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La presentación de la declaración de IVA es una de las grandes obligaciones que tienen los autónomos. Y a su vez, es uno de los trámites que mayor estrés y pánico genera.
Es imposible evitar tener que hacerlo, ya que es obligatorio. Sin embargo, siempre puedes acudir a profesionales como Openges para que gestionen todos tus trámites para que puedas respirar más tranquilo.
Pero si ya has cometido el error de presentar una declaración de IVA sin incluir todos los datos que debía, voy a explicarte cómo puedes rectificar y evitar una multa que haga desestabilizar tu negocio. ¿Estás preparado? Coge algo para apuntar que empezamos.
Como diría mi padre, lo único que no tiene solución en esta vida es la muerte. Así que, como poder, puedes. Sin embargo, en función de hasta donde hayas metido la pata, la multa puede ser simbólica o una cantidad importante.
Ten en cuenta que la gravedad de la situación dependerá de a quién beneficie dicha rectificación y lo grave que resulte. Para que puedas hacerte una mejor idea, el trámite dependerá de a quién favorezca la rectificación.
En ambos casos tendrás que realizar una rectificación y notificarlo, pero las gestiones que deberás realizar serán muy diferentes en una situación y otra.
Para rectificar el IVA primero debes tener claro a quién beneficia dicha rectificación, ya que son dos procedimientos diferentes.
Cuando es a tu favor, se conoce como Rectificación. En cambio, cuando es a favor de la Agencia Tributaria se le llama Declaración Complementaria. Ten en cuenta que también existe la opción de la Declaración Sustitutiva. Esta se utiliza cuando son varios errores los que se han cometido.
Estoy seguro de que habrás oído hablar en más de una ocasión, sobre todo de la complementaria, ya que es la más conocida y habitual. Rectificar es de sabios, pero para que no cometas más errores, voy a explicarte cómo proceder en una y en otra. ¡Sígueme!
Puedo imaginarme tu cara cuando, tras revisar la declaración, has visto que has pagado de más o no te van a devolver todo lo que te corresponde. Con esta reclamación pides a Hacienda que te devuelva lo que te pertenece.
Es muy habitual que, por miedo o por desconocimiento no incluyas todos los gastos deducibles de tu actividad y luego te des cuenta de que podrías haberlo hecho. Es normal, Hacienda impone mucho respeto y más vale pecar de precavidos.
A este tipo de errores se le suman también el haber metido un importe superior en las facturas cobradas. Aunque no es lo habitual, también puede suceder. ¡Vas a mil por hora! Es normal que algo se te escape.
Dicho esto, puedes y debes presentar esta rectificación para regular tu situación y evitar problemas en el futuro.
A diferencia de los otros procedimientos, cuando el error te perjudica a ti, no tendrás que presentar otra declaración. En este caso, deberás enviar un escrito a la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de la autoliquidación.
Dicho escrito podrás presentarlo tanto de forma telemática, a través de la Sede de la Agencia Tributaria, como físicamente en cualquier oficina de la AEAT junto al modelo 303 erróneo.
Llegados a este punto te estarás preguntando qué información debe contener el escrito. A esto se le llama el pánico al folio en blanco, así que te dejo un listado con toda la información que deberás incluir:
Aquí nos encontramos con que la perjudicada ha sido la Agencia Tributaria. No te voy a engañar, no le gusta que se equivoquen, pero si te das cuenta tú y decides corregirlo de buena fe, la penalización será mucho menor.
En ese punto puede que el error se deba a dos motivos principales:
👉 Importante: La Declaración Complementaria deberás presentarla en el modelo 303 marcando la casilla «autoliquidación complementaria».
Ten en cuenta que la Declaración Complementaria se puede presentar tanto dentro del plazo de presentación del IVA como fuera del mismo. Si se presenta dentro del plazo no conlleva sanción.
Sin embargo, si se realiza fuera del mismo, se aplicará un recargo extra sobre el IVA a devolver en esa declaración siguiendo estos criterios:
La Declaración Complementaria tendrás que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo los estos pasos:
👉 Importante: El número de Justificante lo encontrarás en la primera página del PDF que te descargaste cuando hiciste la anterior Declaración.
¿Has cometido tantos errores que presentar una Declaración Complementaria no tiene sentido? En ese caso, lo mejor es que presentes una Declaración Sustitutiva del modelo 303.
Ten en cuenta que este modelo solo se puede presentar cuando la perjudicada es la Agencia Tributaria. Es decir, cuando has pagado de menos o te han devuelto más de lo que te corresponde.
En este caso, también deberás indicar el número de Justificante de la Declaración que deseas sustituir. A diferencia de la Complementaria, esta sustituirá a la anterior declaración que quedará sin efecto.
Si el error se produce porque te has equivocado a la hora de indicar el número de cuenta en el que solicitaste la devolución, deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación, al igual que cuando te has equivocado en tu perjuicio.
Lo mismo sucede si el error se ha producido en alguna de las casillas informativas que no modifican el resultado de la declaración.
Eso sí, no te demores demasiado, ya que deberás presentarlo antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
Ahora que ya conoces todo el papeleo y dolores de estómago que supone equivocarte en el modelo 303, ¿vas a comerte el marrón tú solo? Si me permites un consejo, acude a Openges y deja que sus profesionales se encarguen de todo. ¡Evitarás problemas en el futuro!