces, cuando calculas la prestación por cierre:
1.200 € x 70% = 840 € al mes
Lo que recibirás de paro de autónomo serán 840 € al mes.
Pero este porcentaje puede variar según tus circunstancias (tener hijos o no), aunque Hacienda va a poner unos límites de cobro utilizando el IPREM.
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza para calcular esta prestación y otras prestaciones. Es una cantidad que se actualiza cada año, siendo para el 2025:
Año | IPREM Diario | IPREM Mensual | IPREM Anual(12 pagas) | IPREM Anual(14 pagas) |
2025 | 20,00 € | 600,00 € | 7.200,00 € | 8.400,00 € |
Y a esta cantidad se le aplican unos porcentajes que son los que marcarán las cantidades mínimas y máximas que vas a poder llegar a cobrar:
Situación Familiar | Importe Mínimo | Importe Máximo |
Sin hijos a cargo | 80% del IPREM | 175% del IPREM |
1 hijo a cargo | 107% del IPREM | 200% del IPREM |
2 o más hijos a cargo | 107% del IPREM | 225% del IPREM |
En el ejemplo de autónomo que hemos utilizado antes sería:
Situación Familiar | Mínimo mensual | Máximo mensual |
Sin hijos a cargo | 480 € (80% IPREM) | 1.050 € (175% IPREM) |
Con 1 hijo a cargo | 642 € (107% IPREM) | 1.200 € (200% IPREM) |
Con 2 o más hijos a cargo | 642 € (107% IPREM) | 1.350 € (225% IPREM) |
Si a nuestro autónomo, según el cálculo, le corresponden 840 €/mes de paro, podemos confirmar que este importe está dentro de la tabla.
Si se diera el caso de que tú no llegarás al mínimo o superases el máximo, según tu caso familiar:
Eso sí, recuerda que para tener derecho a cobrar el importe que sea habrás tenido que cotizar al menos durante los 12 meses anteriores al cierre.
Cuando ya tienes claro la cantidad que vas a cobrar de prestación por cese, lo más importante es saber cuánto tiempo va a durar esto, y esto va a depender del tiempo que hayas estado cotizando:
Meses cotizados | Meses de prestación |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
48 meses o más | 24 meses (máximo) |
La presentación de la solicitud de prestación por cierre de negocio tienes que hacerla durante los primeros 30 días naturales, después de haber cerrado.
La harás en tu mutua asociada y ella se encargará del resto con la Seguridad Social.
Hay dos formas de hacerlo:
Y vas a necesitar lo siguiente:
Esta documentación es la habitual, aunque tu mutua podría pedirte documentación adicional.
En resumen y para tu tranquilidad, siendo autónomo también tienes derecho a “paro” aunque vas a tener que cumplir unas condiciones muy concretas.
Si tienes cualquier duda sobre tu caso, en Openges tendrás toda la ayuda que necesitas para resolver tu situación.