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Muchos de vosotros cuando montais vuestra SL nos preguntáis: ¿Puedo ser asalariado de mi propia empresa?
Nosotros siempre os contestamos igual: sí, pero solo en determinadas circunstancias que dependen del control efectivo de la sociedad.
¿Te parece que hablo en chino? Sigue leyendo que me explico mejor.
La respuesta dependerá de tu porcentaje de participación en la sociedad y de si tienes o no lo que la ley llama control efectivo.
Sí puedes ser asalariado si no tienes control efectivo de la sociedad. Por lo general, eso ocurre si tienes menos de un tercio del capital (menos del 25% si además eres administrador) y, entre tú y tus familiares convivientes, no sumais la mitad del capital. En caso contrario, no podrás ser asalariado de tu propia empresa.
Debes darte de alta como autónomo societario cuando la ley presume tu control sobre la sociedad, independientemente de si trabajas en ella como un empleado más.
Es un concepto que utiliza la Seguridad Social para decidir si un socio que trabaja en su propia empresa debe cotizar como asalariado (régimen general) o como autónomo societario (RETA).
Su regulación está en el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece las siguientes presunciones de control efectivo (salvo prueba en contrario):
Si concurre cualquiera de estas tres circunstancias, la ley entiende que el socio tiene control efectivo y, por tanto, debe estar en el RETA como autónomo societario, no en el régimen general. Y si no concurre ninguna, la Seguridad Social todavía puede demostrar por cualquier otro medio que controla la sociedad.
Si no se cumple ninguno de los supuestos de control efectivo, puedes trabajar como asalariado en tu propia empresa y cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Los casos típicos son:
Tienes menos del 25 % del capital, no eres administrador y desempeñas funciones ordinarias en la empresa (contable, comercial, técnica, etc.). En este caso puedes ser un empleado más, con nómina, alta en el régimen general y todos los derechos laborales normales.
Si tu participación está en esa horquilla pero no eres administrador ni ejerces funciones de dirección, tampoco se presume control efectivo y podrías cotizar como asalariado. Eso sí, la Seguridad Social puede examinar el caso concreto, así que conviene tenerlo bien documentado.
Si tu participación es baja y no hay parientes convivientes con participaciones que sumen el 50 %, no se aplica la presunción familiar y estás en régimen general.
⚠️ En todos estos casos, además, la relación laboral tiene que ser real: subordinación, jornada, retribución fija y funciones asignadas. Si simulas una relación laboral pero en la práctica gestionas tú la empresa, la Inspección puede recalificar.
En los siguientes supuestos, la ley te obliga a estar en el RETA como autónomo societario, aunque tú te sientas "empleado" de la empresa:
En estos casos, aunque cobres un salario mensual por tu trabajo diario en la empresa, formalmente no eres un asalariado, sino un autónomo que factura (o cobra retribución de administrador) a su propia sociedad y cotiza en el RETA.
Para entender por qué tanta gente prefiere ser asalariado antes que autónomo, aquí tienes la comparativa:
| Aspecto | Asalariado (Régimen General) | Autónomo societario (RETA) |
| Cotización mínima | Sobre salario real | Base mínima de 1.424,40 € en 2026 (una cuota de unos 448 € al mes), aunque tus rendimientos sean bajos |
| Prestación por desempleo o cese de actividad | Si | No hay desempleo, pero sí prestación por cese de actividad (con requisitos específicos para societarios) |
| Baja médica | Cobertura desde el 4.º día | Cobertura desde el 4.º día (o antes si se contrata mejora) |
| Jubilación | Sistema contributivo estándar | Sistema contributivo. Su base mínima de 2026 es la del grupo 7 del Régimen General (1.424,40 €) |
| Flexibilidad | Menos flexibilidad para cobrar | Puede combinar sueldos y dividendos |
| Impuestos personales | IRPF con retenciones mensuales | IRPF con pagos fraccionados trimestrales |
Ojo, porque durante 2026 se puede cotizar de forma provisional por una base de 1.000 €. Pero en la regularización (prevista entre finales de 2027 y principios de 2028) la Seguridad Social reclama la diferencia hasta los 1.424,40 €.
En general, el régimen general suele ser más beneficioso en términos de prestaciones y cotización, pero solo es una opción real si no tienes control del efectivo de la sociedad.
Aquí hay que hacer una distinción muy importante. Un administrador de una SL puede tener dos tipos de relación con la sociedad:
Es la relación que nace del cargo. Está regulada por la Ley de Sociedades de Capital, no por el Estatuto de los Trabajadores. La retribución del administrador solo es deducible si está prevista en los estatutos de la sociedad.
Si además de administrador el socio realiza funciones distintas a las de administración (comerciales, técnicas, operativas), puede tener también una relación laboral ordinaria, con contrato y nómina.
Ahora bien, aquí entra el matiz del control efectivo:
💡 Muchos socios administradores creen que pueden ser asalariados sin más porque tienen contrato y nómina. Pero si tienen control efectivo, formalmente son autónomos societarios, con independencia de cómo se documenta la relación.
Si estás en un caso en el que puedes ser asalariado, la relación laboral tiene que reunir estos elementos, o la Inspección puede tumbarla:
En cualquier inspección, lo que van a mirar no es cómo se llama la relación, sino cómo funciona en la práctica.
Si. Aunque estés en el RETA, puedes recibir una nómina de tu propia sociedad por tu trabajo diario en ella. Lo que no cambia es tu régimen de cotización, sigues siendo autónomo societario y cotizas en el RETA, no en el régimen general.
En la misma empresa no. Si tienes control efectivo, todos tus servicios a la sociedad cotizan en el RETA, y si no lo tienes, estás en el régimen general. Lo que sí existe es la pluri, que consiste en cotizar en el régimen general por un empleo y en el RETA por otra actividad independiente distinta. Da derecho a bonificaciones en la cuota.
No directamente. Los dividendos son rendimientos del capital y tributan en la base del ahorro del IRPF. Ser socio y cobrar dividendos no te impide ser también asalariado, siempre que se cumplan los requisitos de control efectivo y de relación laboral real.
Solo si tu situación real cambia (por ejemplo, reduce tu participación por debajo de los umbrales o deja de ser administrador). Cambiar de régimen sin que cambien las circunstancias reales es una vía directa a una inspección con recalificación.
Puede exigir el reintegro de cotizaciones no pagadas al RETA, con recargos e intereses de demora, y la devolución de prestaciones cobradas indebidamente (como el paro). Además, la relación laboral quedará recalificada como no laboral.
En teoría sí, pero con dos límites. Primero, el salario mínimo interprofesional (SMI); segundo, si eres socio con vinculación, se aplica la normativa de operaciones vinculadas y Hacienda exige que la retribución sea la que se pagaría a un tercero por el mismo trabajo. Poner un sueldo artificialmente bajo puede ser regularizado.
Puedes ser asalariado de tu propia empresa siempre que no tengas control del efectivo sobre ella. Si tu porcentaje de participación o tu vinculación familiar te dan ese control, la ley te obliga a estar en el RETA como autónomo societario, aunque tu día a día en la empresa se parezca al de un empleado más.
Si tienes dudas sobre en qué régimen deberías estar, cómo estructurar tu relación con la sociedad o cómo optimizar tu situación fiscal y laboral, en Openges podrán analizar tu caso y darte una respuesta clara.