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El Modelo 347 es uno de estos modelos informativos que se presentan una vez al año si facturas con otras empresas. Y sí, lo más probable es que te toque tenerlo en cuenta.
Por eso, hoy te voy a explicar (de una vez por todas) qué es, para qué sirve, cuándo se presenta, quién está obligado y cómo rellenarlo paso a paso (y con ejemplos para que no te líes) 😜
El Modelo 347 no es más que la declaración meramente informativa de las operaciones que hayas realizado con terceras personas durante el año y que la suma de total del importe (de cada empresa o autónomo) supere los 3.005,06 €.
Es importante señalar que no es un modelo para pagar impuestos, sino para informar. El objetivo es que la Agencia Tributaria cruce datos entre proveedores y clientes para poder detectar posibles errores o fraudes entre sus declaraciones, tanto de IVA como de IRPF.
Es decir, que si tú declaras haber vendido 5.000 € a un cliente, Hacienda esperará que ese cliente en su declaración haya reflejado la misma operación por la misma cantidad. Por eso es tan importante que los datos coincidan entre ambas partes.
En el Modelo 347, en principio, se tienen que tomar en cuenta todo tipo de operaciones, independientemente de su naturaleza. Aunque (como en todo) también puede haber excepciones.
Operaciones que sí debes incluir:
Operaciones que no hay que incluir:
Siempre que tus operaciones comerciales con un tercero superen los 3.005,06 € euros, seas autónomo o empresa, entidad pública o privada, tienes que presentar el Modelo 347.
Es decir, que si has vendido o comprado a otra empresa o autónomo durante el año superando ese límite, te toca declarar.
Pero, como siempre, también hay excepciones.
Tienen obligación:
No estás obligado si:
👉 Incluso cuando tus clientes o proveedores no tengan obligación de presentar el Modelo 347, tendrás que declararlo tu.
Aunque ya sabes que tienes que declarar las operaciones superiores a los 3.005,06 €, a veces pueden surgir dudas sobre cómo se llega a esta cifra. No te preocupes, te lo explico paso a paso.
Lo primero que debes hacer es fijarte bien en el importe total de la factura, es decir, en la base imponible más el IVA.
Cuando eres una empresa es fácil, porque la cantidad a declarar coincide con el total de la factura. Pero, en caso de ser autónomo, deberás ignorar la retención de IRPF.
¿Por qué? Bueno, aunque tu hayas cobrado menos por la retención, lo que le importa a Hacienda es el importe real de la operación, no lo que hayas cobrado al final.
Por ejemplo, si eres autónomo y facturas a un cliente con los siguientes datos:
Suma la base imponible + IVA → 3.000 + 630 = 3.630 € → esta es la cantidad que debes declarar en el Modelo 347.
Por tanto, la cantidad que tiene que figurar en el Modelo 347 es la suma de todas las facturas emitidas durante el año por cada NIF/CIF de tercero (ya sea cliente o proveedor), sumando solo la base + IVA.
Lo habitual, antes de rellenar el modelo, es ponerte en contacto con tus clientes y proveedores para cotejar la información.
A veces, puede haber pequeños desajustes en las fechas, ya que, aunque la declaración muestra el total anual, el modelo exige el desglose por trimestres. Una factura puede tener una fecha de emisión, pero quien la reciba la contabilice al mes siguiente.
Hacienda contempla estas situaciones, siempre que las diferencias sean justificables por el criterio de contabilización. Por eso, lo más aconsejable es que sigas siempre el mismo criterio:
De todas formas, cuando contactes con tus clientes y proveedores, también puedes verificar las fechas para ver que está todo correcto y debidamente justificado.
Por otro lado, cada tipo de operación tienen una clave de la A hasta la G que corresponden con la clasificación que hace Hacienda. Las más habituales para los autónomos son la A y la B.
Te las dejo en este cuadro:
Clave | Tipo de Operación |
A | Adquisiciones de bienes y servicios (actividad empresarial o profesional habitual). |
B | Entregas de bienes y prestaciones de servicios. |
C | Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables. |
D | Arrendamientos de locales de negocio. |
E | Operaciones de entidades aseguradoras. |
F | Cobros por cuenta de terceros. |
G | Agencias de viajes, comisionistas y mediadores en nombre y por cuenta ajena. |
Una vez sabiendo esto, tendrás que rellenar las tres páginas con las que cuenta el modelo con la siguiente información:
La presentación del modelo es exclusivamente telemática, por lo que tienes que hacerlo todo por la web y seguir los pasos que te indica Hacienda.
Como siempre, asegúrate de tener instalado y operativo tu certificado digital o cl@ve PIN.
Si ya lo has presentado y ves que hay un error, puedes corregirlo presentando una:
Para hacerlo, solo tendrás que indicar el número identificativo de la declaración que se sustituye y marcar la opción correspondiente en la hoja resumen.
El Modelo 347 se presenta cada año, durante el mes de febrero, y recoge las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
El período de presentación es del 1 al 28 de febrero (o si 29 es bisiesto).
Por ejemplo: el Modelo 347 del año 2025 se presentará del 1 al 28 de febrero del 2026.
Aunque se trata de una declaración informativa (no se paga nada), no presentarla (o hacerlo mal) se considera una infracción leve, lo que conlleva:
Por otro lado, si haces la declaración de manera voluntaria antes de que te reclame Hacienda, podrás obtener un 50% de descuento.
Otras consecuencias con las que no contabas:
Por eso, aunque no sea un modelo con cuota a pagar, tienes que tener el mismo cuidado en su cumplimentación y presentación que con los demás impuestos.
Y ya sabes, ante la duda, puedes presentar una complementaria o sustitutiva, pero siempre dentro del plazo o lo antes posible.
Con esto ya sabes todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347. Si necesitas más información o un poquito de ayuda, contacta con unos asesores expertos como los de Openges. Te acabarás alegrando 😉