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Compras un coche de segunda mano para la empresa, recibes la factura del concesionario y, cuando vas a deducir el IVA en el trimestre, te encuentras con una sorpresa…
En la factura aparece la mención "Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)" y, en lugar del clásico desglose con IVA al 21 %, solo hay una importación total. ¿Y ahora qué hago con esto? 🤔
Pues apunta que te resuelvo todas las dudas en este post.
El REBU (Régimen Especial de Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA.
Está pensado para los revendedores profesionales de este tipo de bienes y tiene una particularidad muy concreta, en lugar de aplicar el IVA sobre el precio total de venta, se aplica únicamente sobre el margen de beneficio del revendedor.
Solo pueden aplicar este régimen los revendedores (empresarios o profesionales) que adquieran los bienes usados a:
Es decir, bienes que en su origen ya no llevaban deducible de IVA. El revendedor compra "limpio", añade su margen y, sobre ese margen, paga el IVA.
La clave del REBU es que el IVA solo se aplica sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total.
Veamos un ejemplo concreto:
Ese IVA de 347,11 € es el que el concesionario ingresa en Hacienda. Pero ojo, en la factura no aparece desglosado: el comprador solo ve la importación total de 10.000 €.
Una factura emitida bajo este régimen presenta tres particularidades:
Esta mención es obligatoria según el artículo 6 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). Sin ella, la factura no estaría emitida correctamente.
Vamos al grano: NO. El IVA de una factura emitida bajo el régimen REBU no es deducible para el comprador. Y esto no admite interpretaciones.
La base legal está en el artículo 138 de la Ley del IVA, que establece de forma expresa que:
¿Por qué es así? Porque el IVA en REBU se calcula solo sobre el margen del revendedor, no sobre el precio completo, y permitirá su deducción rompería la lógica del régimen.
⚠️ Esto tiene una consecuencia importante: si tu empresa compra un bien con factura REBU, el costo completo (incluido el IVA "incorporado" en el precio) se contabiliza como mayor costo del bien, sin posibilidad de deducción.
Si recibes una factura y dudas si es REBU o no, fíjate en estos puntos:
| Importancia | Factura general | Factura REBU |
| IVA desglosado | Sí (base + cuota) | No |
| Importe total único | No | Si |
| Mención al régimen | No es necesario | Obligatoria ("REBU") |
| Deducción del IVA | Sí (si procede) | No |
Si ves una factura con una importación total única, sin desglose de IVA y con la mención al REBU, olvídate de deducir nada.
El REBU no es obligatorio para el revendedor. El artículo 135 de la Ley del IVA permite al vendedor elegir entre aplicar el REBU o el régimen general, operación por operación.
Esto significa que, si negocias con el vendedor, puedes emitirte la factura aplicando el régimen general del IVA, con la base imponible y el IVA desglosados, y entonces sí podrás deducirlo.
💡 Mi consejo es que si vas a comprar un bien usado significativo (vehículo, maquinaria) a un revendedor, pregunta antes de firmar si puedes emitirte la factura en régimen general. Muchas veces lo hacen sin problema y te ahorras el IVA no deducible.
Imagina la compra de una furgoneta usada por 12.100 € totales (10.000 € + 2.100 € IVA si fuera régimen general, o 12.100 € totales si es REBU). El bien se afecta 100 % a la actividad:
| Concepto | Factura REBU | Factura régimen general |
| Precio total | 12.100 € | 12.100 € |
| Deducible de IVA | 0 € | 2.100 € |
| Coste real para la empresa | 12.100 € | 10.000 € |
La diferencia es de 2.100 € a favor de la opción en régimen general. Solo por pedir bien la factura.
Estas son las situaciones más habituales en las que te puedes encontrar una factura REBU:
Es, con diferencia, el caso más frecuente. Los concesionarios y comprasventas suelen aplicar el REBU por defecto cuando el coche viene de un particular.
Las empresas dedicadas a la venta de maquinaria industrial o agrícola usada también suelen aplicar este régimen.
La venta de obras de arte de segunda mano, antigüedades y objetos de colección entra de lleno en el REBU. Para particulares no afecta, pero si tu empresa adquiere arte para sus instalaciones, ojo con esto.
Tiendas de muebles antiguos, equipos informáticos reacondicionados, instrumentos musicales usados, etc.
Si tu empresa necesita deducir el IVA, tienes tres caminos:
La decisión depende del precio, del proveedor y del impacto fiscal real para tu empresa.
No necesariamente. También pueden no llevar IVA desglosado las facturas exentas, las simplificadas (tickets) o las de operaciones exentas. Lo que identifica una factura REBU es la mención expresa al régimen.
Si. El hecho de que el IVA no sea deducible no impide la amortización contable y fiscal del bien. Solo cambia el cálculo del valor de adquisición, que incluye la importación total pagada (con el IVA incorporado).
Solo si cumples los requisitos del artículo 136 LIVA: ser revendedor habitual y adquirir los bienes a personas que no pudieron repercutir IVA (particulares, otros revendedores REBU, etc.). Además, tienes que estar correctamente dado de alta y comunicar la aplicación del régimen.
Una vez emitida la factura, el vendedor puede rectificarla y emitir una nueva en régimen general si las dos partes están de acuerdo y se cumplen los requisitos. Pero tiene que querer hacerlo: no puedes obligarle.
La mecánica es la misma (IVA sobre margen, sin posibilidad de deducción por el comprador), pero hay matices: por ejemplo, para los objetos de arte adquiridos por el revendedor a su autor o derechohabiente, se permite aplicar un régimen específico de margen forfetario.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar este tipo de operaciones en la contabilidad de tu empresa, qué hacer con el IVA no deducible o cómo optimizar las compras de inmovilizado usado, en Openges podrás ayudarte.