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La vida puede dar muchas vueltas. En eso seguro que estamos de acuerdo todos. Aunque una enfermedad o accidente no suele estar en los planes de nadie, puede ocurrir. Y, si es así, el incapacitado recibirá una pensión en compensación por la inhabilitación para el trabajo.
Pero puede surgir una buena oportunidad para trabajar por cuenta propia y tener dudas acerca de la compatibilidad de la incapacidad permanente total con ser autónomo.
Vamos a ver todas las opciones ☺️
La Incapacidad Permanente es la que inhabilita al trabajador para poder realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que exista la posibilidad de que se dedique a otra distinta.
Por ejemplo, un vigilante de seguridad que tiene graves problemas de espalda, no podría desarrollar su profesión habitual.
Cuando se reconoce este tipo de incapacidad, la persona que la tiene recibe una prestación vitalicia mensualmente. Esta prestación puede ser sustituida de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado, cuando el que la vaya a recibir tenga menos de 60 años.
El importe de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Para poder recibir la prestación por Incapacidad Permanente Total es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Respecto al periodo previo de jubilación, existen dos posibilidades:
Para tener claro las diferencias entre la Incapacidad Permanente Total y el resto de incapacidades es importante conocerlas todas.
Existen cuatro tipos de Incapacidad Permanente:
¿Y qué pasa si tengo reconocida una Incapacidad Permanente Total y quiero darme de alta como autónomo? ¿Puedo hacerlo?
Sí, puedes cobrar una pensión por incapacidad permanente total y trabajar como autónomo al mismo tiempo.
Para tenerlo tan claro hay que basarse en lo que establece la Seguridad Social. En relación con la Incapacidad Permanente Total, no es compatible con un puesto de la misma categoría o grupo profesional pero sí lo es con otro tipo de actividad en otra empresa o en la misma.
Por tanto, la conclusión es que también puedes desempeñar un trabajo por cuenta propia y es compatible con la Incapacidad Permanente Total, siempre que las tareas que desarrolles no sean de la categoría o grupo profesional que tenías cuando te reconocieron la incapacidad.
Por ejemplo, una persona que desarrollaba un puesto de cocinero y tiene problemas de espalda que le impiden estar de pie. En este caso podría desarrollar un trabajo por cuenta propia de administración, publicidad o informática, por ejemplo.
En el caso que acabamos de ver está bastante claro. La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para hacer las funciones de la misma categoría profesional que venía haciendo pero no para desarrollar una actividad diferente por cuenta propia o ajena.
En el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta quizás sea algo más complejo ya que incapacita al trabajador para el desarrollo de cualquier profesión. Sin embargo, tanto la Seguridad Social como diferentes sentencias relacionadas han establecido que es posible llevar a cabo actividades compatibles con el estado de la persona que tiene reconocida la incapacidad. Es muy importante que el desempeño de estas actividades no supongan un cambio en la capacidad de trabajo y, por tanto, una revisión en su incapacidad.
En el caso de la Gran Invalidez se aplica el mismo criterio que para la Incapacidad Permanente absoluta.
La compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total y ser autónomo es posible, como ya hemos visto. Aunque hay que tener en cuenta los requisitos y limitaciones.
Si sigues teniendo dudas de si puedes desarrollar la actividad que quieres o necesitas ayuda para darte de alta como autónomo y las gestiones posteriores, cuenta con una gestoría que se encargue de todo. Openges puede ser tu mejor aliado 😉