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¿Cómo calcular el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades?

19 de junio de 2025
Pagos a cuenta Impuesto de Sociedades

Habemus impuestos 😥

Acabamos de entrar en esa época del año en la que empiezan a entrarnos sudores fríos por la liquidación de impuestos.

Si eres empresario, para que el trago no sea tan amargo podrás adelantar parte del pago durante el año gracias al Modelo 202 de pagos fraccionados.

¿Qué no sabes lo que es? Te lo cuento rápido y ligero.

¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades?

Los pagos fraccionados o pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (I.S.) son los importes que vamos adelantando a Hacienda durante el año

El objetivo es que, cuando como empresa tengas que hacer la liquidación anual del IS, esta sea más bien un ajuste sobre lo ya que has estado aportando.

Así, el palo económico es menos doloroso que tener que liquidar todo el impuesto de una sola vez y quedarte seco del golpe.

De todas formas, como Hacienda no da puntada sin hilo, esto de fraccionar los pagos no lo hace para facilitar la vida a los empresarios. 

Lo cierto, es que le viene mucho mejor recibir flujo de ingresos durante todo el año, para facilitar la gestión administrativa, cuadrar sus cuentas y cumplir con los compromisos de gastos públicos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado.

Es una jugada redonda.

¿Quiénes deben liquidar el Impuesto de Sociedades y presentar el Modelo 202?

En principio, según la Ley del Impuesto de Sociedades todas las empresas están obligadas a presentar el IS ya que es un impuesto personal y directo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas.

No obstante, también sabemos que existen algunos tipos de empresas están totalmente exentas, exentas de manera parcial o que directamente no estén obligadas a presentarlo. 

👉 Nota importante: no es lo mismo estar exento que no estar obligado:

  • Exento = está fuera del hecho imponible por ley (por ejemplo, ciertas fundaciones).
  • No obligado = puede tributar en general, pero en esa situación concreta no tiene que presentar el modelo (por ejemplo, una empresa con cuota cero el año anterior).

Ante la duda, lo mejor siempre es comprobar en qué situación estás.

Obligados al ISNo obligados al ISExentos del IS (total o parcial)
Sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.)Entidades disueltas oficialmente y sin actividad económicaFundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (si cumplen los requisitos de la Ley 49/2002)
Sociedades civiles con objeto mercantilEntidades inactivas debidamente declaradas como talesOrganismos públicos estatales y autonómicos
Cooperativas, mutualidades, comunidades de bienes con actividadPartidos políticos, sindicatos, iglesias, cuando sus actividades están exentas
Asociaciones, fundaciones con actividad económicaEntidades exentas por convenios internacionales
Entidades parcialmente exentas (solo tributan por parte de sus rentas)

Por último, recordarte que si estás en el grupo de los obligados (es decir, la inmensa mayoría), tienes que presentar el IS de manera obligatoria en cualquier situación, aunque no hayas generado beneficios.

Obligados a presentar el Modelo 202

En principio, si tienes una empresa no te vas a librar de tributar por IS. Pero la obligación de presentar el Modelo 202 de pagos a cuenta va a depender de: 

  • El resultado de los ejercicios anteriores. 
  • El sistema de cálculo elegido.

Además, la propia AEAT dice que “No deben efectuar pagos fraccionados ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1 % y al 0 % de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.”

 Y tampoco tendrán que hacerlo:

  • Las empresas en pérdidas o con beneficio cero.
  • Las nuevas S.L. durante sus 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución, mientras no superen determinados límites de volumen de operaciones.

Entonces, ¿quiénes están obligados a presentar el Modelo 202?

  • Empresas con resultados positivos en el IS (Modelo 200) del ejercicio anterior
  • Empresas con facturación mayor a 6 millones de euros al año
  • Grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal, aunque ya presenten el Modelo 222 de manera conjunta

Así que ya sabes, si tu empresa va como tiene que ir, no te libras de pasar por caja.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado?

Algo importante que debemos destacar es que no podemos elegir el número de pago a cuenta que vamos a realizar durante el año.

Hacienda ha dispuesto que esta modalidad de pago del IS se debe realizar solamente en tres pagos: en abril, en octubre y en diciembre. Y esto también va a influir en su cálculo.

Como por definición los pagos a cuenta se hacen por adelantado, el cálculo de los mismos se realizará de manera estimada y esta estimación se puede hacer de dos maneras:

Sistema general sobre los ingresos del ejercicio anterior

Esta es la más habitual y más sencilla. Aplica un porcentaje fijo del 18% a la cuota del IS de la última declaración que hayas presentado (en el momento del pago fraccionado), restándole antes las deducciones, retenciones, pagos a cuenta y bonificaciones que correspondan. 

🧑‍🏫 Te dejo un ejemplo. Estos serían los pagos a cuenta de una empresa para 2025, siendo su cuota de IS 2023 una vez deducido retenciones, bonificaciones y demás de 30.000€, y la de 2024 de 50.000€.

  • Como el IS se presenta en julio, para el primer pago fraccionado de abril, aún no disponemos de la información del 2024, por lo cual utilizamos la del 2023:

Pago Fraccionado = 30.000 x 18% = 5.400€

El importe del pago a cuenta de abril será de 5.400 euros.

  • Para los siguientes pagos de octubre y diciembre, como ya dispondremos de la información del 2024, utilizaremos este dato:

Pago Fraccionado = 50.00 x 18% = 9.000€

El importe para los pagos a cuenta de octubre y diciembre será de 9.000 euros cada uno.

Si te da como resultado cero o negativo, no hace falta que lo presentes.

Sistema sobre base imponible del ejercicio en curso

Este sistema es opcional porque se calcula sobre los beneficios reales que obtienes durante el año. Pero si facturas más de 6 millones de euros anuales es obligatorio. 

Primero se calcula la base imponible acumulada de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio y se le aplica el 17% o el 24%, dependiendo de si ha superado o no los 10 millones de euros de cifra de negocios. 

Después, se restan las bonificaciones, las retenciones, ingresos a cuenta practicados y pagos fraccionados efectuados.

🧑‍🏫 Con este ejemplo tienes que pensar en una empresa con facturación superior a los 6 millones de euros. En ese caso, el cálculo sería:

Pago a cuenta de abril = (BI acumulada 1º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…

Pago a cuenta de octubre = (BI acumulada 3º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…

Pago a cuenta de diciembre = (BI acumulada 4º trimestre x 17%) – deducciones, bonificaciones…

En este sistema se utiliza la base imponible acumulada del trimestre en curso. Por ejemplo, en el pago fraccionado de abril se toma como referencia el primer trimestre, en octubre se tiene en cuenta el acumulado del tercero, y en diciembre el del cuarto.

La ventaja es que tributas por el beneficio real que estás generando, no por una estimación fija.

Eso sí, también implica que debes tener la contabilidad al día y estar muy pendiente de tus números, porque cada pago será diferente según lo que hayas ingresado y gastado en cada periodo.

Por todo esto, lo más habitual es optar por el sistema general de estimación objetiva (o pagos fijos), que da más estabilidad y permite prever mejor los pagos, dejando que luego se ajuste todo en la declaración anual del IRPF.

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Presentación del Modelo 202 y plazos

Una vez que ya tenemos claros nuestros números y las cuotas que vamos a pagar, ahora vamos a ver cómo hay que hacerlo.

En este aspecto, la cosa está muy clara, la AEAT indica en su página web sin lugar a dudas que la única forma de presentar el Modelo 202 en el 2025 y siguientes es por vía telemática.

Así que asegúrate de disponer el certificado digital o DNI electrónico actualizados, o si no una Cl@ve Pin o un número de referencia.

Por tanto, desde la propia web vamos a poder rellenar el Modelo 202 y presentarlo.

¿Cómo se hace?

Lo primero es rellenar todos los datos del apartado de identificación y devengo:

  • Datos de la Empresa: NIF y Razón Social (o nombre y apellidos, según proceda). 
  • Periodo de devengo (abril, octubre, diciembre)
  • Ejercicio.
  • Fecha de inicio del ejercicio (habitualmente es el 1 de enero).
  • CNAE (o Código de Actividad Principal).

Después marca qué tipo de empresa eres y qué gravamen te aplica. ¿Eres una gran empresa? ¿Tributas al tipo general? Lo eliges aquí.

El siguiente paso es indicar el tipo de cálculo que vas a aplicar y así tendrás que rellenar unas casillas u otras: 

  • En el sistema general, las casillas serán la 01, 02 y 03 donde tendrás que indicar la base del pago fraccionado, el resultado del IS del ejercicio anterior y el tipo aplicado.
  • En el sistema de base imponible acumulada la cosa se complica, no sólo por el cálculo en sí, sino también porque se necesita una declaración censal y muchos más datos:
    • Casilla 04 para el resultado contable.
    • Casillas 05 y 06 para las correcciones del IS (aumentos o disminuciones).
    • Casillas 07 y 08 para el resto de correcciones al resultado contable, según el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Casilla 14, si tienes que compensar declaraciones negativas anteriores.
    • Casillas 36 y 37 para reversión del 30% del importe de los gastos de amortización contable cuando proceda.
    • Casilla 44 si vas a aplicar la famosa reserva de capitalización.
    • Casillas 45 y 46 para la reserva de nivelación.

Las casillas 13, 38 y 39 se calculan solas con todos los datos anteriores.

El sistema general es más rápido y sencillo, pero ojo para poner la cantidad que te salió a pagar debes coger el dato de la casilla 599 de su declaración.

Además, por lo general (salvo las casillas mencionadas), los datos debes calcularlos tu. Así que, asegúrate de que no haya errores. 

Para terminar, deberás indicar la forma de hacer el pago y sus datos correspondientes:

  • Por cargo en cuenta en el momento de la presentación.
  • Por domiciliación bancaria.
  • Con el NRC (Número de Referencia Completo) que genera tu banco a la hora de ordenar el pago, si no quieres domiciliarlo.
  • Cuenta Corriente Tributaria (CCT), para poder compensar automáticamente con devoluciones u otros saldos fiscales. Para esto, primero tienes que estar dado de alta en la CCT según  Sección 6ª del Capítulo II del Título IV del Reglamento General de tributación.

Los plazos de presentación del Modelo 202 son los días del 1 al 20 del mes que corresponde (abril, octubre o diciembre).

Si eliges el pago domiciliado, el plazo se reduce a solo 15 días, por que lo tienes que hacer como mucho 5 días antes de que finalice el plazo oficial.

Espero no haberte asustado demasiado con el Modelo 202. Pero recuerda que su presentación no es opcional y hacerlo bien puede marcar la diferencia entre respirar tranquilo o tener algún problemilla con una sanción de regalo.

Si lo que quieres es centrarte en tu negocio y dejar los líos fiscales en manos de profesionales experimentados, en Openges te pueden ayudar con todo y encargarse del papeleo.

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