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Una de las primeras cuestiones que se nos plantean en el momento en el que nos lanzamos al mundo profesional es, cómo tributamos de cara al IRPF y cómo funciona dicho modelo.
A grandes rasgos podemos describirlo de esta forma. Tributas el 20% de tus rendimientos netos de la actividad económica a la que te dedicas. Estas liquidaciones constituyen un adelanto a cuenta de cara a la declaración de la Renta.
Lo primero que debemos saber es si estamos o no obligados a presentar y liquidar de manera trimestral nuestro IRPF a través del modelo 130. Pues bien, todo aquel autónomo que esté dado de alta en un epígrafe de actividad empresarial está obligado a presentar el mismo. Excepto los que tributen a través del sistema de módulos que deberán presentar el modelo 131.
Por otro lado, todos aquellos autónomos con actividad profesional (IAE) que no emitan factura con retención con carácter general (7% o 15%) también estarán obligados.
Todas las personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF y que ejerzan actividades económicas (incluidas ganaderas, agrícolas, forestales y pesqueras) están obligados a su presentación.
Una excepción a ello serían aquellos que percibieran como mínimo el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso en cuenta.
En el caso de las sociedades civiles o comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual se deberá efectuar a cada uno de los socios en proporcióna su participación en el beneficio de la entidad.
Los autónomos y profesionales que realizan una actividad económica están obligados a declarar el beneficio de la misma y tributar el IRPF o Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Esto se realiza de forma trimestral en 4 pagos. El modelo 130 es el oficial para liquidar el pago fraccionados del IRPF en estimación directa. De esta forma se declara el beneficio acumulado de la actividad económica. En la declación anual de la Renta se determinará el importe definitivo del impuesto.
Al ser de carácter trimestral, se establecen cuatro plazos para su presentación:
Además, debemos tener en cuenta los días hábiles, por lo que en domingo o festivo, el plazo se alargará hasta el próximo día hábil.
Aunque en alguno de los trimestres no hayas tenido actividad, y por tanto tampoco emisión de ninguna factura con retención, también debes presentar este modelo e informar a Hacienda de tu situción, pues si no lo presentas pueden considerar que facturas sin tributar, lo que puede dar lugar a una inspección por su parte.
Debes tener en cuenta que sin actividad no podrás deducirte ningún gasto ni el IRPF, por lo que deberás afrontar todos los gastos del trimestre sin ningún tipo de deducciones.
Debes presentarlo de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria.