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Contrato de relevo ¿Qué es y cuándo hacerlo?

22 de octubre de 2021
contrato de relevo

El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de relevo es el que se celebra para cubrir la vacante que deja un trabajador al acogerse a la jubilación parcial. La empresa debe emplear de forma simultánea a otro profesional para que ocupe la parte de la plaza que deja sin cubrir la persona jubilada anticipadamente.

Para poder celebrarse se han de cumplir una serie de requisitos. Te explicamos cuáles son y en qué momento se pueden hacer.

¿Qué es un contrato de relevo?

Según recoge el Estatuto de los trabajadores el contrato de relevo se celebra “para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda…” Para poder acceder a la misma, el profesional llegará a un acuerdo concertado con la empresa de una reducción de jornada y de salario, y esta deberá concertar, de forma simultánea, un contrato de relevo.

Para un mismo puesto habrá dos trabajadores y dos contratos:

  • El trabajador jubilado parcialmente deberá firmar un contrato a tiempo parcial. En él se acordará tanto la reducción del salario como de la jornada.
  • El trabajador relevista, que sustituye al primero en la jornada de trabajo que deja libre. Él es el que deberá firmar con la empresa el contrato de relevo.

Requisitos para el contrato de relevo

Los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial y al contrato de relevo están recogidos en el Real Decreto-ley 20/2018:

  • El trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial debe realizar funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años. Deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 
  • El porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido, debe superar el 70%.
  • La reducción de la jornada debe ser de, al menos, el 25%. El máximo no superará el 67%. Podrá ser del 80% en los casos en los que el sustituto sea contratado de forma indefinida por la jornada completa.
  • Deberá haber correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
  • Los interesados en la jubilación parcial deberán haber cotizado 35 años y tener 62 años. En el caso de tener 63, los años cotizados bajan a 33.

No todos los trabajadores pueden acceder a un contrato de relevo. La empresa solo podrá ofrecérselo a una persona desempleada o a un trabajador con contrato de duración determinada. 

Condiciones del trabajador relevista

  • Este asumirá las funciones que tenía el jubilado de forma parcial. O bien, ocupará un puesto similar siempre y cuando sea del mismo grupo profesional.
  • El salario que recibirá será el que marque el convenio. El Real Decreto-ley 20/2018 dice que nunca será inferior al 65% “del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial”. El sueldo puede ser, entonces, inferior al que cobraba la persona jubilada.
  • La jornada laboral durará, como mínimo, lo mismo que la reducción que haya pedido el jubilado.
  • En cuanto al horario, el sustituto puede completar la jornada del trabajador relevado o disfrutar de un horario simultáneo al de este.

Otras peculiaridades del contrato de relevo

  • El contrato de relevo, que puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre ha de celebrarse por escrito y en un modelo oficial.
  • La duración del contrato debe ser duración indefinida, o bien, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • En el caso de que el relevista abandone la empresa, esta deberá cubrir el puesto con un nuevo trabajador y dispondrá de 15 días naturales para hacerlo.
  • Si el jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente, la empresa tiene la obligación de ofrecer al sustituto la ampliación de su jornada o de contratar a otra persona en situación de desempleo.

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