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¿Estás pensando en montar tu propia empresa? Seguro que has oído hablar de todos los tipos de sociedades que se pueden constituir en España pero no sabes cuál es la que más te conviene.
Tranquilo, has llegado al post adecuado. Cuando acabes de leerlo sabrás los diferentes tipos de sociedades que puedes crear y cuál es la que más te conviene.
Primero te voy a explicar cuál es el tipo de empresa más popular en España, y si no te convence, te mostraré las alternativas. Aun así, te adelanto que antes de dar el paso, lo mejor es que acudas a un asesor y le expliques tu situación actual y tu proyecto de futuro. ¿Estás preparado?
Como te adelanté en la introducción, la Sociedad Limitada, también conocida como S.L es la sociedad mercantil más popular en España. Hay más de un millón de SL en todo el país.
El principal motivo es su ventaja diferenciadora respecto a las demás sociedades, y es que, como su propio nombre indica, tu responsabilidad sería limitada y puedes crearla sin necesidad de tener socios.
Pero, ¿qué significa eso de Responsabilidad Limitada? Pues bien, esto hace referencia a que, en caso de quiebra, solo responderás con el capital aportado (en este caso, 3.000 euros). Es decir, tu patrimonio personal estaría protegido y no correría ningún riesgo.
Además, por si fuera poco, con la nueva Ley Crea y Crece, podrás constituir una Sociedad Limitada con un capital de 1 euro. ¿No es increíble?
Si quieres saber más sobre este tipo de sociedad, te recomiendo que le eches un vistazo al post Cómo crear una Sociedad Limitada. En él encontrarás toda la información que necesitas y los pasos a seguir para crear una.
👉 Importante: Aunque no necesites aportar el capital de 3000 euros, deberás destinar un 20% de tus beneficios hasta alcanzar dicha cantidad. Es decir, no necesitas desembolsarlos de primeras pero sí en el futuro con este porcentaje de beneficio.
Existen determinadas situaciones en las que la Sociedad Limitada no es la mejor opción. Si te encuentras en una de ellas o, simplemente quieres conocer las alternativas antes de tomar una decisión, sigue leyendo.
La primera alternativa es la más sencilla y barata de asociación mercantil entre autónomos.
Su principal ventaja respecto a la Sociedad Limitada es que no necesitas aportar capital de constitución (ni al crearla ni después). Además, evitas los gastos asociados de sacar la Escritura Pública ante notario ni la inscripción en el Registro Mercantil.
A estas ventajas se le unen la posibilidad de solicitar ayudas como la capitalización del paro o la ayuda de promoción al autoempleo, algo que no sucede en las Sociedades Limitadas.
Para constituirla basta con un contrato privado de Sociedad Civil en el que se refleje la actividad de la empresa, las aportaciones societarias (económicas y en especie) y la participación de cada socio.
👉 Importante: En el contrato también debe de quedar claro cuál es el porcentaje de beneficios y costes de cada participante, así como los posibles motivos de liquidación de la Sociedad y el Sistema Administrativo y Representativo que rigen a la Sociedad Civil.
Otro de los aspectos importantes es que la S.C se extingue una vez se ha alcanzado el objetivo de su creación o ha terminado la duración indicada en el contrato. También se puede extinguir si alguna de las partes no cumple con lo acordado.
La principal desventaja de la Sociedad Civil frente a la Sociedad Limitada es que, en caso de quiebra, tendrás que hacer frente a las deudas con tu patrimonio personal.
Si lo que buscas es asociarte con otro emprendedor, la C.B es la forma más sencilla de hacerlo. No necesitarás escrituras, ya que basta con un contrato privado.
Este tipo de sociedades está recomendada para pequeños emprendimientos que no requieren de una gran inversión. Otra de sus principales ventajas es que podrás capitalizar el paro y beneficiarte de subvenciones como la tarifa plana.
La principal desventaja respecto a la Sociedad Limitada es que responderías con tu patrimonio personal en caso de quiebra y deudas. Además, si los beneficios son altos, al tributar a través del IRPF, pagarás más impuestos que con la Sociedad Limitada.
Seguro que has visto las siglas S.A más allá de la película Monstruos S.A. Las Sociedades Anónimas tienen uno de los aspectos más ventajosos de la Sociedad Limitada: la responsabilidad está limitada al capital aportado por los socios.
Su principal ventaja es que la regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. Es decir, existe libertad a la hora de transmitir acciones de la compañía, presentando mayores facilidades que otras formas jurídicas a la hora de incorporar nuevos socios inversores.
La principal desventaja es que para constituirla se necesita un capital inicial de 60000 euros, por lo que no resulta muy rentable crearla tú solo.
Para constituirla se necesita desembolsar al menos un 25% de la cuantía total, o lo que es lo mismo, deberás poner de tu bolsillo (y el de tus socios) 15000 euros.
Además, el coste de los trámites administrativos y las gestiones necesarias a la hora de llevar a cabo la constitución es más elevado, y el proceso, más complejo.
Si una de tus principales razones a la hora de decidir qué tipo de empresa constituir es la responsabilidad limitada, la Sociedad Laboral también podría ser de tu interés.
Sin embargo, el aspecto más destacado de este tipo de sociedad es que la mayor parte del capital es propiedad de los trabajadores.
Entre los aspectos más destacados de este tipo de Sociedad se encuentra que, si destinas al menos un 25% de los beneficios al fondo especial de reservas, contarás con una serie de ventajas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Entre las ventajas se encuentran:
La principal desventaja es la necesidad de aportar un capital mínimo. En función del tipo de Sociedad (si es limitada o anónima) la cantidad será mayor o menor, como ya has visto en las explicaciones anteriores.
Además, en caso de tener pocos beneficios, tributa mediante el Impuesto de Sociedades con gravamen fijo. A esto se le suma la complejidad de gobernanza dentro de la misma, ya que los trabajadores son socios de la misma y la toma de decisiones resulta más complicada.
La Sociedad Cooperativa también limita su responsabilidad al capital aportado.
Como su propio nombre indica, la principal diferencia con la S.L es que se necesitan de 2 a 3 socios como mínimo para su constitución (el mínimo dependerá de la Comunidad Autónoma donde la crees).
Su principal ventaja es que podrás acceder a más bonificaciones y ayudas que con la S.L.
La principal desventaja es que, en función de donde crees la empresa, el capital mínimo a aportar varía demasiado. Por ejemplo, en Andalucía no se requiere capital mínimo (lo deciden los socios en el momento de su constitución). Sin embargo, en Barcelona el capital mínimo es de 3000 euros.
Además, al igual que sucede en las Sociedades Laborales, resulta muy difícil llegar a acuerdos entre los trabajadores.
Como habrás podido comprobar, existen diferentes tipos de Sociedades entre las que elegir. Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. Mi consejo es que no tomes una decisión a la ligera de la que luego puedas arrepentirte.
En Openges encontrarás a un equipo de asesores profesionales que estudiarán tu caso al detalle y te ayudarán en el momento de la elección, para que escojas el que mejor se ajuste a tu situación. ¿Te la vas a jugar? Piensa que es tu futuro el que está en juego.
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