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Declaración anual con terceras personas | Modelo 347

12 de agosto de 2025
Declaración anual de operaciones con terceras personas

El Modelo 347 es uno de estos modelos informativos que se presentan una vez al año si facturas con otras empresas. Y sí, lo más probable es que te toque tenerlo en cuenta.

Por eso, hoy te voy a explicar (de una vez por todas) qué es, para qué sirve, cuándo se presenta, quién está obligado y cómo rellenarlo paso a paso (y con ejemplos para que no te líes) 😜

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 no es más que la declaración meramente informativa de las operaciones que hayas realizado con terceras personas durante el año y que la suma de total del importe (de cada empresa o autónomo) supere los 3.005,06 €.

Es importante señalar que no es un modelo para pagar impuestos, sino para informar. El objetivo es que la Agencia Tributaria cruce datos entre proveedores y clientes para poder detectar posibles errores o fraudes entre sus declaraciones, tanto de IVA como de IRPF. 

Es decir, que si tú declaras haber vendido 5.000 € a un cliente, Hacienda esperará que ese cliente en su declaración haya reflejado la misma operación por la misma cantidad. Por eso es tan importante que los datos coincidan entre ambas partes.

¿Qué tipo de operaciones se recogen en el Modelo 347?

En el Modelo 347, en principio, se tienen que tomar en cuenta todo tipo de operaciones, independientemente de su naturaleza. Aunque (como en todo) también puede haber excepciones.

Operaciones que sí debes incluir:

  • Ventas o compras de bienes y servicios, tanto si eres tú quien los vende como si eres el cliente.
  • Alquileres de locales de negocio, incluso si estás exento de IVA.
  • Subvenciones o ayudas no reintegrables recibidas de otras entidades.
  • Anticipos de clientes o a proveedores, si no se han regularizado al cierre del ejercicio.
  • Operaciones al margen del IVA, pero que superen el límite de los 3005,06 € (como actividades exentas).
  • Operaciones en metálico que superen los 6.000 € (aunque no superen los 3.005,06 € con un proveedor en total, si pagas más de 6.000 en efectivo, también hay que declararlo).

Operaciones que no hay que incluir:

  • Las que no superan los 3.005,06 € al año con una misma persona o empresa.
  • Las operaciones intracomunitarias (van en el Modelo 349).
  • Las que se declaran en otros modelos informativos, como el 190 (retenciones IRPF) o el 180 (alquileres con retención).
  • Operaciones con clientes particulares, sin CIF/NIF o que no requieran factura nominativa.
  • Operaciones de entidades en régimen de módulos, salvo que estén obligadas a emitir factura.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Siempre que tus operaciones comerciales con un tercero superen los 3.005,06 € euros, seas autónomo o empresa, entidad pública o privada, tienes que presentar el Modelo 347. 

Es decir, que si has vendido o comprado a otra empresa o autónomo durante el año superando ese límite, te toca declarar.

Pero, como siempre, también hay excepciones.

Tienen obligación:

  • Los autónomos en régimen general (que facturan con IVA y retenciones).
  • Empresas y sociedades.
  • Las comunidades de bienes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, si realizan operaciones sujetas a IVA.
  • Incluso cuando estás exento de IVA, pero has tenido operaciones que superen ese límite (por ejemplo, en actividades médicas o educativas).

No estás obligado si:

  • Las operaciones con un tercero que no superen los 3.005,06 €.
  • Estás en régimen de estimación objetiva (módulos), salvo que emitas facturas con IVA.
  • Si eres autónomo en régimen simplificado de IVA o autónomo comerciante en recargo de equivalencia (salvo que factures con IVA)
  • Si solo haces operaciones intracomunitarias (porque declaras en el modelo 349).
  • Solo haces ventas al consumidor final y la factura no identifica al cliente (por ejemplo, una tienda al por menor).
  • Tu actividad está exenta de IVA y no estás obligado a llevar libros de registro.
  • Cuando siendo autónomo estás inscrito en REDEME (sistema devolución mensual de IVA) o en el SII (Suministro Inmediato de Información), un sistema para llevar y declarar el IVA mensualmente (son muy pocos).
  • Si no tienes domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.

👉 Incluso cuando tus clientes o proveedores no tengan obligación de presentar el Modelo 347, tendrás que declararlo tu. 

¿Cómo se calcula el importe a declarar en el Modelo 347 de un cliente o proveedor?

Aunque ya sabes que tienes que declarar las operaciones superiores a los 3.005,06 €, a veces pueden surgir dudas sobre cómo se llega a esta cifra. No te preocupes, te lo explico paso a paso.

Lo primero que debes hacer es fijarte bien en el importe total de la factura, es decir, en la base imponible más el IVA.

Cuando eres una empresa es fácil, porque la cantidad a declarar coincide con el total de la factura. Pero, en caso de ser autónomo, deberás ignorar la retención de IRPF.

¿Por qué? Bueno, aunque tu hayas cobrado menos por la retención, lo que le importa a Hacienda es el importe real de la operación, no lo que hayas cobrado al final. 

Por ejemplo, si eres autónomo y facturas a un cliente con los siguientes datos:

  • Base imponible: 3.000 €.
  • IVA (21 %): 630 €.
  • IRPF (15 %): -450 €.
  • Total factura: 3.180 €.

Suma la base imponible + IVA → 3.000 + 630 = 3.630 € → esta es la cantidad que debes declarar en el Modelo 347.

Por tanto, la cantidad que tiene que figurar en el Modelo 347 es la suma de todas las facturas emitidas durante el año por cada NIF/CIF de tercero (ya sea cliente o proveedor), sumando solo la base + IVA.

¿Cómo se rellena el Modelo 347?

Lo habitual, antes de rellenar el modelo, es ponerte en contacto con tus clientes y proveedores para cotejar la información.

A veces, puede haber pequeños desajustes en las fechas, ya que, aunque la declaración muestra el total anual, el modelo exige el desglose por trimestres. Una factura puede tener una fecha de emisión, pero quien la reciba la contabilice al mes siguiente. 

Hacienda contempla estas situaciones, siempre que las diferencias sean justificables por el criterio de contabilización. Por eso, lo más aconsejable es que sigas siempre el mismo criterio:

  • Si eres emisor, declara según la fecha de emisión.
  • Si eres receptor, declara según la fecha de registro contable (cuando la recibes y la contabilizas).

De todas formas, cuando contactes con tus clientes y proveedores, también puedes verificar las fechas para ver que está todo correcto y debidamente justificado.

Por otro lado, cada tipo de operación tienen una clave de la A hasta la G que corresponden con la clasificación que hace Hacienda. Las más habituales para los autónomos son la A y la B.

Te las dejo en este cuadro: 

ClaveTipo de Operación
AAdquisiciones de bienes y servicios (actividad empresarial o profesional habitual).
BEntregas de bienes y prestaciones de servicios.
CSubvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables.
DArrendamientos de locales de negocio.
EOperaciones de entidades aseguradoras.
FCobros por cuenta de terceros.
GAgencias de viajes, comisionistas y mediadores en nombre y por cuenta ajena.

Una vez sabiendo esto, tendrás que rellenar las tres páginas con las que cuenta el modelo con la siguiente información:

  • Hoja de resumen. Datos del declarante y resumen total anual de operaciones.
    • Nombre, NIF y domicilio fiscal.
    • Año del ejercicio.
    • Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva: marcar la opción y poner el número identificativo.
    • Casilla 01: Número total de declarados.
    • Casilla 02: Importe total de operaciones.
    • Casilla 03: Número total de inmuebles.
    • Casilla 04: Importe total de alquileres.
  • Relación de declarados. Listado de clientes o proveedores con los que se han superado los 3.005,06 €.
    • NIF del declarado (cliente/proveedor).
    • Nombre o razón social.
    • Provincia o país, si es extranjero.
    • Importe total anual de las operaciones.
    • Desglose trimestral (reparto del importe anual por trimestres).
    • Clave de la operación (el cuadro anterior).
  • Relación de inmuebles. Solo si tienes alquileres de locales de negocio por más de 3.005,06 €.
    • NIF del arrendatario.
    • Importe total del alquiler (con IVA).
    • Referencia catastral.
    • Situación del inmueble (código del 1 al 4 según el caso).
    • Dirección del local alquilado.

Presentación del Modelo 347

La presentación del modelo es exclusivamente telemática, por lo que tienes que hacerlo todo por la web y seguir los pasos que te indica Hacienda.

Como siempre, asegúrate de tener instalado y operativo tu certificado digital o cl@ve PIN.

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
  2. Busca el Modelo 347 en el buscador o ve directamente a "Todos los trámites" > "Modelos 300 al 399" > Modelo 347 ".
  3. Elige “Presentación ejercicio XXXX” (el año que toque) y accede con tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  4. Puedes cumplimentar el formulario online con todos los datos que te va pidiendo, o bien puedes subir un fichero ya hecho. Si eliges esto último, asegúrate de que se han cargado bien los datos.
  5. Revisa que todo está correcto antes de enviar en la pestaña “Apartados” y entra en “Declarados”, importes y clave. Puedes guardar un borrador para verificarlo con tu asesor.
  6. Haz clic en “firmar y enviar” y ya está presentado. Guarda el justificante de presentación por si Hacienda lo solicita más adelante.

Si ya lo has presentado y ves que hay un error, puedes corregirlo presentando una:

  • Declaración complementaria, si vas a añadir operaciones que faltaban.
  • Declaración sustitutiva, si vas a corregir o rehacer completamente la declaración anterior (por ejemplo, si te has equivocado en los importes o en la clave).

Para hacerlo, solo tendrás que indicar el número identificativo de la declaración que se sustituye y marcar la opción correspondiente en la hoja resumen.

Asesoría autónomos

Plazo de presentación del Modelo 347

El Modelo 347 se presenta cada año, durante el mes de febrero, y recoge las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.

El período de presentación es del 1 al 28 de febrero (o si 29 es bisiesto).

Por ejemplo: el Modelo 347 del año 2025 se presentará del 1 al 28 de febrero del 2026.

Sanciones y multas por no presentar el modelo 347

Aunque se trata de una declaración informativa (no se paga nada), no presentarla (o hacerlo mal) se considera una infracción leve, lo que conlleva: 

  • La sanción mínima es de 300 €, siendo 20 € por cada dato o conjunto de datos omitidos o erróneos si no hay requerimiento previo (Ley General Tributaria) hasta un máximo del 20.000 €.

Por otro lado, si haces la declaración de manera voluntaria antes de que te reclame Hacienda, podrás obtener un 50% de descuento.

Otras consecuencias con las que no contabas:

  • Posibles cruces de datos erróneos con tus clientes o proveedores que sí lo hayan presentado correctamente.
  • Mayor probabilidad de recibir un requerimiento de Hacienda para justificar la discrepancia.
  • Pérdida de credibilidad o confianza ante clientes o proveedores que revisen la información cruzada.

Por eso, aunque no sea un modelo con cuota a pagar, tienes que tener el mismo cuidado en su cumplimentación y presentación que con los demás impuestos.

Y ya sabes, ante la duda, puedes presentar una complementaria o sustitutiva, pero siempre dentro del plazo o lo antes posible.

Con esto ya sabes todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347. Si necesitas más información o un poquito de ayuda, contacta con unos asesores expertos como los de Openges. Te acabarás alegrando 😉

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Fiscalidad
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