No dudes, te lo contamos todo
Puedes informarte sin compromiso. Resolvemos cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro equipo de expertos te atiende.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Rellena este formulario, nos pondremos en contacto contigo en menos de 24h.
La finalidad de la recogida de sus datos es para poder atender su solicitud de información, sin cederlos a terceros, siendo responsable del tratamiento OpenGes, Servicios Integrales de Asesoramiento SL. La legitimación se basa en su propio consentimiento, teniendo usted derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la Política de Privacidad.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Tabla de contenidos
Si algo tiene ser autónomo en España es que la mayoría del tiempo sientes que estás constantemente subido en una montaña rusa. Eso en un parque de atracciones está bien, pero cuando tus ingresos dependen de ello la cosa cambia.
Siendo trabajador por cuenta propia hay meses en los que facturas, otros en los que no… y en este caso puede que te preguntes: ¿qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?
Puede que la respuesta no te guste, pero yo que tú seguiría leyendo para enterarme de todo y evitar sorpresas desagradables 🤨
La respuesta rápida es: que estás j….. (bueno, me lo ahorro). En España, puedes seguir dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sin que te entre un solo euro en la cuenta.
Eso sí, no cobrar no te quita de tener que cumplir con tus obligaciones fiscales y de cotización.
Es decir, ¿qué pasa si no facturo como autónomo? Que aunque en tu balance la parte de ingresos esté a cero y tu cuenta en una zona peligrosa cercana a los números rojos, la Seguridad Social y Hacienda siguen esperando que cumplas con tus pagos. Y claro, esto a largo plazo puede ser un problema.
Puede que hayas escuchado este término, aunque la realidad es que el concepto de “autónomo sin actividad” no está definido oficialmente por la ley.
En general, se utiliza para describir a un profesional por cuenta propia que está dado de alta como autónomo pero que se encuentra en un momento en el que no genera ingresos o no realiza alguna actividad económica que reporte ingresos.
¿Por qué puede darse esta situación? Pues por muchos motivos:
Aquí lo importante es que, aunque no estés facturando nada, como sigues estando de alta, también sigues teniendo obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. ¡Maravilloso! 🙄(léase con ironía, por favor).
Venga, que ahora viene lo que te interesa de verdad:
Un autónomo sin ingresos sigue pagando la cuota de la Seguridad Social. La parte menos mala es que, desde 2023 con la llegada del nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, la cuota mínima es más baja para aquellos que no facturan mucho (o que no facturan nada). Pero vamos, que pagar, tienes que pagar.
Actualmente, si no cuentas con ingresos, te van a aplicar la cuota mínima correspondiente al tramo más bajo de la tabla de cotización. Es decir: 225 euros mensuales.
Esto puede cambiar en función de si tienes bonificaciones, como la tarifa plana para nuevos autónomos, pero en general, el mínimo serían esos 225 €.
Vigila que haya siempre fondos en tu cuenta porque el pago de la cuota pasa de forma automática y si se produce impago genera recargos:
Un autónomo, tenga o no facturación, además de pagar la cuota mensual debe:
La liquidación del IVA trimestral se debe presentar durante los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Esta declaración es obligatoria, incluso cuando no estés facturando.
En el lado positivo está que en los periodos sin facturación te permiten deducir el IVA de tus gastos profesionales. Te explico: si el IVA soportado supera al repercutido puedes compensarlo en declaraciones futuras o solicitar que te lo devuelvan en el último trimestre.
Como esto es algo lioso, te recomiendo que cuentes con un asesor o un gestor experto de Openges que haga estas triquiñuelas legales por ti para asegurarte de que está todo bien.
La presentación trimestral del IRPF también es obligatoria, aunque la base imponible sea cero. Te recomiendo que conserves todos los justificantes de gastos por si te hacen comprobaciones fiscales en el futuro.
Se hace entre abril y junio del año siguiente. En ella tienes que incluir los ingresos totales obtenidos en ese ejercicio, los gastos que puedes deducirte por ser autónomo, los resultados negativos y otras rentas o rendimientos, como ingresos adicionales o nuevo capital mobiliario o inmobiliario que hayas añadido a la empresa.
Se presenta hasta el 30 de enero del siguiente ejercicio económico. En él, tienen que aparecer reflejadas todas las operaciones del año, incluso los meses en los que no has tenido actividad, y que todo coincida con los modelos 303 que has ido presentando durante el año.
Además, si el tiempo sin actividad se alarga puedes considerar la baja temporal por lo que deberías presentar la declaración censal del Modelos 036.
Sí, es algo absurdo tener que presentar modelos a cero, pero Hacienda lo exige y si no lo haces puedes enfrentarte a sanciones por su parte.
Vamos a ver tus opciones:
Si ves que vas a estar un tiempo sin facturar la opción más lógica es que te des de baja. Así no tendrás que pagar la cuota ni presentar papeleo.
Eso sí, asegúrate de estar dado de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social porque dejarte uno de los dos puede generar problemas.
También, tienes que tener en cuenta que perderás el acceso a las prestaciones, no tendrás cobertura por enfermedad profesional y que sigues teniendo la obligación de presentar los modelos correspondientes a los periodos en los que sí estabas dado de alta.
Cuando vuelvas a trabajar solo debes darte de alta otra vez. Fácil y sencillo.
Si crees que la situación es temporal tal vez es mejor mantenerte dado de alta para no interrumpir tu historial como autónomo. Para eso puedes bajar la base de cotización, así ahorras algo de dinero pero conservar el acceso a prestaciones.
Esto es más complicado porque tampoco hay tantas y depende mucho del municipio y de la comunidad autónoma. Lo mejor es preguntar a tu asesoría para que te comenten las que hay disponibles y estudien si puedes acogerte a alguna de ellas.
Esto se hace mucho y legalmente puedes. Hacienda y la Seguridad Social permiten darte de alta solo el mes en el que vayas a tener actividad. Eso sí, tienes que pensar que:
Esta es una alternativa posible y puede salirte mucho más rentable que estar cotizando continuamente.
La parte negativa es que requiere fijarse mucho en las fechas, asegurarte de que todo esté bien y hacer mucho papeleo para gestionar altas y bajas.
Recapitulando, ¿qué pasa si soy autónomo y no facturo nada? Pues que hay que tener cuidado y seguir cumpliendo con las obligaciones aunque no te entre dinero.
Es por eso que tienes que plantearte si crees que la situación se va a alargar y quieres seguir dado de alta, o tal vez es mejor darse de baja hasta que la cosa mejore.
Busca el asesoramiento profesional de Openges para que echen un ojo a tu caso concreto y ver qué te compensa más. Ya sabes que cada autónomo es un mundo y todo depende de tu situación personal 😎