No dudes, te lo contamos todo
Puedes informarte sin compromiso. Resolvemos cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro equipo de expertos te atiende.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Rellena este formulario, nos pondremos en contacto contigo en menos de 24h.
La finalidad de la recogida de sus datos es para poder atender su solicitud de información, sin cederlos a terceros, siendo responsable del tratamiento OpenGes, Servicios Integrales de Asesoramiento SL. La legitimación se basa en su propio consentimiento, teniendo usted derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la Política de Privacidad.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Tabla de contenidos
Cuando eres autónomo a veces da la impresión de que se anuncian muchos descuentos y bonificaciones pero que todas pasan de largo y no te llega ninguna.
En el caso de los autónomos societarios la Tarifa Plana es de esos descuentos que suele plantear dudas.
¿Tienes claro si la Tarifa Plana plana en la cuota de autónomos está disponible, también, para los autónomos societarios? Si no estás seguro, no te preocupes… ¡Te lo cuento en este artículo! 😉
La Tarifa Plana es una bonificación con la que se reduce la cuota de la Seguridad Social de autónomos que han de pagar cada mes obligatoriamente. Este descuento está disponible durante los primeros meses de actividad.
El objetivo es ayudar al arranque de los nuevos negocios haciendo que sea más asumible el coste mensual que supone estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Desde el año 2023, esta Tarifa Plana consiste en el pago de una cuota de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad, sin que se tengan en cuenta los ingresos del trabajador autónomo. Una vez pasado ese tiempo, es posible prorrogar la bonificación otros 12 meses si tus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Antes de pasar a ver si el autónomo societario tiene Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social te voy a explicar en qué consiste esta figura.
Un autónomo societario es aquel que trabaja por cuenta propia pero ha constituido una sociedad mercantil (por ejemplo, una Sociedad Limitada) y que, por el nivel de participación en la empresa o su cargo como administrador debe obligatoriamente cotizar en el RETA.
Para que lo entiendas mejor: un autónomo societario es fundador, socio de una empresa o de una sociedad mercantil. En ella desempeña las funciones de empresario por cuenta propia y a la vez es trabajador dentro de la compañía.
Una persona debe darse de alta como autónomo societario si:
Tanto el trabajador autónomo como el autónomo societario son categorías de autónomos, pero este último tiene unas obligaciones fiscales, contables y mercantiles más complejas que el autónomo a secas.
Estas son sus diferencias:
Si tienes dudas de qué tipo de autónomo te conviene ser lo mejor es que consultes con los asesores especializados de Openges para que te ayuden a elegir lo mejor para tu situación personal y la de tu empresa.
La respuesta es sí, y por una vez es un sí sin peros asociados.
Lo que puede pasar es que cuando preguntas esto a alguien te diga que no con contundencia, pero esto es porque hasta 2020 los autónomos societarios no tenían derecho a optar por la Tarifa Plana durante los dos primeros años de actividad.
La motivación era que la bonificación estaba hecha para personas físicas, no jurídicas y que los autónomos societarios no tenían igualdad de condiciones ante los autónomos de toda la vida.
La situación cambió gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia e hicieron que ahora los autónomos societarios también puedan disfrutar de una reducción de la cuota durante los primeros meses de actividad.
Además, todas aquellas personas que no pudieron beneficiarse en su momento, tienen la posibilidad de pedir la devolución del importe pagado de más por no haber podido solicitar la bonificación.
Para poder acceder como autónomo societario a la Tarifa Plana debes cumplir algunos requisitos:
1- Que se trate de la primera vez que tramitas el alta en el RETA o no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o en tres si ya habías disfrutado de la bonificación anteriormente.
2- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
3- No ser administrador en una sociedad mercantil si esa actividad ya suponía estar dado de alta en el RETA recientemente.
4- No ser autónomo colaborador de una empresa.
Para hacer la solicitud tienes que hacer exactamente lo mismo que si fueras un autónomo normal. Es decir:
Tras la aplicación de la cotización por ingresos reales, una vez pasados los 12 meses de Tarifa Plana se pasa a pagar en función de cuánto cobres.
En el nuevo sistema se establecen 15 tramos de cotización en los que debes ubicarte en función de la previsión de ingresos mensuales. Así:
Como ves un autónomo societario puede tener Tarifa Plana. El cambio de normativa ha conseguido que esta bonificación sea más inclusiva, y suponga una ayuda para todos aquellos que quieran dar vida a su negocio a través de una sociedad.
A la hora de elegir la figura jurídica y hacer papeleos no te líes y deja que los expertos de Openges hagan todo por ti. Tú céntrate en poner en marcha el negocio que, con eso, ya tienes bastante.