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Da igual si tienes una sociedad patrimonial o si estás pensando en crearla, puede que te venga a la mente esta pregunta: “¿la sociedad patrimonial necesita administrador?”.
Te adelanto que la respuesta es sí, pero vamos a verlo con algo más de profundidad porque la cosa no es tan sencilla.
En este artículo voy a darte las claves de si el administrador de una sociedad tiene que ser autónomo, cómo tributa y qué ocurre con la Seguridad Social en estos casos.
Apunta lo importante para no pillarte los dedos con nuestra querida Hacienda. ¡Vamos! 🙌
Antes de hablar sobre quién la administra te voy a explicar rápidamente qué es este tipo de sociedad para que entiendas bien de qué estamos hablando.
Una sociedad patrimonial es una entidad jurídica creada con el objetivo principal de administrar un conjunto de bienes y derechos. Estos pueden ser inmuebles, acciones, participaciones de una empresa, entre otros.
Es decir, no se trata de una sociedad creada para producir y vender algo, es más bien una creada para la gestión de activos y que los mantiene para obtener rendimientos económicos de ellos como un alquiler, dividendos, intereses o plusvalías.
Este tipo de sociedades son convenientes cuando te encuentras ante una de estas situaciones:
En cambio, si hablamos de un patrimonio pequeño este tipo de sociedad no es tan interesante ya que entre los costes y el tiempo invertido en burocracia no te merece la pena, teniendo en cuenta las ventajas fiscales que te dará.
Como ya te he dicho, la respuesta rápida es sí, siempre y sin excepciones.
En nuestro país todas las sociedades mercantiles, tanto las operativas como las patrimoniales, han de contar con un órgano de administrador, que puede ser de diferente tipo:
Entonces, ¿quién puede ser administrador? Aquí también encontrarás bastante libertad porque:
Los únicos requisitos que se piden son ser mayor de edad, no estar legalmente inhabilitado para ocupar cargos de administrador y tener capacidad plena de obrar.
A nivel legal, no es necesario que el administrador de una sociedad patrimonial tenga que ser un autónomo cuando se de estos casos:
1- ¿Debe estar dado de alta el administrador de la sociedad patrimonial en la Seguridad Social?
Depende de la relación que tenga con la sociedad. En nuestro país, si el administrador cobra por sus funciones y cumple ciertas condiciones sí que debe cotizar en la Seguridad Social. Ahora bien, esto no es lo mismo que ser autónomo.
2- ¿En qué casos debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
En una sociedad patrimonial el administrador debe cotizar en el RETA si es socio de la sociedad, tiene el control efectivo de la empresa y realiza funciones de gestión y dirección.
Como ves, aunque no tenga una nómina como tal, la Seguridad Social puede requerir que esa persona se dé de alta como autónomo.
Es por eso que, en estos casos en los que la normativa es un poco vaga, te recomiendo que consultes con un experto de la asesoría online de Openges para que resuelva todas tus dudas y te ayude con el papeleo necesario.
Está claro que es mejor dejar las cosas bien hechas desde el principio para que no te acabes encontrando sanciones por el camino 🙄
En este punto también hay que hacer una distinción según el tipo de administrador que tenga la sociedad patrimonial.
Esta es otra de las preguntas que más surgen cuando una sociedad patrimonial busca administrador.
Un jubilado sí puede ser administrador de una sociedad patrimonial teniendo en cuenta algunos requisitos para que no le afecte a su pensión y a su relación con la Seguridad Social.
Para que no pierda su pensión hay que tener en cuenta dos factores:
1º El administrador no debe cobrar. Si recibe algún tipo de remuneración podría llegar a haber un conflicto.
2º No debe tener el control efectivo de la sociedad (más del 25 %). Si no tiene este control y cobra una retribución como administrador sin hacer labores ejecutivas puede compatibilizar este cobro con la pensión como “jubilación activa parcial”.
En el caso de que tenga control efectivo, la Seguridad Social puede considerar que es un trabajador por cuenta propia y retirar o reducir la pensión.
Decidir quién va a ser el administrador de tu sociedad patrimonial es una decisión muy personal, ya que tendrás que determinar si esa persona cobrará o no dejándolo reflejado en los estatutos.
Elijas lo que elijas, no te olvides de que es importante contar con un buen asesor que te ahorre muchos quebraderos de cabeza y sustos con la Administración. Confía en Openges y duerme tranquilo sabiendo que las cosas están bien hechas desde el principio.
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