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Si tienes empleados que se desplazan cada día para llegar al puesto de trabajo, seguro que te suena el famoso plus de distancia.
Este concepto puede aparecer en la nómina y suele generar muchas dudas que vamos a resolver en este post. ¡Al lío! 😜
El plus de distancia es una cantidad que la empresa abona al trabajador para compensar los gastos derivados de desplazarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo.
Esto quiere decir que si tu trabajador vive lejos del centro de trabajo o su convenio o contrato lo recoge, tendrás que pagarle una cantidad extra para compensar ese desplazamiento.
No hay que confundirlo con otros conceptos parecidos:
El plus de distancia es compensa la distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo habitual.
Esta duda es muy típica y su respuesta es que depende del convenio colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores no obliga directamente a pagar un plus de distancia. Quien lo regula es el convenio colectivo aplicable a tu sector o, en su defecto, el contrato individual de trabajo.
Por eso, antes de pagar este plus, hay que revisar:
Si el convenio no lo recoge, no estás obligado a pagarlo, aunque puedes hacerlo de forma voluntaria.
Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, las percepciones que recibe el trabajador se dividen en dos categorías:
¿Y dónde encaja el plus de distancia? Pues en que el plus de distancia es un complemento salarial o no salarial en función de cómo se configure.
Tradicionalmente, el plus de distancia se ha considerado no salarial porque su finalidad es compensar un gasto real del trabajador, no retribuir su trabajo.
En este caso:
El problema viene cuando el plus se paga de forma generalizada, sin justificación real del gasto o cuando se abona también en periodos sin desplazamiento (vacaciones, bajas, etc.).
En esos supuestos, la Inspección de Trabajo y los tribunales pueden considerarlo salarial, con dos consecuencias importantes:
👉 Mi consejo es que si vas a aplicar el plus de distancia en tu empresa, hazlo con criterio. Si lo pagas como compensación real del desplazamiento, será extrasalarial; si lo conviertes en una "paga fija más", acabará siendo salarial.
Vamos a lo práctico. Cómo se calcula el plus de distancia depende, una vez más, de lo que diga tu convenio. Pero hay tres métodos habituales:
Es el sistema más común. El convenio establece una cantidad concreta por cada día efectivamente trabajado, siempre que el trabajador resida a una distancia mínima del centro de trabajo (por ejemplo, más de 2 km).
Su fórmula es:
Plus de distancia mensual = Importe por día × Días trabajados en el mes
Algunos convenios establecen una cantidad por kilómetro entre el domicilio y el centro de trabajo, con un mínimo y un máximo.
Su fórmula es:
Plus de distancia diario = Km recorridos × Importe por km
Después se multiplica por los días trabajados.
En este caso, el plus se paga como una cantidad fija cada mes, independientemente de los días trabajados. Ojo aquí, porque es precisamente este sistema el que tiene más riesgo de ser considerado salarial.
Vamos a verlo con un caso real. Imaginemos que:
El cálculo sería:
3 € × 21 días = 63 € de plus de distancia ese mes.
Sencillo, ¿verdad? La complicación no está en la fórmula, sino en aplicar bien lo que dice cada convenio.
Cuando hablamos del plus de distancia en la nómina, hay que saber dónde y cómo aparece reflejado. De hecho, una mala clasificación puede traer problemas con Hacienda o con la Seguridad Social.
El plus de distancia se refleja en el apartado de devengos, dentro de las percepciones no salariales cuando se configura como tal. Si lo aplicas como salarial, aparecerá en las percepciones salariales.
Esta sería la estructura básica de una nómina con plus de distancia extrasalarial:
| Concepto | Tipo | Importe |
| Salario base | Salarial | XXX € |
| Complementos salariales | Salarial | XXX € |
| Plus de distancia | No salarial | 63 € |
| Total devengado | XXX € |
Como percepción no salarial, el plus de distancia no cotiza hasta el límite establecido por la normativa. Actualmente, el conjunto de gastos de manutención, locomoción y plus de distancia exentos de cotización tiene un tope diario regulado por el Reglamento General de Cotización.
Si el importe supera ese tope o no se justifica como compensación real, la parte que exceda sí cotiza.
Lo mismo ocurre con el IRPF. El plus de distancia está exento dentro de los límites legales establecidos para gastos de locomoción y dietas. Por encima de esos límites, tributa.
Por eso es fundamental:
Como norma general, no. Al ser una compensación por desplazamiento, solo se devenga los días efectivamente trabajados. Si el convenio establece lo contrario, podría perder su carácter extrasalarial.
Sí. La parte exenta de cotización y tributación está sujeta a los límites que marca la normativa de Seguridad Social y la Ley del IRPF. Lo que exceda esos topes pasa a cotizar y tributar.
No. El kilometraje compensa el uso del vehículo propio para desplazamientos en jornada laboral (visitas, gestiones). El plus de distancia compensa el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo.
Solo si tiene derecho a él según el convenio aplicable o su contrato. Si el convenio lo recoge y la empresa no lo abona, puede reclamarlo con la prescripción habitual de un año desde que debió pagarse.
El plus de distancia es uno de esos conceptos que parece sencillo, pero que mal aplicado puede acabar costándote más caro de lo previsto.
Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo, cómo configurarlo en las nóminas de tu plantilla o cómo encajarlo en tu convenio, en Openges podrán ayudarte 🙌