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Un autónomo desplazado en el extranjero es aquel que está dado de alta como autónomo en España, pero que desarrolla su actividad de forma temporal en otro país. Aunque no lo parezca, es una situación cada vez más habitual.
Su fiscalidad, el trámite de la Seguridad Social, la facturación o la residencia fiscal son los ámbitos donde hay más dudas. Por eso, en este post voy a resolver todas tus dudas 😉
Como te he adelantado, un autónomo desplazado en el extranjero es aquel que estando dado de alta en España, trabaja fuera del país durante un periodo determinado.
Para que se pueda considerarte como autónomo desplazado, deben cumplirse ciertas condiciones:
Lo habitual es que se hable de autónomo desplazado cuando te envían a otro país para realizar un trabajo concreto, prestas servicios durante un tiempo limitado fuera de España o trabajes para clientes extranjeros sin establecerte de forma permanente en ese país.
Saber dónde debes cotizar como autónomo es uno de los aspectos más importantes cuando estás planteándote ser autónomo en el extranjero.
Lo habitual es seguir cotizando en la Seguridad Social española, siempre que el desplazamiento sea temporal y se cumplan los requisitos para hacerlo.
Cuando eres autónomo desplazado, puedes mantener tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir pagando tus cuotas en España como si estuvieses trabajando aquí.
Para poder hacer esto, tienes que:
¿Qué pasa si te desplazas fuera de la Unión Europea?
Pues dependerá de si existe o no un convenio bilateral de Seguridad Social con España. Si existe, podrás cotizar en España con normalidad. En caso negativo, tendrías que cotizar en el país de destino o analizar otras alternativas.
Como ya sabrás, depende de tu residencia fiscal y del tiempo que pasas en el extranjero.
En España, se considera que tienes residencia fiscal si pasas más de 183 días al año en territorio español o, si tu actividad económica principal o centro de intereses está en España.
Si estás desplazado y tu estancia en el extranjero es temporal, lo más normal es que sigas siendo residente fiscal en España, y declares tus ingresos en el IRPF español.
En algunos casos, el país de destino puede considerar que debes tributar allí por los ingresos generados en su territorio. Pero para evitar un pago doble de impuestos, existen convenios de doble imposición.
A diferencia de la Seguridad Social o el IRPF, para el IVA no importa tanto dónde estés, sino dónde se entiende que se presta el servicio. El IVA dependerá del tipo de servicio que prestes y de si tu cliente es empresa o particular.
Cuando prestas servicios a empresas o profesionales de otro país, lo normal es que la factura se emita sin IVA y se aplique la regla de inversión del sujeto pasivo.
Esto quiere decir que es el cliente quien se encarga de declarar el IVA en su país. Por lo tanto, deberás incluir en la factura una mención como “Operación no sujeta a IVA por inversión del sujeto pasivo”.
Si el cliente procede de la Unión Europea, tendrás que darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y presentar el modelo 349.
Cuando se trate de particulares tendrás que aplicar el IVA español o el IVA del país del cliente, dependiendo del servicio. Por ejemplo, para servicios digitales se suele aplicar el IVA del país del consumidor.
Si realizas servicios de forma presencial en otro país, suele aplicarse la normativa del país donde se está realizando el servicio.
💡 Mi consejo: revisa bien cómo debes facturar en cada caso para evitar errores, sanciones o problemas con Hacienda.
Trabajar como autónomo desplazado en el extranjero implica una serie de derechos y obligaciones que debes tener presente. Aunque sigas dado de alta en España, tu actividad fuera del país puede generar responsabilidades adicionales tanto a nivel fiscal como administrativo.
Entre esas responsabilidades se encuentran los pasos esenciales para ser autónomo desplazado en el extranjero:
Ten en cuenta que en algunos países, pueden exigirte cumplir con requisitos como:
Esto dependerá del tiempo de estancia, del tipo de actividad y de la legislación del país.
Para asegurarte de que estás haciéndolo de forma correcta, te sugiero que acudas a los profesionales especializados como los asesores de Openges. No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones fiscales, doble tributación o pérdida de derechos en la Seguridad Social.
El tiempo que puedes trabajar como autónomo desplazado en el extranjero no es indefinido. Existe un periodo máximo de desplazamiento durante el cual puedes mantener tu cotización en España y seguir considerándote autónomo desplazado.
De forma general y dentro de la Unión Europea, el periodo habitual de desplazamiento es de hasta 24 meses.
En algunos casos, es posible solicitar una prórroga del desplazamiento, siempre que la situación siga siendo temporal y las autoridades de ambos países estén de acuerdo. Deberás solicitarlas porque no son automáticas y deben justificarse de forma adecuada.
Si, sea por el motivo que sea, superas los límites establecidos lo más probable es que tengas que cotizar en el país de destino, debas cambiar tu residencia fiscal y se te deje de considerar como autónomo desplazado.
Si te desplazas a un país fuera de la UE, el periodo dependerá de si existe un convenio bilateral de Seguridad Social con España. Si hay convenio, se aplicarán sus condiciones específicas; si no la hay, la situación puede complicarse y requerir un análisis más detallado.
En Openges, sus asesores podrán ayudarte a tramitar tus gestiones como autónomo desplazados para que no cometas errores y puedas centrarte en hacer tu trabajo sin dolores de cabeza.