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El IGIC es uno de esos conceptos que sabes que existen, pero a los que no prestas demasiada atención... hasta que montas un negocio en Canarias. Entonces sí: toca ponerse las pilas y entender por qué allí se hace todo un poco diferente.
El IGIC es uno de esos elementos especiales. Y junto a él, el Modelo 420, que es la pieza clave para cumplir con esta obligación fiscal. Vamos a ver en qué consiste todo esto 🙌
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, vamos que es como el IVA, pero solo para las Islas Canarias.
El motivo para ello es que, históricamente, siempre se ha tenido una consideración especial para esta parte de nuestro territorio porque:
Por tanto, a Canarias se les va a “perdonar” el tema del IVA, pero en su lugar van a tener el IGIC, que grava el consumo (igual que el IVA), aunque con algunas diferencias.
Como ya te he comentado, el IGIC es el sustituto del IVA en las Islas Canarias, pero es fundamental que tengas presente son impuestos diferentes. Por ello, te voy a explicar las características propias del IGIC.
El IGIC se aplica solo y exclusivamente en las Islas Canarias. Esto quiere decir que:
La Ley 4/2012, de 25 de junio, establece las medidas administrativas y fiscales de aplicación en las Islas Canarias.
En esta ley se deja claro quién tiene la obligación de aplicar el IGIC, que son aquellos que generen el hecho imponible en Canarias.
Para verlo más claro, te lo voy a resumir en la siguiente tabla:
Obligados a presentar el Modelo 420 | Exentos de presentar el Modelo 420 |
Empresas y autónomos establecidos en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC. | Contribuyentes acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional (si no superan el límite de facturación y no renuncian al régimen). |
Entidades no establecidas en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC en Canarias. (Ejemplo: si envías tu producto a Lanzarote y asumes el transporte de allí, generas un hecho imponible y debes tributar por ello, aunque seas de fuera). | Entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (educativas, sanitarias, culturales, etc.). |
Importadores de bienes en Canarias. | Empresas y autónomos sin operaciones sujetas al IGIC durante el período correspondiente. |
Sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o servicios sujetos y no exentos. |
No obstante, si tu facturación anual es menor a 30.000 €, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y no repercutir el IGIC. Y tampoco tendrás que liquidar el Modelo 420. Lo malo es que entonces no podrás de deducirte el IGIC soportado.
Estos son los tipos que vas a tener que aplicar si operas en Canarias, dependiendo de cuál sea tu actividad:
Al principio, ya te conté que el IGIC era como el IVA pero en Canarias. Así que la forma de calcular el IGIC que vas a tener que liquidar cada trimestre va a ser la misma:
IGIC Repercutido – IGIC Soportado = IGIC a liquidar
Al igual que con el IVA, la liquidación del IGIC puede tener 3 posibles resultados:
Vamos a ver un ejemplo: Tienes un negocio en Tenerife y llega el momento de hacer la trimestral del IGIC. Tus datos del trimestre antes de impuestos han sido:
Entonces los cálculos serían:
IGIC repercutido: 10.000 € x 7% = +700 €
IGIC soportado: 4.000 € x 7% = - 400 €
IGIC a liquidar: + 300 €
Por tanto, el importe que te corresponderá pagar tendrá que figurar en el modelo 420 será 300 €.
El modelo 420 es el formulario que debes utilizar para declarar y liquidar el IGIC. Además, aunque se trata de un modelo propio del Gobierno de Canarias, la similitud con el IVA se mantiene también en los plazos trimestrales de presentación
Como ves, el calendario es el mismo que el del IVA y, por si te lo preguntas, sí, también existe el modelo simplificado, el modelo 421, para autónomos en regímenes especiales.
Recuerda, que el modelo 420 es trimestral, así que una vez que finaliza el año fiscal, puede que sea necesario presentar una declaración anual para realizar ajustes.
Esto se hace con el modelo 425, aunque es más bien una manera de resumir todas tus operaciones durante el año.
La manera de cumplimentarlo es la siguiente:
Cuando llega el momento de presentar el Modelo 420 puedes hacerlo de dos maneras:
La presentación de forma presencial tiene que realizarse en la delegación de Hacienda que te corresponda previa cita. La documentación que vas a necesitar es:
👉 Recuerda, que la presentación telemática es obligatoria. Si no lo haces, puede considerarse como presentación incorrecta o no presentada y traerte después problemas y sanciones.
Espero que esta guía te haya sido útil. Y recuerda: no tienes por qué enfrentarte a todo esto por tu cuenta. Si te surge cualquier duda, en Openges están para echarte una mano.