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Incapacidad temporal de un autónomo | Pagos y requisitos

14 de mayo de 2024
Incapacidad temporal de un autónomo | Pagos y requisitos

Si para los trabajadores por cuenta ajena surgen dudas en relación con las prestaciones, la incapacidad temporal del autónomo genera muchas preguntas.

En casi todo, existen importantes diferencias entre los trabajadores por cuenta propia y ajena.

¿Quieres ver si la baja es diferente si  eres autónomo o trabajador por cuenta ajena? Te lo explico todo para sacarte de dudas 🤓

¿Qué es la baja laboral de los autónomos?

La baja laboral, que realmente se llama incapacidad temporal, es el nombre que se utiliza para varias prestaciones a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia cuando se encuentran en una situación que les impide desarrollar su actividad.

Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación en caso de sufrir una enfermedad o accidente y también en caso de maternidad o paternidad.

Eso sí, para poder coger cualquiera de estas bajas, es necesario cumplir algunos requisitos que pueden ser distintos en función del tipo de incapacidad de que se trate.

Tipos de baja por incapacidad temporal

Existen distintos motivos que pueden llevar a un autónomo, al igual que ocurre con un trabajador por cuenta ajena, a necesitar coger una baja por no poder desarrollar su actividad.

Entre las diferentes causas existen diferencias en lo que se refiere a la prestación que perciben durante el periodo que dure el motivo que la ha generado.

Te explico los diferentes tipos de baja para autónomos y sus características 😉

Baja por enfermedad común

La baja por enfermedad común es la que se da cuando el autónomo sufre una enfermedad que no tiene relación directa con la actividad que desarrolla. Algunos ejemplos podrían ser una bronquitis o una infección de orina.

Los autónomos no suelen tramitar este tipo de baja habitualmente, salvo que sea una dolencia grave, debido a que la cuantía de la prestación es baja y no suele ser rentable.

Baja por enfermedad laboral

Es el caso opuesto al anterior. Es decir, en esta baja el autónomo contrae una enfermedad que tiene relación directa con el desarrollo de su trabajo.

Existe un cuadro de enfermedades profesionales en el que se establecen distintas dolencias relacionadas con las profesiones. Algunos ejemplos claros podrían ser la silicosis de los mineros o la tendinitis en la hostelería.

Baja por accidente laboral

Este caso es claro. La baja por accidente laboral se da cuando el trabajador por cuenta propia sufre un accidente mientras desarrolla su trabajo. Algunos ejemplos pueden ser una caída que produce una lesión o un golpe con una herramienta.

También se incluye actualmente el accidente de trabajo para los casos en que se produzca un accidente de trabajo in itinere. Esto quiere decir, si el accidente sucede durante el desplazamiento al lugar de trabajo.

Baja por maternidad o paternidad

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia también tienen derecho a cobrar una prestación cuando nazca un hijo o hija.

La duración es de 16 semanas para cada uno de los progenitores. Las seis primeras semanas de permiso se deben coger de manera consecutiva. Cuando hayan pasado estas semanas, se pueden alternar las 10 restantes como se desee durante el primer año de vida del bebé.

Además de esta prestación, desde el año 2023 , las trabajadoras autónomas tendrán una bonificación del 80% en la cuota por contingencias comunes durante los dos años inmediatamente siguientes a su reincorporación a la actividad.

Obligación de cotizar por incapacidad temporal

Todos los autónomos tienen la obligación de cotizar por incapacidad temporal una vez que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No será obligatoria esta cotización por contingencias comunes para los autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Requisitos para acceder a la prestación de incapacidad temporal

Para acceder a las diferentes prestaciones por incapacidad temporal, los autónomos tienen que cumplir unos requisitos generales y otros específicos, dependiendo de la causa que genere la baja.

Requisitos generales

Para coger cualquier tipo de baja, los autónomos tienen que:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se haga la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. No pueden tener deudas por sus cuotas o las de sus trabajadores.  

Además de estos dos requisitos, hay que cumplir otros específicos para cada tipo de prestación.  

Requisitos baja por enfermedad común

Si se trata de una incapacidad temporal por enfermedad común, el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

Requisitos baja por accidente

En caso de accidente, sea o no laboral, no es necesario acreditar ningún periodo de cotización mínimo.

Requisitos baja por nacimiento y cuidado del menor

Esta baja, más conocida como baja de maternidad y paternidad, también requiere el cumplimiento de unos requisitos, que varían en función de la edad que tengan:

  • Menos de 21 años. No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. Tendrá que haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores, y 180 días a lo largo de la vida laboral.  
  • 26 años o más. Se acreditará haber cotizado seis meses durante los siete años anteriores a la paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral. 

Solicitud de la prestación por incapacidad temporal

Los pasos para solicitar la prestación por incapacidad temporal son los siguientes:

  • Notificar a la Seguridad Social tu baja. Además, deberás especificar qué pasará con tu actividad, ya que es posible que alguien pueda encargarse de tu negocio durante ese tiempo. El plazo para hacer la notificación es de 15 días.
  • Conseguir la solicitud de baja laboral. Podrás solicitarla a la mutua o directamente a la Seguridad Social.  
  • Rellenar y firmar la solicitud.
  • Presentar la solicitud. Tendrás que acompañarlo de tu DNI, el parte de baja y el justificante de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.    

Cobro, cuantía y duración de la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal tiene las características que vamos a ver a continuación.

Duración

Será por el tiempo que dure la situación de incapacidad del autónomo, con una duración máxima de un año.

Se podrá ampliar el plazo 6 meses más si es posible que se reciba el alta en este tiempo.

En caso de existir períodos de observación por enfermedad profesional, los 6 meses podrán prorrogarse durante 6 meses más si se estima que es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Cuantía

Para saber cuánto cobra un autónomo de baja hay que tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Qué tipo de baja es.
  • Cuánto tiempo va a estar de baja.  
  • Cuál es la base de cotización.  

Incapacidad temporal por enfermedad común

Estas son las cantidades que se reciben en este tipo de baja:

  • Del día 1 al 3 no se cobra.
  • Del día 4 al 20 un 60% de la base de cotización.  
  • A partir del día 21 un 75% de la base de cotización.  

Enfermedad o accidente laboral

En este caso la prestación dará derecho a un 75% desde el primer día de baja.

Nacimiento y cuidado del menor

Se cobra durante todo el tiempo de la baja el 100% de la base de cotización.

Cobro de la incapacidad temporal

La baja de los autónomos se cobra los últimos días de cada mes, cuando se confirma y valida.

No hay un día exacto de cobro porque depende de los trámites y también de la entidad bancaria donde se haga el pago.

Obligaciones del autónomo durante la baja por incapacidad temporal

Aunque estés de baja debido a una enfermedad o accidente no todas las obligaciones desaparecen en ese momento.

Es importante tener claro todo lo relativo a la cuota de autónomos y los impuestos durante la baja.

Cuota de autónomos

La cuota de autónomos se paga o no dependiendo del tipo de baja de que se trate.

Si es una incapacidad temporal por accidente o enfermedad, el autónomo pagará la cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61 la mutua asume todo el pago de las cotizaciones.

Durante la baja por nacimiento y cuidado del menor, la cuota está bonificada al 100% desde el primer día. Por tanto, en este caso no habrá que pagar cuota.

Impuestos durante la incapacidad temporal del autónomo

La Agencia Tributaria no elimina tus obligaciones aunque estés de baja.

Eso significa que tendrás que presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, los resúmenes anuales y la Declaración de la Renta.

Espero que te haya quedado claro todo acerca de la incapacidad temporal del autónomo. Aunque son muchos detalles, he tratado de recogerlo todo en este artículo.

En cualquier caso, siempre te recomendaremos contar con una asesoría que cuente con profesionales que te ayuden en todo. Así, podrán obtener la documentación y realizar los trámites para conseguir la prestación por incapacidad temporal, en caso de necesitarla.