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La venta de participaciones de una Sociedad Limitada entre socios es una operación mucho más habitual de lo que pueda parecer. Cambios en la estrategia, salida de uno de los miembros, reorganización interna o necesidad de liquidez pueden llevar a un socio a transmitir su parte.
Pero no es tan sencillo como “vender y ya”. En una SL, la transmisión de participaciones está regulada, puede estar limitada por los estatutos y tiene implicaciones fiscales que te contaré en profundidad.
La venta de participaciones de una sociedad limitada entre socios es, en principio, la forma más sencilla de transmisión dentro de una SL. Aun así, no es un trámite automático. Hay pasos legales que deben cumplirse para que la operación sea válida y esté bien formalizada.
Antes de iniciar la venta, lo primero es revisar los estatutos de la sociedad. En muchas SL existen cláusulas que regulan:
Aunque la venta sea entre socios, pueden existir requisitos formales que deben respetarse.
El socio que desea vender debe comunicar su intención de transmitir las participaciones, indicando:
En la mayoría de los casos, al tratarse de una transmisión entre socios, no suele haber restricciones adicionales, pero la comunicación es un paso clave para dejar constancia.
La operación debe formalizarse mediante contrato privado de compraventa de participaciones, donde se detalle el precio, forma de pago y condiciones.
En algunos casos, puede elevarse a escritura pública ante notario, especialmente si se quiere mayor seguridad jurídica.
Una vez realizada la venta, la sociedad debe actualizar el libro registro de socios, reflejando el nuevo reparto de participaciones.
Este paso es esencial, ya que la transmisión solo será oponible frente a la sociedad cuando conste correctamente inscrita.
La venta de participaciones en una sociedad limitada no es libre como en una sociedad anónima. Está sujeta a una serie de requisitos legales y formales que deben cumplirse para que la transmisión sea válida y no genere problemas futuros.
Cuando la venta es entre socios, el proceso suele ser más ágil, pero aun así hay condiciones que no pueden ignorarse.
Saltarse alguno de estos requisitos puede provocar que la transmisión sea impugnable o genere consecuencias fiscales no previstas así que mucho ojito.
Las dudas importantes sobre la venta de participaciones suele surgir aquí. ¿Qué impuestos se pagan?, ¿quién los paga?, ¿cuánto tributa?
Voy a ir resolviendo estas dudas poco a poco.
El socio vendedor debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la operación. La ganancia se calcula con la siguiente fórmula:
Precio de venta - valor de adquisición de las participaciones
Si existe beneficio, esa diferencia tributa en el IRPF, dentro de la base del ahorro, aplicando los tipos progresivos correspondientes.
Si el vendedor es una persona jurídica (otra sociedad), la ganancia tributa en el Impuesto de Sociedades.
Ten en cuenta que si se vende por debajo del valor real, Hacienda puede revisar la operación. Si el precio no está bien justificado, puede haber regularización.
El socio que compra las participaciones no tributa por la adquisición. No hay IRPF ni Impuesto de Sociedades por comprar.
Además, la transmisión de participaciones está exenta de IVA, ya que se considera una operación financiera.
Tampoco está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad de transmisiones onerosas, salvo casos específicos muy concretos relacionados con sociedades inmobiliarias.
⚠️ La sociedad limitada como tal no tributa por la operación, ya que la venta se produce entre socios, no afecta al patrimonio de la empresa.
Cuando hablamos de una sociedad limitada unipersonal (SLU), la situación es diferente, existe un único socio que posee el 100% de las participaciones. Por tanto, si decide vender, lo que realmente está haciendo es transmitir la totalidad de la sociedad.
El proceso es más sencillo desde el punto de vista interno, ya que no hay otros socios con derechos de adquisición preferente. Sin embargo, deben cumplirse los pasos formales:
Además, debe dejar de constar la condición de unipersonal si tras la venta hay más de un socio.
Desde el punto de vista fiscal, la operación funciona igual que en cualquier venta de participaciones.
Si el socio único es una persona física, deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. La ganancia se calcula así:
Precio de venta - valor de adquisición de las participaciones - gastos asociados a la venta
El resultado tributa en la base del ahorro, aplicando los tipos progresivos correspondientes. El valor de adquisición no es solo lo aportado al constituir la sociedad, sino también posibles ampliaciones del capital posteriores.
Ojo, si en lugar de ganancia hay pérdida, esta podrá compensarse con otras ganancias patrimoniales.
Por otro lado, si quien vende es una persona jurídica, la ganancia tributa en el Impuesto de Sociedades, integrándose en la base imponible. En determinados supuestos puede aplicarse el régimen de exención por doble imposición si se posee al menos un 5% de participación y se ha mantenido durante el plazo exigido por la ley.
En cuanto al IVA, está exento como ocurre en las sociedades limitadas.
Cuando se habla de vender participaciones, una de las grandes preguntas es si existe alguna exención fiscal que permita reducir o evitar la tributación. Pero claro, dependerá de quién venda y en qué condiciones se haga la operación.
La exención no es automática, pero en determinados supuestos sí puede aplicarse. Te comento.
La exención más relevante se da cuando quien vende las participaciones es otra sociedad.
En estos casos puede aplicarse el llamado régimen de exención por doble imposición, siempre que se cumplan los requisitos legales; es decir, que la sociedad vendedora tenga, al menos un 5% de participación en la sociedad transmitida, y que esa participación se haya mantenido durante un plazo mínimo (lo habitual es un año).
Si se cumplen estas condiciones, la ganancia obtenida por la venta puede quedar exenta en un 95% en el Impuesto de Sociedades.
Esto significa que solo una pequeña parte de la ganancia se integra en la base imponible.
Cuando el vendedor es una persona física, no existe una exención general por vender participaciones de una sociedad limitada.
La ganancia tributa en la base del ahorro.
No obstante, pueden existir regímenes especiales en determinados supuestos, por ejemplo:
Pero son situaciones muy específicas que deben analizarse caso por caso.
La transmisión de participaciones sociales está exenta de IVA, al tratarse de una operación financiera.
Sin embargo, hay que tener especial cuidado cuando la sociedad transmitida tiene como principal activo bienes inmuebles, ya que podría activarse tributación indirecta en determinadas circunstancias.
La venta de participaciones de una sociedad limitada entre socios puede parecer un simple acuerdo privado, pero tiene sus implicaciones fiscales, legales y estratégicas.
Si estás pensando en vender participaciones, reorganizar tu sociedad o salir de ella, en Openges te ayudarán a analizar tu caso concreto y no cometer en errores que deriven en sustos 😜