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¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio? - Resuelto

24 de junio de 2025
Si cierro mi negocio tengo derecho a paro

Cuando empiezas la aventura de arrancar tu propio negocio, las esperanzas están en que todo vaya bien, en crecer, prosperar y poder vivir de tu sueño toda tu vida.

Pero, aunque no quieras reconocerlo, hay una pregunta que siempre está rondando por tu cabeza, sobre todo si las cosas no marchan como esperabas: “Y si esto no funciona ¿qué voy a hacer? ¿Si al final tengo que cerrar tendré derecho a paro?” 😥

Por eso, en este artículo te voy responder a esta pregunta con claridad para que sepas a qué atenerte si alguna vez llegase el caso (aunque espero que nunca te veas en esa situación).

¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio como autónomo?

Siempre se ha dicho que los autónomos no tienen derecho a nada, solo a pagar. Afortunadamente ya no es cierto, porque gracias a su cotización pueden disfrutar de diferentes prestaciones de la Seguridad Social. 

Por tanto, sí que hay una prestación que puedes cobrar al cerrar tu negocio, se le conoce como el “paro de los autónomos”, aunque es como el paro de los trabajadores. Se trata de la prestación por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad es el sistema de protección que está establecido en el Titulo V de la Ley General de Seguridad Social (art. del  327 al 338) para los autónomos.

Esta ayuda está regulada para que, cuando un autónomo tiene que cerrar su negocio por causas justificadas, pueda acceder a una prestación económica durante un tiempo.

Entonces, además de tener que cumplir con unas condiciones mínimas para poder cobrar esta ayuda, también vas a tener que demostrar que el cese ha sido involuntario.

Características de la prestación por cese de actividad

CaracterísticaDescripción
Es obligatoriaDesde 2020, todos los autónomos deben cotizar por esta prestación.
Forma parte de la cuota mensualEstá incluida en tu cuota de autónomo (0,9% sobre la base de cotización).
No es automáticaAunque cotices por ello tienes que solicitarla expresamente y justificar el cierre del negocio.
Se gestiona a través de una mutuaLa solicitud se presenta en la mutua colaboradora que tengas asignada, no en la Seguridad Social.
Requiere justificar el ceseDebes demostrar que el cierre es involuntario, con documentación que acredite pérdidas, impagos o causas económicas o legales.
Cotizas mientras la cobrasMientras estás cobrando la ayuda, sigues cotizando a la Seguridad Social, lo que cuenta para tu futura pensión de jubilación.

En resumen, que existe una prestación por “paro” del autónomo, pero bajo unas circunstancias muy concretas y, además, si no la solicitas no la vas a recibir.

Tipos de cese de actividad de autónomos

Saber que es posible conseguir la prestación por cierre de negocio es un alivio, aunque debes de saber que no la consigue todo el mundo.

En esta tabla te muestro los tipos de cese que sí están cubiertos y que podrías justificar, según el art. 331.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Tipo de CeseCausas admitidas para pedir la prestación
Cese económico o productivoPérdidas económicas persistentes (mínimo del 10% anual sobre ingresos)Impagos de clientes que comprometan la actividad Reducción sostenida del 60% de ingresos
Cese técnicoFallos técnicos graves que impidan continuar (por ejemplo, maquinaria esencial que no puedes reemplazar)
Cese organizativo o productivoCambios en el mercado o la clientela que hagan inviable seguirImposibilidad de adaptar tu estructura a las nuevas condiciones
Cese legal o administrativoPérdida de licencias, concesiones o autorizaciones imprescindibles para ejercer tu actividad
Fuerza mayor o causa extraordinariaDesastres naturales, incendio, pandemia o cualquier otra situación imprevista y grave que te obligue a cerrar
Violencia de género (solo mujeres)En caso de ser víctima de violencia de género, puedes solicitar la prestación para cesar temporal o definitivamente tu actividad.

Entonces, cualquier otro motivo de cierre no se considera apto para la concesión de esta prestación.

Además, no sirve con que tú lo digas, sino que todas las causas de cierre vas a tener que acreditarlas con documentación oficial y válida; es decir, tendrás que aportar libros contables, certificados de deudas, informes técnicos, resolución administrativa, etc.

Requisitos para poder cobrar el paro de autónomos 

El primer paso es comprobar que el cese de tu negocio está dentro del listado anterior. Pero, además, vas a tener que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA en el momento del cese, es decir que tienes que estar dado de alta como autónomo.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos que sean inmediatamente anteriores al cese. O, dicho de otra forma, que hayas cotizado al menos el último año.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si tienes deudas, no podrás acceder a la prestación. Aunque puedes al día con una invitación al pago.
  • Acreditar el cese de forma justificada, es decir, justificar el cierre según los motivos que hayas alegado.
  • No tener aún la edad de jubilación, porque no puedes cobrar las 2 cosas. En caso de no tuvieras derecho a pensión entonces sí podrías acceder al paro.
  • Compromiso de actividad. La prestación es “a cambio” de que hagas formaciones y orientación laboral para volver al mercado laboral. No es una paga de por vida, sino una ayuda para que vuelvas a la carga otra vez.

Entonces, si tu cese es de los aceptados y cumples todos los requisitos, ya puedes solicitar la prestación por el cese de tu negocio.

Cuantía y duración de la prestación 

Las siguientes preguntas que suelen surgir antes de solicitar la prestación son: cuánto voy a cobrar y durante cuánto tiempo.

¿Cuánto puedes cobrar por la prestación?

Por lo general, puedes llegar a cobrar el 70% de tu base reguladora, que suele coincidir con base por la que cotizas como autónomo porque es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. 

Por ejemplo, si durante el último año cotizaste 1.200 €/mes, tu base reguladora es de 1.200 €.

Entonces, cuando calculas la prestación por cierre:

1.200 € x 70% = 840 € al mes

Lo que recibirás de paro de autónomo serán 840 € al mes.

Pero este porcentaje puede variar según tus circunstancias (tener hijos o no), aunque Hacienda va a poner unos límites de cobro utilizando el IPREM. 

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza para calcular esta prestación y otras prestaciones. Es una cantidad que se actualiza cada año, siendo para el 2025:

AñoIPREM DiarioIPREM MensualIPREM Anual(12 pagas)IPREM Anual(14 pagas)
202520,00 €600,00 €7.200,00 €8.400,00 €

Y a esta cantidad se le aplican unos porcentajes que son los que marcarán las cantidades mínimas y máximas que vas a poder llegar a cobrar:

Situación FamiliarImporte MínimoImporte Máximo
Sin hijos a cargo80% del IPREM175% del IPREM
1 hijo a cargo107% del IPREM200% del IPREM
2 o más hijos a cargo107% del IPREM225% del IPREM

En el ejemplo de autónomo que hemos utilizado antes sería:

Situación FamiliarMínimo mensualMáximo mensual
Sin hijos a cargo480 € (80% IPREM)1.050 € (175% IPREM)
Con 1 hijo a cargo642 € (107% IPREM)1.200 € (200% IPREM)
Con 2 o más hijos a cargo642 € (107% IPREM)1.350 € (225% IPREM)

Si a nuestro autónomo, según el cálculo, le corresponden 840 €/mes de paro, podemos confirmar que este importe está dentro de la tabla.

Si se diera el caso de que tú no llegarás al mínimo o superases el máximo, según tu caso familiar:

  • Tendrías garantizado cobrar el importe mínimo.
  • No podrás cobrar una cantidad superior al del importe máximo.

Eso sí, recuerda que para tener derecho a cobrar el importe que sea habrás tenido que cotizar al menos durante los 12 meses anteriores al cierre.

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¿Durante cuánto tiempo puedes cobrar la prestación?

 Cuando ya tienes claro la cantidad que vas a cobrar de prestación por cese, lo más importante es saber cuánto tiempo va a durar esto, y esto va a depender del tiempo que hayas estado cotizando:

Meses cotizadosMeses de prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 meses o más24 meses (máximo)

Presentación y plazos para la solicitud de la prestación por cese de negocio

La presentación de la solicitud de prestación por cierre de negocio tienes que hacerla durante los primeros 30 días naturales, después de haber cerrado.

La harás en tu mutua asociada y ella se encargará del resto con la Seguridad Social.

Hay dos formas de hacerlo:

  • Presencial en la oficina de tu mutua previa cita
  • Online, en la web de tu mutua y con el certificado digital

Y vas a necesitar lo siguiente:

  • La solicitud oficial del cese (formulario).
  • El DNI o NIE para identificarte.
  • El modelo 036 de baja en Hacienda.
  • El certificado de baja del RETA de la Seguridad Social.
  • Los justificantes del tipo cese de negocio que hayas aplicado: pérdidas justificadas, impago de clientes, resolución de contratos, etc.
  • Libros contables y de facturas para demostrar las pérdidas.
  • Las declaraciones (trimestrales y anuales): modelos 130, 303, etc.

Esta documentación es la habitual, aunque tu mutua podría pedirte documentación adicional.

En resumen y para tu tranquilidad, siendo autónomo también tienes derecho a “paro” aunque vas a tener que cumplir unas condiciones muy concretas.

Si tienes cualquier duda sobre tu caso, en Openges tendrás toda la ayuda que necesitas para resolver tu situación.

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