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Eres autónomo y trabajas estando de baja ¡Cuidado!

30 de junio de 2025
Multa por trabajar estando de baja autónomo

¿Sabes eso de que no hay persona más sana que el autónomo? Qué te voy a decir a ti… 🙄

Ser trabajador por cuenta propia y cogerse una baja es perder dinero o clientes, por mucha política de apoyo al autónomo que hagan.

Pero... ¿sabías que te pueden poner una multa por trabajar estando de baja siendo autónomo?

En este artículo te voy a contar lo que puede pasar para que tengas muy claro qué decisiones tomas en esos momentos en los que sí o sí hay que parar.

¿Qué significa para un autónomo estar de baja médica?

Nada más empezar te voy a dejar clara una cosa: no puedes seguir trabajando mientras estás de baja médica. Así de simple, porque como te pillen puedes tener graves consecuencias económicas y legales.

La baja médica, denominada Incapacidad Temporal (IT), es una prestación económica destinada a cubrir la pérdida de ingresos mientras un trabajador no puede desarrollar su actividad habitual debido a accidente o enfermedad, sea o no laboral. Cuando eres autónomo este dinero lo gestiona la Seguridad Social o una mutua colaboradora.

Todos los autónomos tienen derecho a cobrar esta prestación siempre y cuando se cumplan algunos requisitos:

  • Encontrarte dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (si la causa de la baja es enfermedad común).
  • Presentar el parte médico de la baja.

Si la baja es por accidente no es necesario acreditar ningún periodo de cotización anterior.

¿Qué ocurre en el caso de las bajas por nacimiento y cuidado del menor?

Si has sido padre o madre puedes acceder a la baja de paternidad y maternidad pero, como siempre, también hay requisitos. ¡Te los enumero!

  1. Si tienes menos de 21 años no se te exige un periodo mínimo de cotización.
  2. Si tienes entre 21 y 26 años debes haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores, y 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  3. Desde los 26 años en adelante se exige que hayas cotizado 6 meses durante los 7 años anteriores y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral.

Facilidades las justas, como puedes ver.

Pero, ¿por qué no puedes trabajar durante la baja?

Digamos que estás malo pero no lo suficiente como para ponerte a actualizar la web o llamar a proveedores, entonces, ¿por qué no hacerlo?

Pues básicamente porque la baja implica, por definición, que no estás en las condiciones físicas o mentales para desarrollar tu trabajo.

Así que, si desde la Administración te pillan trabajando, aunque solo sea un poco y desde tu casa que sepas que se considera un fraude.

La Seguridad Social, o la mutua que lleve tu baja, puede interpretar que estás fingiendo una situación de incapacidad y ponerte multa por trabajar estando de baja siendo autónomo, retirarte la prestación e, incluso, pedirte la devolución de lo que ya te había dado con recargos e intereses.

Así que ya ves… mejor estarse quieto y dedicarse a lo que hay que hacer: descansar 😥

Asesoría autónomos

¿Qué se considera trabajar durante la baja?

Pero algo podrás hacer, puedes pensar, y es que muchos autónomos creen que si solo hacen pequeñas cosas no les va a pasar nada. 

Ten en cuenta antes de ponerte manos a la obra que para la Seguridad Social “cualquier actividad que pueda generar ingresos o que demuestre que estás en condiciones de trabajar” puede ser considerado un motivo de incumplimiento de la baja.

Por ejemplo, cosas que no deberías hacer:

  • Atender a clientes, aunque sea solo a través de email o móvil.
  • Emitir facturas.
  • Entregar productos u ofrecer servicios.
  • Ir a reuniones, eventos o ferias de tu sector.
  • Publicar en redes sociales contenidos relacionados con tu actividad profesional.
  • Actualizar tu web profesional o modificar algo.

¿Cómo puedes solicitar la baja laboral?

Lo mejor que puedes hacer para gestionar tu baja sabiendo que las cosas están bien hechas es contar con un asesor especializado como los de Openges.

En el caso de que quieras hacerlo tú los pasos que debes dar son:

1º. Notificar la baja a la seguridad social. Debes indicar el estado de la actividad a raíz de la baja e indicar si alguien va a gestionar tu negocio en tu nombre durante el tiempo que tú no puedas. El plazo máximo para hacer la notificación es de 15 días.

2º. Obtener la solicitud de la baja laboral pidiendo a la Seguridad Social o a tu mutua el documento correspondiente.

3º. Firmar y presentar la solicitud junto a tu DNI, el parte de baja médica y, en algunos casos, el justificante de pago de la cuota de autónomos.

¿Qué pasa con la cuota de autónomos?

Aquí viene lo gracioso. Aunque estés de baja, hay supuestos en los que tienes que seguir pagando la cuota

En el caso de que la baja sea por Incapacidad Temporal (enfermedad o accidente), tendrás que pagar la cuota los dos primeros meses. El día 61 de la baja será la mutua la que asuma el pago del 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para las bajas de paternidad y maternidad, la cuota está bonificada desde el primer día y al 100%. 

Otra cosa que no se te puede olvidar es que, aunque estés en casa curándote como debes, las declaraciones trimestrales de IVA, las anuales y el IRPF tienes que seguir presentándolas en fecha. ¡No vaya a ser que te dejes algo sin pagar!

Como ves, estar de baja como autónomo no es estar de vacaciones, sino un tiempo dedicado a priorizar tu salud y bienestar. 

La multa por trabajar estando de baja siendo autónomo no es cosa de broma y puede traerte muchos problemas, así que te recomiendo que no te la juegues.

Descansa como debes y deja todas las tareas fiscales, legales y contables a Openges. No solo cuidan de esa parte de tu negocio, también te pueden echar una mano a la hora de tramitar tus bajas y altas. Protege tu negocio cuidándote primero a ti 🙌

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