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Tabla de contenidos
En el día a día de cualquier negocio, los términos "recibo" y "factura" se usan casi como sinónimos. Y aunque no lo parezca, no lo son. De hecho, confundirlos puede traerte problemas con Hacienda, con tus clientes o con tu propia contabilidad 😅
En este post te voy a contar cuál es la diferencia entre recibo y factura y cuándo se usa cada uno. ¡Vamos!
La factura es un documento mercantil con valor legal y fiscal que acredita la realización de una operación de compraventa de bienes o prestación de servicios.
Es, por decirlo de forma sencilla, la prueba oficial de que se ha producido una transacción entre un vendedor y un comprador, con todos los datos que exige Hacienda.
Las facturas están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, que establece qué datos deben incluir, cómo numerarlas y durante cuánto tiempo hay que conservarlas.
Estos son los datos obligatorios de una factura:
Un recibo es un documento que acredita que se ha realizado un pago. Es decir, sirve como justificante de que una de las partes ha cobrado una cantidad de dinero de la otra.
A diferencia de la factura, el recibo no tiene un formato estricto regulado por Hacienda. Su finalidad no es fiscal, sino simplemente dejar constancia del cobro.
Los datos habituales en un recibo son:
Un alquiler, una clase particular o un préstamo entre particulares son situaciones donde lo habitual es entregar un recibo, no una factura.
Aunque ambos documentos puedan ser parecidos, hay diferencias muy claras entre uno y otro. Vamos a verlas una a una:
La factura acredita una operación comercial completa: qué se vende, a quién, en qué condiciones y por cuánto. Es decir, acredita la transacción.
El recibo solo acredita que se ha pagado una cantidad. Es decir, acredita el cobro.
Una factura puede emitirse sin haberse cobrado todavía. Un recibo, en cambio, se entrega justo cuando se produce el pago.
Esta es probablemente la diferencia más importante. La factura tiene valor fiscal pleno y el recibo no.
Si tu cliente te pide factura, es porque necesita ese documento para sus impuestos. Un recibo no le sirve.
Las facturas están reguladas por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y deben cumplir requisitos muy concretos en cuanto a forma, contenido y conservación.
Los recibos no tienen un reglamento específico. Solo deben dejar constancia clara del cobro. Esto los hace más flexibles, pero también menos útiles a nivel fiscal.
Una factura debe contener todos los datos que ya hemos visto (numeración, datos fiscales completos, base imponible, IVA, retenciones, etc).
Un recibo, en cambio, solo necesita reflejar el pago (cuánto, cuándo y por qué concepto). No es necesario que incluya IVA, ni numeración correlativa, ni retenciones.
Las facturas se numeran de forma correlativa, sin saltos, dentro de una o varias series. Esa numeración debe registrarse en el libro de facturas emitidas y conservarse durante al menos 4 años (6 años a efectos mercantiles).
Los recibos no requieren numeración correlativa obligatoria. Aunque es positivo numerarlos para mantener una buena organización interna, pero no hay obligación legal de hacerlo.
Si eres autónomo o empresa, estás obligado a emitir factura en la mayoría de las operaciones que realizas, especialmente cuando:
En cambio, emitir un recibo es voluntario. Es un documento que se entrega cuando se quiere dejar constancia del cobro, pero no hay obligación legal de hacerlo en operaciones empresariales.
Una factura solo puede emitirla quien tiene la actividad económica dada de alta en Hacienda (autónomo, empresa, profesional). Un particular no puede emitir factura porque no está obligado a llevar contabilidad ni a repercutir IVA.
Un recibo, en cambio, puede emitirlo cualquier persona, sea autónomo, empresa o particular. De ahí que sea tan habitual entre particulares para alquileres, devoluciones de dinero, pagos puntuales, etc.
Te dejo una tabla resumen con las 7 diferencias:
| Aspecto | Factura | Recibo |
| Función | Acredita la operación | Acredita el cobro |
| Valor fiscal | Sí, permite deducir | No deducible por sí solo |
| Regulación | RD 1619/2012 | Sin regulación específica |
| Contenido obligatorio | Datos fiscales completos, IVA, retenciones | Importe, fecha, concepto |
| Numeración | Correlativa obligatoria | No obligatoria |
| Obligación de emisión | Obligatoria en muchas operaciones | Voluntaria |
| Quién la emite | Solo autónomos y empresas | Cualquier persona |
Una vez vista la teoría, vamos al terreno práctico. Estas son las situaciones más habituales:
🚨 Existe un caso especial. El "recibo de factura", que es un documento adicional que algunas empresas entregan junto con la factura para acreditar que esa factura concreta ya está pagada. En este caso no sustituye a la factura, la complementa.
Mucha gente añade un tercer documento a la confusión, el ticket o factura simplificada.
El ticket es una versión reducida de la factura, válida fiscalmente para operaciones de pequeño importe (generalmente hasta 400 € con IVA, o 3.000 € en determinados sectores como hostelería o transporte de personas).
Tiene menos datos obligatorios que una factura completa, pero sí tiene valor fiscal, a diferencia del recibo. Por eso, cuando vas a un bar o a una tienda, lo que te dan es un ticket, no un recibo.
Por sí solo, no. Hacienda admite el recibo como justificante de pago, pero no como justificante de la operación. Para deducir gastos o IVA, necesitas la factura.
Sí, pero no sustituye a la factura cuando esta es obligatoria. El recibo puede acompañar a la factura como constancia del cobro, pero no reemplazarla.
Reclama la factura. Si el proveedor está obligado a emitirla y no lo hace, no podrás deducir el gasto. En caso de negativa, puedes denunciarlo ante la Agencia Tributaria.
Sí. Una factura electrónica tiene el mismo valor legal y fiscal que una en papel, siempre que cumpla los requisitos de autenticidad e integridad establecidos por la normativa.
A la hora de llevar un negocio hacia delante, saber en qué se diferencia un recibo de una factura es muy importante. Y si te lías mucho con el papeleo y no quieres estar pendiente de cada pequeño inconveniente, acude a uno de los asesores expertos de Openges 🙌