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La cuenta 662 será una archienemiga si tu empresa tiene un préstamo bancario, una póliza de crédito, un leasing o cualquier tipo de deuda que devengue intereses.
De hecho, es una de las cuentas más habituales en el día a día contable de cualquier empresa. Y por eso, te dejo las claves principales que te ayudarán a entender bien en qué consiste y cómo se contabiliza.
La cuenta 662 - Intereses de deudas es una cuenta de gasto financiero del Plan General de Contabilidad (PGC) que recoge los intereses devengados durante el ejercicio por las deudas contraídas por la empresa, ya sean a corto o a largo plazo.
Está encuadrada dentro del Grupo 6 (Compras y gastos), concretamente en el subgrupo 66 (Gastos financieros). Al ser una cuenta de gasto, funciona por su naturaleza: aumenta por el Debe y disminuye por el Haber, aunque en la práctica no se «reduce», se cierra al cierre del ejercicio contra la cuenta de resultados.
Todas las importaciones registradas en la 662 forman parte del resultado financiero de la empresa y se llevan al final del ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es importante entender que la 662 recoge los intereses devengados, no los pagados. Es decir, si tu empresa cierra el ejercicio con intereses pendientes de pago, ya deben estar registrados en la 662 aunque todavía no se hayan abonado al banco.
El PGC prevé un desarrollo de la cuenta 662 en varias subcuentas de cuarto nivel, dependiendo de con quién se haya contraído la deuda:
| Subcuenta | Concepto |
| 6620 | Intereses de deudas, empresas del grupo |
| 6621 | Intereses de deudas, empresas asociadas |
| 6622 | Intereses de deudas, otras partes vinculadas |
| 6623 | Intereses de deudas con entidades de crédito |
| 6624 | Intereses de deudas, otras empresas |
En la práctica, la subcuenta más utilizada es la 6623 (Intereses de deudas con entidades de crédito), porque la mayor parte de las deudas financieras de las pymes son con bancos: préstamos, pólizas de crédito, leasings financieros, etc.
La cuenta 662 se utiliza para registrar los intereses devengados por prácticamente cualquier tipo de deuda financiera de la empresa. Los casos más habituales son:
⚠️ Ojo con las comisiones bancarias. Las comisiones «puras» (mantenimiento de cuenta, apertura de línea, gestión) no van a la cuenta 662, sino a la 669 (Otros gastos financieros) oa la 626 (Servicios bancarios y similares), según su naturaleza.
La familia de cuentas del subgrupo 66 es amplia ya veces se confunde entre sí. Aquí tienes las más relevantes y en qué se diferencian:
| Cuenta | Concepto | Cuando se usa |
| 660 | Gastos financieros por actualización de provisiones | Al ajustar el valor temporal de provisiones a largo plazo |
| 661 | Intereses de obligaciones y bonos | Emisiones de valores negociables |
| 662 | Intereses de deudas | Deudas financieras «clásicas» |
| 663 | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | Cuando un instrumento valorado a valor razonable pierde valor |
| 665 | Intereses por descuento de efectos y «factoring» | Descuento de pagaré o letras y factoring |
| 668 | Diferencias negativas de cambio | Pérdidas por variaciones de tipos de cambio. |
| 669 | Otros gastos financieros | Comisiones, gastos financieros no clasificables |
Para que nos entendamos, si es un interés devengado por una deuda, va a la 662. Si es una comisión, va a la 669 (o 626, según el caso). Si es una emisión de bonos u obligaciones, van a la 661.
Te voy a poner ejemplos de casos habituales para que puedas ver el proceso con números reales.
Una empresa paga la cuota mensual de un préstamo. La cuota total es de 1.200 €, de los cuales 150 € son intereses y 1.050 € son amortización de capital.
| Debe | Cuenta | Haber |
| 150 € | (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito | |
| 1.050 € | (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito | |
| (572) Bancos | 1.200 € |
De los 1.200 € pagados, solo los 150 € de intereses se llevan a gasto (cuenta 662). El resto es amortización del principal y reducir la deuda pendiente.
La empresa tiene una política de crédito con el banco. Al cierre del ejercicio (31 de diciembre), se han devengado 800 € de intereses que aún no ha cargado el banco (se pasarán a la póliza en enero del año siguiente).
Aunque no se hayan pagado, hay que reconocerlos como gasto del ejercicio, aplicando el principio de devengo:
| Debe | Cuenta | Haber |
| 800 € | (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito | |
| (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 800 € |
Cuando el banco cargue esos intereses en enero, se cancelará la cuenta 527 contra bancos.
La empresa recibe un préstamo de su matriz por 100.000 €, al tipo del 3% anual. Al cierre del ejercicio se han devengado 3.000 € de intereses que se pagarán junto con la devolución del principal el año siguiente.
| Debe | Cuenta | Haber |
| 3.000 € | (6620) Intereses de deudas, empresas del grupo | |
| (5143) Intereses ac/p de deudas, empresas del grupo | 3.000 € |
💡 Importante: al ser una operación vinculada, el interés debe ser el que se pagaría a un tercero independiente (tipo de mercado). Si es inferior, Hacienda puede regularizarlo.
La empresa aplaza el pago de una liquidación de IVA por importación de 10.000 €. Después de 6 meses, se abonan 200 € de intereses de demora junto con la deuda.
| Debe | Cuenta | Haber |
| 200 € | (6624) Intereses de deudas, otras empresas | |
| 10.000 € | (4750) Hacienda Pública acreedora por IVA | |
| (572) Bancos | 10.200 € |
⚠️ Los intereses de demora tributarios sí son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, según ha confirmado el Tribunal Supremo (STS 8 de febrero de 2021, sentencia 150/2021), aunque hay que llevarlos correctamente contabilizados.
En un contrato de arrendamiento, la cuota mensual se divide entre amortización del principal e intereses. Si la cuota es de 500 € con 75 € de intereses y 425 € de amortización:
| Debe | Cuenta | Haber |
| 75 € | (6623) Intereses de deudas con entidades de crédito | |
| 425 € | (524) Acreedores por arrendamiento financiero ac/p | |
| 105 € | (472) HP IVA soportado (21 % sobre la cuota) | |
| (572) Bancos | 605 € |
En principio, los intereses de deudas son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Pero hay dos matices importantes que conviene tener presentes.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un límite: los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30 % del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible.
Los gastos financieros netos son el exceso de gastos financieros sobre los ingresos por capitales cedidos a terceros. Y desde los ejercicios iniciados en 2024, el beneficio operativo se calcula sin los ingresos, gastos o rentas que no se integran de forma definitiva en la base imponible, como los dividendos exentos. Eso puede reducir el límite.
Lo que excede de ese límite no se pierde: se puede deducir en los ejercicios siguientes sin límite temporal, junto con los gastos financieros de esos años.
Cuando los intereses provienen de préstamos entre partes vinculadas (empresas del grupo, socios, familiares…), el tipo de interés debe ser el de mercado. Si es superior al de mercado, Hacienda puede recalcular la operación y no admitir el exceso como gasto deducible.
Además, si la importación supera los umbrales de la normativa, la operación debe declararse en el modelo 232.
Al cierre del ejercicio, el saldo de la cuenta 662 se lleva a la cuenta de pérdidas y ganancias, dentro del bloque de gastos financieros. Se resta del resultado financiero , junto con el resto de cuentas del subgrupo 66.
El resultado financiero, a su vez, se suma o se resta al resultado de explotación para obtener el resultado antes de impuestos del ejercicio.
Por eso, tener bien clasificados los intereses de deudas en la 662 no es solo una cuestión formal, afecta directamente a la lectura del resultado de la empresa ya la ratio de endeudamiento que revisan bancos, inversores y proveedores.
Pagados (o devengados a pagar). Los intereses cobrados por la empresa (por depósitos, préstamos concedidos, etc.) se registran en la cuenta 762 - Ingresos de créditos o en las cuentas correspondientes del subgrupo 76.
Sí, siempre que se pacten intereses explícitos. Si el proveedor cobra intereses por el aplazamiento, esos intereses se contabilizan en la subcuenta 6624 (Intereses de deudas, otras empresas). Si el aplazamiento es sin intereses formales pero hay un componente financiero implícito, la norma contable puede requerir separarlo también.
Las comisiones no van a la 662. Suelen ir a la 669 (Otros gastos financieros) cuando tienen naturaleza financiera (comisión de estudio de un préstamo, comisión de apertura), oa la 626 (Servicios bancarios y similares) cuando son gastos por servicios (mantenimiento de cuenta, transferencias, tarjetas).
Durante el período de carencia solo se pagan intereses, no se amortiza principal. Los intereses siguen registrándose normalmente en la 662, mientras que la 520/170 (deuda) no varía por amortización, solo por posibles nuevas disposiciones.
Como regla general, sí, pero con el límite del 30 % del beneficio operativo (con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible) que impone el artículo 16 LIS. Además, en operaciones vinculadas, los intereses deben ser un tipo de mercado.
Se produce un error contable que afecta al resultado ya los ratios financieros del ejercicio. Si se detecta en el ejercicio siguiente, hay que corregirlo mediante un asiento de ajuste. Si el material importado es, puede incluso ser necesario reformular las cuentas.
Si. Si el banco cobra intereses por descubiertos en cuenta o números rojos, se registran en la 6623 (Intereses de deudas con entidades de crédito).
Si quieres que la contabilidad de tu empresa esté cuadrada al detalle, con los gastos financieros bien clasificados y todo listo para el cierre y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en Openges podrás ayudarte.