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Habemus impuestos 😥
Acabamos de entrar en esa época del año en la que empiezan a entrarnos sudores fríos por la liquidación de impuestos.
Si eres empresario, para que el trago no sea tan amargo podrás adelantar parte del pago durante el año gracias al Modelo 202 de pagos fraccionados.
¿Qué no sabes lo que es? Te lo cuento rápido y ligero.
Los pagos fraccionados o pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (I.S.) son los importes que vamos adelantando a Hacienda durante el año.
El objetivo es que, cuando como empresa tengas que hacer la liquidación anual del IS, esta sea más bien un ajuste sobre lo ya que has estado aportando.
Así, el palo económico es menos doloroso que tener que liquidar todo el impuesto de una sola vez y quedarte seco del golpe.
De todas formas, como Hacienda no da puntada sin hilo, esto de fraccionar los pagos no lo hace para facilitar la vida a los empresarios.
Lo cierto, es que le viene mucho mejor recibir flujo de ingresos durante todo el año, para facilitar la gestión administrativa, cuadrar sus cuentas y cumplir con los compromisos de gastos públicos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado.
Es una jugada redonda.
En principio, según la Ley del Impuesto de Sociedades todas las empresas están obligadas a presentar el IS ya que es un impuesto personal y directo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas.
No obstante, también sabemos que existen algunos tipos de empresas están totalmente exentas, exentas de manera parcial o que directamente no estén obligadas a presentarlo.
👉 Nota importante: no es lo mismo estar exento que no estar obligado:
Ante la duda, lo mejor siempre es comprobar en qué situación estás.
Obligados al IS | No obligados al IS | Exentos del IS (total o parcial) |
Sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.) | Entidades disueltas oficialmente y sin actividad económica | Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (si cumplen los requisitos de la Ley 49/2002) |
Sociedades civiles con objeto mercantil | Entidades inactivas debidamente declaradas como tales | Organismos públicos estatales y autonómicos |
Cooperativas, mutualidades, comunidades de bienes con actividad | — | Partidos políticos, sindicatos, iglesias, cuando sus actividades están exentas |
Asociaciones, fundaciones con actividad económica | — | Entidades exentas por convenios internacionales |
Entidades parcialmente exentas (solo tributan por parte de sus rentas) | — | — |
Por último, recordarte que si estás en el grupo de los obligados (es decir, la inmensa mayoría), tienes que presentar el IS de manera obligatoria en cualquier situación, aunque no hayas generado beneficios.
En principio, si tienes una empresa no te vas a librar de tributar por IS. Pero la obligación de presentar el Modelo 202 de pagos a cuenta va a depender de:
Además, la propia AEAT dice que “No deben efectuar pagos fraccionados ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1 % y al 0 % de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.”
Y tampoco tendrán que hacerlo:
Entonces, ¿quiénes están obligados a presentar el Modelo 202?
Así que ya sabes, si tu empresa va como tiene que ir, no te libras de pasar por caja.
Algo importante que debemos destacar es que no podemos elegir el número de pago a cuenta que vamos a realizar durante el año.
Hacienda ha dispuesto que esta modalidad de pago del IS se debe realizar solamente en tres pagos: en abril, en octubre y en diciembre. Y esto también va a influir en su cálculo.
Como por definición los pagos a cuenta se hacen por adelantado, el cálculo de los mismos se realizará de manera estimada y esta estimación se puede hacer de dos maneras:
Esta es la más habitual y más sencilla. Aplica un porcentaje fijo del 18% a la cuota del IS de la última declaración que hayas presentado (en el momento del pago fraccionado), restándole antes las deducciones, retenciones, pagos a cuenta y bonificaciones que correspondan.
🧑🏫 Te dejo un ejemplo. Estos serían los pagos a cuenta de una empresa para 2025, siendo su cuota de IS 2023 una vez deducido retenciones, bonificaciones y demás de 30.000€, y la de 2024 de 50.000€.
Pago Fraccionado = 30.000 x 18% = 5.400€
El importe del pago a cuenta de abril será de 5.400 euros.
Pago Fraccionado = 50.00 x 18% = 9.000€
El importe para los pagos a cuenta de octubre y diciembre será de 9.000 euros cada uno.
Si te da como resultado cero o negativo, no hace falta que lo presentes.
Este sistema es opcional porque se calcula sobre los beneficios reales que obtienes durante el año. Pero si facturas más de 6 millones de euros anuales es obligatorio.
Primero se calcula la base imponible acumulada de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio y se le aplica el 17% o el 24%, dependiendo de si ha superado o no los 10 millones de euros de cifra de negocios.
Después, se restan las bonificaciones, las retenciones, ingresos a cuenta practicados y pagos fraccionados efectuados.
🧑🏫 Con este ejemplo tienes que pensar en una empresa con facturación superior a los 6 millones de euros. En ese caso, el cálculo sería:
Pago a cuenta de abril = (BI acumulada 1º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…
Pago a cuenta de octubre = (BI acumulada 3º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…
Pago a cuenta de diciembre = (BI acumulada 4º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…
En este sistema se utiliza la base imponible acumulada del trimestre en curso. Por ejemplo, en el pago fraccionado de abril se toma como referencia el primer trimestre, en octubre se tiene en cuenta el acumulado del tercero, y en diciembre el del cuarto.
La ventaja es que tributas por el beneficio real que estás generando, no por una estimación fija.
Eso sí, también implica que debes tener la contabilidad al día y estar muy pendiente de tus números, porque cada pago será diferente según lo que hayas ingresado y gastado en cada periodo.
Por todo esto, lo más habitual es optar por el sistema general de estimación objetiva (o pagos fijos), que da más estabilidad y permite prever mejor los pagos, dejando que luego se ajuste todo en la declaración anual del IRPF.
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Una vez que ya tenemos claros nuestros números y las cuotas que vamos a pagar, ahora vamos a ver cómo hay que hacerlo.
En este aspecto, la cosa está muy clara, la AEAT indica en su página web sin lugar a dudas que la única forma de presentar el Modelo 202 en el 2025 y siguientes es por vía telemática.
Así que asegúrate de disponer el certificado digital o DNI electrónico actualizados, o si no una Cl@ve Pin o un número de referencia.
Por tanto, desde la propia web vamos a poder rellenar el Modelo 202 y presentarlo.
¿Cómo se hace?
Lo primero es rellenar todos los datos del apartado de identificación y devengo:
Después marca qué tipo de empresa eres y qué gravamen te aplica. ¿Eres una gran empresa? ¿Tributas al tipo general? Lo eliges aquí.
El siguiente paso es indicar el tipo de cálculo que vas a aplicar y así tendrás que rellenar unas casillas u otras:
Las casillas 13, 38 y 39 se calculan solas con todos los datos anteriores.
El sistema general es más rápido y sencillo, pero ojo para poner la cantidad que te salió a pagar debes coger el dato de la casilla 599 de su declaración.
Además, por lo general (salvo las casillas mencionadas), los datos debes calcularlos tu. Así que, asegúrate de que no haya errores.
Para terminar, deberás indicar la forma de hacer el pago y sus datos correspondientes:
Los plazos de presentación del Modelo 202 son los días del 1 al 20 del mes que corresponde (abril, octubre o diciembre).
Si eliges el pago domiciliado, el plazo se reduce a solo 15 días, por que lo tienes que hacer como mucho 5 días antes de que finalice el plazo oficial.
Espero no haberte asustado demasiado con el Modelo 202. Pero recuerda que su presentación no es opcional y hacerlo bien puede marcar la diferencia entre respirar tranquilo o tener algún problemilla con una sanción de regalo.
Si lo que quieres es centrarte en tu negocio y dejar los líos fiscales en manos de profesionales experimentados, en Openges te pueden ayudar con todo y encargarse del papeleo.