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Contratar a un familiar suele generar dudas, pero cuando se trata de un hijo, las preguntas se multiplican. ¿Es legal o no? ¿Cotiza como cualquier otro empleado? Y muchas más.
Pues sí, es posible contratar a un hijo en una Sociedad Limitada, y además es legal, pero hay que meterse más a fondo en el tema para ver que no todo es tan fácil como parece.
Te cuento 🗣️
Tranqui, no vas a ir a la cárcel por contratar a tu hijo en tu sociedad. Sí, es legal, pero debes cumplir con algunos requisitos de la normativa laboral y de la Seguridad Social.
Una SL es una entidad jurídica independiente de sus socios, lo que permite establecer relaciones laborales con familiares sin que, por sí solo, sea un problema.
Ahora bien, la legalidad no depende solo del parentesco, sino de cómo se articula la relación laboral. ¿Qué quiere decir esto? Pues que para que la contratación sea válida deben darse una condiciones:
Con lo que deberás tener mil ojos es con el control de la sociedad. Si el hijo tiene o adquiere control efectivo de la SL, la Seguridad Social puede entender que no existe relación laboral y exigir su alta como autónomo. Por eso, la contratación debe estar bien planteada y documentada.
Para contratar a un hijo en una SL sin tener problemas legales, no basta con firmar el contrato y listo. La Seguridad Social y la Inspección de Trabajo analizan la realidad de la relación laboral, no solo el parentesco.
Los requisitos que debes cumplir para no arriesgarte a sanciones son:
Siempre que cumplas estos requisitos, contratar a un hijo en una Sociedad Limitada es perfectamente legal y defendible ante una inspección.
Una de las dudas más habituales al contratar a un hijo en una sociedad limitada es saber cuándo puede estar como trabajador por cuenta ajena y cuándo la Seguridad Social exige que sea autónomo colaborador. La diferencia es clave y depende, sobre todo, del control de la empresa.
El hijo puede ser contratado como asalariado en el Régimen General cuando:
En estos casos, el hijo es un trabajador más, con contrato laboral, nómina y derechos completos, incluido el acceso al desempleo.
El hijo deberá estar dado de alta como autónomo colaborador cuando:
En este supuesto:
Este escenario es más habitual cuando el hijo es socio mayoritario o forma parte del núcleo familiar que controla la empresa.
Es importante que elijas bien entre una opción u otra, porque elegir mal el régimen puede acabar en cambios de alta forzosos, reclamaciones de cuotas atrasadas o recargos y sanciones.
Por eso, antes de contratar, conviene analizar bien la estructura de la sociedad y el papel real del hijo dentro de la empresa.
Elegir entre asalariado o autónomo colaborador no es una cuestión menor cuando se trata de contratar a un hijo en una sociedad limitada. Cada régimen tiene implicaciones muy distintas, tanto para la empresa como para el propio hijo.
Cuando el hijo trabaja como asalariado en el Régimen General, implica:
Es la opción más habitual y segura cuando existe una relación laboral real y el hijo no controla la sociedad. Además, es la fórmula que menos dudas suele generar en una inspección, siempre que esté bien documentada.
Cuando el hijo debe darse de alta como autónomo colaborador, el escenario cambia:
Este régimen se aplica cuando el hijo participa activamente en la empresa familiar y tiene control o influencia significativa en la sociedad, directa o indirectamente.
La gran diferencia no está en el parentesco, sino en la realidad del trabajo y el control de la empresa. Elegir mal el régimen puede provocar regularizaciones, sanciones y pérdida de derechos.
Por eso, antes de decidir, conviene analizar cada caso con detalle.
Cuando se plantea contratar a un hijo en una sociedad limitada, elegir entre asalariado o autónomo colaborador no es solo una cuestión legal, también es una decisión estratégica. Cada opción tiene pros y contras que conviene valorar con calma.
Ventajas
Desventajas
Ventajas
Desventajas
No hay una opción más correcta que otra. Todo dependerá de el porcentaje de participación del hijo, su papel real en la empresa y el nivel de control que ejerza sobre la sociedad.
Lo importante es elegir el régimen correcto, no el más barato. Porque un ahorro mal planteado puede acabar en sanciones y regularizaciones costosas.
Para que lo veas con más claridad, te dejo un cuadro resumen con las ventajas y desventajas de cada régimen:
| Hijo como asalariado | Hijo como autónomo colaborador | |
| Tipo de relación | Laboral, con contrato de trabajo | No laboral, colaboración familiar |
| Régimen Seguridad Social | Régimen General | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
| Derecho a paro | ✅ Sí | ❌ No |
| Protección social | Alta (baja, incapacidad, jubilación) | Más limitada |
| Coste para la empresa | Más alto (cotizaciones empresariales) | Más bajo |
| Flexibilidad | Menor | Mayor |
| Requisitos | No tener control efectivo de la sociedad | Tener control o influencia significativa |
| Riesgo en inspección | Bajo, si la relación es real | Medio, si no se encaja bien el supuesto |
| Estabilidad para el hijo | Alta | Menor |
| Adecuado para | Hijo trabajador sin control de la SL | Empresa claramente familiar |
Contratar a un hijo en una sociedad limitada es posible y legal, pero solo si se hace bien desde el principio. Elegir el régimen correcto, cumplir los requisitos y documentar correctamente la relación laboral es clave para evitar problemas con la Seguridad Social, inspecciones y sanciones que pueden salir muy caras.
En Openges te ayudan a analizar tu caso concreto, decidir si tu hijo debe estar como asalariado o como autónomo colaborador y gestionar todo el proceso de alta y contratación sin errores ni líos administrativos 😜