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¿Quién paga las deudas de una Sociedad Limitada?

29 de octubre de 2025
el administrador de una sociedad limitada responde con sus bienes

Cuando crece el negocio, para muchos autónomos la mejor solución es crear una Sociedad Limitada para proteger su patrimonio, si las cosas van mal. 

La SL responde con el patrimonio de la propia sociedad, pero, y si no es suficiente… ¿quién paga las deudas?

Si estás pensando en hacerte SL, necesitas tener una respuesta para que luego no te quedes con cara de póker si, por desgracia, te toca pasar por eso 🤔

Cómo funciona la responsabilidad en una SL

Una sociedad limitada (SL) es una empresa con personalidad jurídica propia, que tiene un capital social y también sus propios bienes, derechos y obligaciones.

La SL es “alguien” distinto de ti ante clientes, bancos y Hacienda en los negocios y que sirve para:

  • Separar y proteger tu patrimonio, separando tu cuenta personal de las empresariales. Así, si el proyecto se complica, la deuda impacta primero en la empresa.
  • Operar con imagen empresarial, porque facilita contratos B2B, licitaciones y acceso a financiación, ofrece una imagen de profesionalidad y genera confianza. También da garantía de continuidad, puesto que es algo separado de ti que puede funcionar si la lidera otra persona.
  • Organizar el crecimiento, ya que admite entrada y salida de socios, abrir delegaciones, optimizar la retribución, etc.
  • Tributar de forma eficiente. Esto es porque al tributar por el impuesto sobre sociedades, el tipo impositivo es menor y se puede contar con ayudas, bonificaciones y con posibles incentivos para nuevas entidades. Así será más fácil planificar retribuciones (nómina, dividendos, alquileres) con cabeza.

¿Quién maneja los hilos de una Sociedad Limitada?

Aunque la SL es una entidad por sí misma, en realidad necesita estar vinculada a una persona física para poder existir y operar. Estas personas pueden tener la categoría de:

Socio

El socio tiene la propiedad de la sociedad, es el dueño. Sus características son:

  • Puede ser único socio o ser varios.
  • Aporta el capital social, tiene participaciones.
  • Su responsabilidad queda limitada a lo aportado, salvo avales o marrones de fraude.

Además, los socios son los que toman las decisiones en Junta (cuando son varios) como el nombramiento o cese de administrador y otros cargos, aprobación de cuentas, reparto de beneficios, etc. 

Administrador

Es quien gestiona, lleva el día a día y representa a la sociedad frente a terceros:

  • Puede haber uno solo o varios, que a su vez pueden ser solidarios o mancomunados, e incluso puede haber un consejo de administración.
  • Debe actuar con diligencia y lealtad.
  • Tiene que cumplir con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Puede convocar juntas y debe documentar las decisiones.

¿Qué sucede cuando la Sociedad Limitada tiene deudas?

Como te he comentado antes, la Sociedad Limitada tiene su propio patrimonio, por lo que puede responder con él a las deudas en las que incurra desarrollando su actividad empresarial, dejando el tuyo a salvo.

Cuando empiezan a aparecer las deudas, cada acreedor intentará cobrarlas como pueda:

  • Los bancos aplicarán las hipotecas (si las hubiera).
  • Hacienda y la Seguridad Social embargarán las cuentas para cobrar impuestos y cotizaciones.
  • Trabajadores, proveedores, etc., cada uno irá reclamando y se irán pagando por orden de reclamación.

Pero cuando las deudas ya son tan importantes que se presentan en concurso de acreedores, entonces existe un orden de prioridad en los pagos:

  1. Los trabajadores y gastos imprescindibles.
  2. Los bancos y quienes tengan garantías reales, es decir, que el objeto de la deuda sea un bien en concreto que lo puedan vender para recuperar el dinero (maquinaria, vehículos…).
  3. La Administración (AEAT y Seguridad Social). 
  4. Los proveedores y resto de acreedores sin garantías, gastos subordinados (multas, intereses, etc.).

¿Se puede embargar a una Sociedad Limitada?

Ahora bien, imagínate que las deudas son cada vez más importantes y ya no hay capital disponible. ¿Qué se hace?

Lo siguiente es embargar:

  • Los bienes de la sociedad limitada, es decir, dinero (caja y cuentas bancarias).
  • Los derechos de cobro a corto plazo, es decir, facturas que estén a punto de vencer, efectos, valores, etc.
  • Los sueldos y pensiones paguen a sus trabajadores jubilados.
  • Inmuebles, almacenes, oficinas, etc. que sean propiedad de la sociedad.
  • Rentas o intereses que generen sus inversiones (si las ha hecho) y objetos de valor (joyas, cuadros, enseres, etc.).

¿Cuándo se reclama el pago de la deuda a los socios?

Ya te comenté que la finalidad de crear una Sociedad Limitada era proteger el patrimonio de los socios y que la sociedad responda por todo lo que debe.

🚨 Si ocurriera que ni siquiera embargando los bienes de la sociedad se llegase a poder saldar la deuda, lo siguiente es reclamar a los socios porque son sus propietarios.

Entonces, aunque según la Ley de Capital la respuesta a la deuda de los socios se limita a sus aportaciones de capital, puede suceder que les toque pagar si:

  • Tiene aportaciones de capital social pendientes, por lo que se les puede exigir la parte aún no desembolsada.
  • Hay avales o garantías personales firmadas por el socio (préstamos, alquileres, contratos…) que hiciera la empresa.
  • Existe una garantía real del socio, es decir, que el socio tiene una hipoteca o pidió un préstamo para respaldar a la empresa.
  • Se han repartido dividendos o beneficios sin tener en cuenta la mala situación de la empresa, así que se le puede pedir la devolución.
  • Cuando se liquida la empresa, el socio recibe su parte, pero no se han pagado a los acreedores, así que habrá que devolver el dinero.
  • Se utiliza la SL como pantalla para eludir pagos y responsabilidades
  • El socio actúa como administrador (pero no figura formalmente), entonces responderá como administrador

Si el socio no cumple nada de esto, entonces no tiene que pagar nada. 

Por ejemplo, una empresa con 2 socios que incurre en 40.000 € de deuda por un préstamo en el que uno de los socios firmó un aval de garantía de 30.000 €.

El banco podrá ejecutar el aval firmado, por lo el socio que firmó el aval responderá por esos 30.000 €. 

Sin embargo, al otro socio no se le podrá reclamar nada y no pagará nada.

¿Cuándo se reclama el pago de la deuda a administrador/es?

En cuanto a la otra figura de la sociedad, el administrador, en principio, no tiene que pagar por las deudas de la empresa porque es un “trabajador”, aunque sea especial.

Por lo tanto, a un administrador no se le puede reclamar ninguna deuda y responsabilidades, salvo en un par de casos:

  • Cuando incumple sus deberes legales como administrador y no ha actuado ni con diligencia ni lealtad. Esto sucede si:
  • La empresa se iba a disolver, pero no se convocó a la junta ni se pidió un concurso de acreedores.
  • Trabajó con mala praxis, es decir, a sabiendas de que no lo hizo como debería y va a tener consecuencias para la empresa.
  • Incumple repetidamente los pagos a la Administración.
  • Un juez dictamina que el concurso de acreedores de la empresa no se ha hecho.
  • Actúa como administrador, pero no figura formalmente en ninguna parte.
  • Cuando ha puesto su firma como garantía (como pasaba antes con los socios).

Para ver mejor esto, ahora imagina que la SL tiene pérdidas y el administrador no convoca una junta ni tampoco solicita concurso de acreedores y, encima, firma un leasing para la empresa de 20.000 €.

Lo que va a ocurrir es que la empresa del leasing reclame al administrador los 20.000 € porque es el que firmó como persona y no actuando en nombre de la empresa.

Además, ha hecho esto sin que se haya disuelto la empresa, por lo que se le presupone mala praxis.  

¿Cómo puedes blindarte para que no vayan a por ti siendo socio o administrador?

Si no quieres pagar el pato por las deudas de tu empresa, lo que tienes que hacer es:

  • Tener las cuentas separadas y no mezclar el patrimonio personal y empresarial.
  • Tener tu remuneración (nómina, contrato) bien documentada.
  • No mezclar gastos: los tuyos son tuyos y los de la empresa van a la sede.
  • Realiza controles periódicos del patrimonio neto, convoca juntas, etc.
  • Mantén la empresa al día en sus obligaciones fiscales y tributarias. Y, por supuesto, con Hacienda.
  • No firmes avales, garantías y demás si no es en representación de la SL.
  • Crea y conserva las actas de las juntas, no repartas dividendos si las cuentas no están saneadas.

En definitiva, si tienes una SL, tu patrimonio personal está a salvo siempre que hagas las cosas bien. 

Pero si quieres estar bien seguro, te aconsejo que consultes y te asesores con un buen profesional, como Openges, para garantizar que las cuentas están claras y tu dinero a salvo.

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