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Modelo 420 del IGIC | Guía completa

15 de mayo de 2025
Modelo 420 IGIC

El IGIC es uno de esos conceptos que sabes que existen, pero a los que no prestas demasiada atención... hasta que montas un negocio en Canarias. Entonces sí: toca ponerse las pilas y entender por qué allí se hace todo un poco diferente.

El IGIC es uno de esos elementos especiales. Y junto a él, el Modelo 420, que es la pieza clave para cumplir con esta obligación fiscal. Vamos a ver en qué consiste todo esto 🙌

¿Qué es el IGIC? 

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, vamos que es como el IVA, pero solo para las Islas Canarias.

El motivo para ello es que, históricamente, siempre se ha tenido una consideración especial para esta parte de nuestro territorio porque:

  • Está muy lejos de la península. Esto afecta a las relaciones comerciales con las islas porque son más costosas que con la península. Para paliar este distanciamiento y fomentar que el comercio sea rentable, por ley van a tener un tratamiento especial.
  • Forma parte de la UE, igual que el resto de España, y van a tener mantener su condición de territorio especial por las mismas razones que antes: ser un territorio ultraperiférico.

Por tanto, a Canarias se les va a “perdonar” el tema del IVA, pero en su lugar van a tener el IGIC, que grava el consumo (igual que el IVA), aunque con algunas diferencias.

Características el IGIC

Como ya te he comentado, el IGIC es el sustituto del IVA en las Islas Canarias, pero es fundamental que tengas presente son impuestos diferentes. Por ello, te voy a explicar las características propias del IGIC.

Ámbito de aplicación

El IGIC se aplica solo y exclusivamente en las Islas Canarias. Esto quiere decir que:

  • Si tienes residencia fiscal en la península o baleares y facturas a clientes (empresas o autónomos) en Canarias, tus facturas estarán exentas de IVA (IVA 0%). En cambio, si tu cliente es un particular, la factura llevará IVA como siempre. Respecto al IGIC no tienes que hacer nada, salvo que realices alguna operación que genere un hecho imponible allí.
  • Si tu negocio está en Canarias, cuando emitas tus facturas tendrás que aplicar a todos tus clientes el IGIC que corresponda según tu actividad. Da lo mismo de dónde sea o dónde esté el cliente.

Obligación de tributar

La Ley 4/2012, de 25 de junio, establece las medidas administrativas y fiscales de aplicación en las Islas Canarias.

En esta ley se deja claro quién tiene la obligación de aplicar el IGIC, que son aquellos que generen el hecho imponible en Canarias. 

Para verlo más claro, te lo voy a resumir en la siguiente tabla:

Obligados a presentar el Modelo 420Exentos de presentar el Modelo 420
Empresas y autónomos establecidos en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC.Contribuyentes acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional (si no superan el límite de facturación y no renuncian al régimen).
Entidades no establecidas en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC en Canarias. (Ejemplo: si envías tu producto a Lanzarote y asumes el transporte de allí, generas un hecho imponible y debes tributar por ello, aunque seas de fuera).Entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (educativas, sanitarias, culturales, etc.).
Importadores de bienes en Canarias.Empresas y autónomos sin operaciones sujetas al IGIC durante el período correspondiente.
Sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o servicios sujetos y no exentos.

No obstante, si tu facturación anual es menor a 30.000 €, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y no repercutir el IGIC. Y tampoco tendrás que liquidar el Modelo 420. Lo malo es que entonces no podrás de deducirte el IGIC soportado.

Tipos aplicados

Estos son los tipos que vas a tener que aplicar si operas en Canarias, dependiendo de cuál sea tu actividad:

  • Tipo general: 7%.
  • Tipo reducido: 3%. Se aplica sobre productos básicos y servicios específicos. Por ejemplo, medicamentos, libros, transporte público o material escolar.
  • Tipo cero: 0%. Es para bienes y servicios esenciales. Por ejemplo, alimentos de primera necesidad (leche, huevos, harinas…), y medicamentos y productos sanitarios esenciales. También se aplica en transportes entre las islas.
  • Tipo incrementado: 9,5% y 15%. Estos tipos se aplican en productos considerados de lujo, por ejemplo, el tabaco, joyería y perfumes.
  • Tipo especial: 20%. Este tipo solamente se aplica en algunos artículos muy concretos, como las apuestas y servicios de lujo exclusivos.

¿Cómo se calcula el IGIC? 

Al principio, ya te conté que el IGIC era como el IVA pero en Canarias. Así que la forma de calcular el IGIC que vas a tener que liquidar cada trimestre va a ser la misma:

IGIC Repercutido – IGIC Soportado = IGIC a liquidar

Al igual que con el IVA, la liquidación del IGIC puede tener 3 posibles resultados:

  • Liquidación positiva: es cuando has repercutido más que lo que has soportado y, por tanto, te va a tocar pagar esta diferencia a la AEAT canaria.
  • Liquidación cero: lo tienes todo perfectamente ajustado y no tienes que nacer nada.
  • Liquidación negativa: es cuando has soportado más de lo repercutido. En este caso, la AEAT canaria debería devolverte el importe. Pero, cómo vas a tener que hacer otra vez la liquidación del IGIC el trimestre que viene, esta cantidad se compensará con el resultado de la próxima declaración.

Ejemplo de cómo se calcula el IGIC 

Vamos a ver un ejemplo: Tienes un negocio en Tenerife y llega el momento de hacer la trimestral del IGIC. Tus datos del trimestre antes de impuestos han sido:

  • Total facturado: 10.000 €.
  • Total gasto de proveedores: 4000 €.
  • Aplicas y soportas el tipo general de IGIC.

Entonces los cálculos serían:

IGIC repercutido: 10.000 € x 7% = +700 €

IGIC soportado: 4.000 € x 7% = - 400 €

IGIC a liquidar: + 300 €                                   

Por tanto, el importe que te corresponderá pagar tendrá que figurar en el modelo 420 será 300 €.

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Modelo 420 para liquidar el IGIC 

El modelo 420 es el formulario que debes utilizar para declarar y liquidar el IGIC. Además, aunque se trata de un modelo propio del Gobierno de Canarias, la similitud con el IVA se mantiene también en los plazos trimestrales de presentación

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 20 de enero (del año siguiente).

Como ves, el calendario es el mismo que el del IVA y, por si te lo preguntas, sí, también existe el modelo simplificado, el modelo 421, para autónomos en regímenes especiales.

Recuerda, que el modelo 420 es trimestral, así que una vez que finaliza el año fiscal, puede que sea necesario presentar una declaración anual para realizar ajustes.

Esto se hace con el modelo 425, aunque es más bien una manera de resumir todas tus operaciones durante el año.

Pasos para rellenar el modelo 420

La manera de cumplimentarlo es la siguiente:

  1. Identificación. Con tu NIF, nombre y periodo a declarar.
  2. Operaciones realizadas. Aquí es donde indicas la base imponible y el/los IGIC que se han aplicado (general o específicos). Tendrás que rellenar los importes tanto del IGIC devengado (de tus facturas emitidas) como el IGIC soportado.
  3. Resultado. Es donde aparece el resultado de la fórmula IGIC repercutido menos el IGIC soportado y te dará el importe a liquidar (positivo, cero o negativo).
  4. Ingreso. Aquí se coloca el importe que tienes que pagar y tu número de cuenta bancaria para que se realice el cargo.
  5. A deducir. Cuando el resultado es a devolver, poner el importe aquí. Si pones tu número de cuenta, cuando realices la última declaración te podrían devolver este importe.
  6. A compensar. Para cuando te sale a devolver, pero quieres poder compensarla con la siguiente trimestral.
  7. Sujeto Pasivo. Aquí se pone la fecha y firma para ratificar tu declaración.

Cómo presentar el Modelo 420 

Cuando llega el momento de presentar el Modelo 420 puedes hacerlo de dos maneras:

  • Online: a través de la web de la AEAT canaria. En principio, es obligatorio presentar el IGIC de forma telemática para todos. Es imprescindible que tengas actualizado tu certificado digital o que tengas Cl@ve PIN o DNIe para poder hacerlo.
  • Presencial: solamente se permite en casos muy concretos:
    • Personas físicas que no estén obligadas a utilizar medios electrónicos: como personas mayores, personas sin acceso digital o con certificado de exclusión.
    • Casos excepcionales y acreditados por motivos técnicos.

La presentación de forma presencial tiene que realizarse en la delegación de Hacienda que te corresponda previa cita. La documentación que vas a necesitar es: 

  • El Modelo 420 en papel (lo puedes imprimir o te dan allí).
  •  DNI o certificado digital actualizado.
  • Justificantes de ingresos/gastos (facturas, extractos bancarios) si te lo solicitan. Al finalizar, si la liquidación es positiva, te explicarán cómo realizar el pago.

👉 Recuerda, que la presentación telemática es obligatoria. Si no lo haces, puede considerarse como presentación incorrecta o no presentada y traerte después problemas y sanciones.

Espero que esta guía te haya sido útil. Y recuerda: no tienes por qué enfrentarte a todo esto por tu cuenta. Si te surge cualquier duda, en Openges están para echarte una mano.

Categoría

Fiscalidad
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