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Cuando crece el negocio, para muchos autónomos la mejor solución es crear una Sociedad Limitada para proteger su patrimonio, si las cosas van mal.
La SL responde con el patrimonio de la propia sociedad, pero, y si no es suficiente… ¿quién paga las deudas?
Si estás pensando en hacerte SL, necesitas tener una respuesta para que luego no te quedes con cara de póker si, por desgracia, te toca pasar por eso 🤔
Una sociedad limitada (SL) es una empresa con personalidad jurídica propia, que tiene un capital social y también sus propios bienes, derechos y obligaciones.
La SL es “alguien” distinto de ti ante clientes, bancos y Hacienda en los negocios y que sirve para:
Aunque la SL es una entidad por sí misma, en realidad necesita estar vinculada a una persona física para poder existir y operar. Estas personas pueden tener la categoría de:
Socio
El socio tiene la propiedad de la sociedad, es el dueño. Sus características son:
Además, los socios son los que toman las decisiones en Junta (cuando son varios) como el nombramiento o cese de administrador y otros cargos, aprobación de cuentas, reparto de beneficios, etc.
Administrador
Es quien gestiona, lleva el día a día y representa a la sociedad frente a terceros:
Como te he comentado antes, la Sociedad Limitada tiene su propio patrimonio, por lo que puede responder con él a las deudas en las que incurra desarrollando su actividad empresarial, dejando el tuyo a salvo.
Cuando empiezan a aparecer las deudas, cada acreedor intentará cobrarlas como pueda:
Pero cuando las deudas ya son tan importantes que se presentan en concurso de acreedores, entonces existe un orden de prioridad en los pagos:
Ahora bien, imagínate que las deudas son cada vez más importantes y ya no hay capital disponible. ¿Qué se hace?
Lo siguiente es embargar:
Ya te comenté que la finalidad de crear una Sociedad Limitada era proteger el patrimonio de los socios y que la sociedad responda por todo lo que debe.
🚨 Si ocurriera que ni siquiera embargando los bienes de la sociedad se llegase a poder saldar la deuda, lo siguiente es reclamar a los socios porque son sus propietarios.
Entonces, aunque según la Ley de Capital la respuesta a la deuda de los socios se limita a sus aportaciones de capital, puede suceder que les toque pagar si:
Si el socio no cumple nada de esto, entonces no tiene que pagar nada.
Por ejemplo, una empresa con 2 socios que incurre en 40.000 € de deuda por un préstamo en el que uno de los socios firmó un aval de garantía de 30.000 €.
El banco podrá ejecutar el aval firmado, por lo el socio que firmó el aval responderá por esos 30.000 €.
Sin embargo, al otro socio no se le podrá reclamar nada y no pagará nada.
En cuanto a la otra figura de la sociedad, el administrador, en principio, no tiene que pagar por las deudas de la empresa porque es un “trabajador”, aunque sea especial.
Por lo tanto, a un administrador no se le puede reclamar ninguna deuda y responsabilidades, salvo en un par de casos:
Para ver mejor esto, ahora imagina que la SL tiene pérdidas y el administrador no convoca una junta ni tampoco solicita concurso de acreedores y, encima, firma un leasing para la empresa de 20.000 €.
Lo que va a ocurrir es que la empresa del leasing reclame al administrador los 20.000 € porque es el que firmó como persona y no actuando en nombre de la empresa.
Además, ha hecho esto sin que se haya disuelto la empresa, por lo que se le presupone mala praxis.
Si no quieres pagar el pato por las deudas de tu empresa, lo que tienes que hacer es:
En definitiva, si tienes una SL, tu patrimonio personal está a salvo siempre que hagas las cosas bien.
Pero si quieres estar bien seguro, te aconsejo que consultes y te asesores con un buen profesional, como Openges, para garantizar que las cuentas están claras y tu dinero a salvo.