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Sí, el IVA de los servicios prestados en España a una empresa extranjera es uno de esos temas que parece hecho para volvernos locos 😥
Papeleos, excepciones, “depende de dónde esté el cliente”… Y tú lo único que quieres es trabajar, facturar y no pasarte la vida persiguiendo normativas que cambian cada dos por tres. Pues en este post te lo explico todo para que te quede más que claro, cristalino,
Yendo al grano, si tú, ya sea como empresa o como autónomo español, prestas un servicio a otra empresa establecida fuera de España, la regla general es no aplicar IVA en tu factura.
¿Por qué? Porque la ley dice que en operaciones entre empresas (B2B), el IVA se devenga en el país donde está el cliente. Es decir, si tu cliente está en Alemania, Portugal o Italia, será allí donde se cargará el impuesto (inversión del sujeto pasivo).
Entonces, tendrás que emitir la factura sin IVA y luego, anotar la norma de referencia que aplica, que es la siguiente: “Operación no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley del IVA. Inversión del sujeto pasivo”.
👉 Lo malo es que, en realidad, no te libras de todo el papeleo, pues tendrás que informar de esa operación en el modelo 303 y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Este es uno de los puntos que más confunde a los autónomos y pymes, porque ya no hablamos de B2B (empresa a empresa), sino de B2C (empresa a consumidor final). La película, entonces, cambia bastante.
En la Unión Europea, lo normal es que tengas que aplicar el IVA español, porque la ley entiende que el servicio se presta desde España, aunque tu cliente esté en París, Berlín o Lisboa.
Solo hay una excepción, cuando se trata de servicios digitales, pero esto te lo explicaré más adelante.
Si tu cliente está fuera de la Unión Europea, la mayoría de los servicios se consideran no sujetos a IVA en España, igual que cuando trabajas con una empresa extranjera.
Es decir, facturas sin IVA. La excepción serían algunos servicios que la Ley del IVA vincula expresamente al territorio de consumo (como los servicios relacionados con inmuebles situados fuera de la UE).
Como te comenté antes, vender servicios digitales (apps, cursos online, descargas) a consumidores finales en la UE sigue reglas diferentes en el cálculo del IVA de tu factura (hablamos siempre de clientes finales particulares, no otras empresas, pues en ese caso no hay IVA, como ya has visto).
💡 En estos casos, a través del sistema OSS (One Stop Shop) tendrás que repercutir el IVA del país del cliente.
Por ejemplo, si vendes un curso online a un particular en Alemania, tendrás que repercutir el IVA alemán. La buena noticia es que puedes declararlo todo en España con el modelo OSS, sin tener que registrarte en cada país.
Algo que no se te puede olvidar si quieres facturar servicios a empresas de la Unión Europea sin aplicar IVA, es darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Estar en el ROI significa que tu NIF se convierte en un NIF intracomunitario y aparece en la base de datos europea VIES. Solo así tus clientes europeos podrán validar que eres un operador legítimo y que la operación está exenta de IVA en España.
Para darte de alta en el ROI tienes que presentar el modelo 036 y marcar la casilla correspondiente. Una vez lo envías, Hacienda revisa tu solicitud y decide si te la acepta o no. No suele ser inmediato, pueden tardar algunas semanas en contestar.
¿Y si facturo a una empresa fuera de la Unión Europea? En este caso, lo bueno es que no necesitas estar dado de alta en el ROI.
Cuando prestas un servicio desde España a una empresa establecida fuera de la UE, la norma general es que la operación tampoco está sujeta a IVA en España. Podrás emitir tu factura sin IVA, pero siempre indicando la coletilla legal que te he comentado antes.
Te voy a explicar con varios ejemplos cómo indicar el IVA en servicios prestados en Portugal por parte de una empresa española.
Imagina que tienes que ofrecer un servicio de consultoría a una empresa de Lisboa. La factura va sin IVA siempre que la empresa esté registrada en el ROI y tenga un NIF intracomunitario.
Pero ¡ojo! 👀 Si tu cliente en Portugal es un particular (por ejemplo, le das clases online a alguien desde Madrid), el IVA lo pones tú. Con la excepción de algunos servicios digitales, donde la normativa del IVA OSS te obliga a repercutir el IVA del país del consumidor.
¿Todavía no lo tienes claro? Aquí te dejo más casos prácticos:
En resumen:
Entender cómo funcionar el IVA de los servicios prestados en España a una empresa extranjera no tiene por qué ser una pesadilla si tienes claro dónde está tu cliente y si es una empresa o particular 🙌
Y no te preocupes, el papeleo se puede dominar; sigue mis consejos y verás que no es tan complicado. En cualquier caso cuenta con los cracks de Openges, ellos te guiarán sin que tengas que volverte loco 😉