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AEAT modelo 303. Toda la información detallada

18 de abril de 2019
AEAT modelo 303. Toda la información detallada

Finaliza el plazo para la presentación a la AEAT del modelo 303 del IVA trimestral. Evita que la burocracia te pille desprevenido, con las vacaciones de Semana Santa encima y el papeleo a medio rellenar.

Funcionamiento de la Agencia Tributaria y el modelo 303

El modelo 303 es el formulario mediante el cual, autónomos y empresas, rinden cuentas con Hacienda para la presentación del IVA. El 303 se presenta de forma trimestral. Para cumplimentarlo necesitas cada factura de tus compras y ventas para calcular y entregar a Hacienda el IVA recaudado.

Según define la normativa, el IVA “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. Explicado de forma más sencilla: 

  • Cuando compras algo es IVA pagado.
  • Cuando vendes algo es IVA ingresado.
  • Lo que liquidas con Hacienda es la diferencia entre el IVA ingresado y el pagado.

Como empresa o autónomo, el IVA que aplicas en tus productos o servicios debe declararse después a la Agencia Tributaria. Tú eres el obligado tributario, recaudas ese impuesto que luego devuelves. Es lo que se conoce como IVA devengado o repercutido.

Por su parte, la Agencia Tributaria te devuelve el IVA que como autónomo o empresa pagas al comprar un bien o servicio para el desarrollo de su actividad. Por ejemplo, al comprar un ordenador. Es lo que se conoce como IVA soportado.

En la sede electrónica de la AEAT dispones de las instrucciones para rellenar online el 303 y descargar o imprimir la documentación. También dispones de información sobre quién está exento, o qué actividades lo tienen que presentar. Existen dos regímenes de IVA:

  1. El Régimen General. Se aplica cuando a la actividad no le corresponde ningún régimen especial, o cuando se ha renunciado o queda excluido del régimen simplificado o del especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  2. El Régimen Simplificado. Se aplica a las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria, y para determinados niveles de rendimiento en el desarrollo de las mismas. Estos declaran el IRPF a través del régimen de estimación objetiva o de módulos. Para poder acogerse al mismo se deben cumplir ciertos requisitos que puedes consultar en la página de la Agencia Tributaria.

Tramitación y presentación del modelo 303

Para presentar sin problemas del 303, necesitas conocer las características del impuesto y su tramitación:

  • Todo trabajador autónomo o empresario que realice una actividad económica está obligado a presentar el 303 con independencia del resultado de la declaración IVA: sea a devolver, ingresar, compensar, incluso si no tienen actividad.
  • El modelo 349 de operaciones intracomunitarias tiene correspondencia directa con el 303. Para evitar descuadres en las cuentas, debes también declarar en la autoliquidación de IVA los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias.
  • La presentación del IVA es trimestral y también puedes elegir presentarlo cada mes si te inscribes en el registro de devolución mensual.
  • Cuidado con la identificación. Introducir números erróneos en el DNI o CIF puede dar lugar a autoliquidaciones duplicadas.
  • Atento a los tipos impositivos de cada producto: aplicar un IVA incorrecto puede ser motivo de sanción por parte de Hacienda.
  • Puedes desgravar los productos y servicios que compras si guardan relación con tu actividad económica. Estos serán diferentes en función del trabajo que desempeñes. La Agencia Tributaria propone algunos en su web.
  • Cuidado con las fechas de presentación del modelo. Si lo haces fuera de plazo, se te aplican los “recargos extemporáneos” . El pago de las sanciones aumenta en función del tiempo transcurrido.
  • Lleva al día tu contabilidad. O deja que una gestoría de autónomos Online te ayude. Muchos autónomos se encuentran con facturas olvidadas que ya no pueden deducirse.

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