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8 Requisitos que exige Sanidad para abrir una cafetería

5 de agosto de 2026
Qué exige sanidad para abrir una cafetería

¿Quién no querría tener su propia cafetería? Pero existe una gran barrera entre tu sueño y la realidad, los requisitos sanitarios 😅

De hecho, en cualquier negocio en el que se manipulen, preparen y sirvan alimentos al público tienen el ojo de Sauron de Sanidad encima de ellos.

Para que no te veas en el compromiso de ir hasta el Monte del Destino a resolver posibles sanciones, te voy a explicar qué exige Sanidad para abrir una cafetería.

¿Qué normativa regula los requisitos sanitarios de una cafetería?

Antes de medirnos en los requisitos, conviene saber con quién juegas. La normativa sanitaria de un establecimiento de hostelería viene de varios niveles:

  • Normativa europea: principalmente el Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor.
  • Normativa estatal: el Real Decreto 191/2011 sobre el Registro General Sanitario y el Real Decreto 109/2010 sobre formación en manipulación de alimentos.
  • Normativa autonómica: cada comunidad autónoma tiene su propio registro sanitario y sus particularidades.
  • Normativa municipal: el Ayuntamiento añade sus propias exigencias (licencia de actividad, ruidos, terrazas, etc.).

¿Qué requisitos exige Sanidad para abrir una cafetería?

Vamos a los requisitos concretos. Estos son los ocho puntos que cualquier cafetería debe cumplir para tener todo en regla con Sanidad.

1. Registro sanitario autonómico (comunicación previa)

El primer requisito es inscribir el establecimiento en el registro sanitario de tu comunidad autónoma. En la mayoría de las comunidades es una comunicación previa o declaración responsable que se presenta antes de empezar la actividad.

¿Y el famoso Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)

En este caso, es habitual que os confundáis. Las cafeterías que venden directamente al consumidor final no necesitan inscribirse en el RGSEAA, salvo que también distribuyan a otros establecimientos o produzcan para terceros.

Lo que sí necesitas es:

  • Presentar la declaración responsable o comunicación previa ante la Consejería de Sanidad.
  • Adjuntar la documentación del local, la titularidad y el tipo de actividad.
  • Obtenga el número de registro autonómico correspondiente.

2. Plan de autocontrol basado en el sistema APPCC

El Sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) es la columna vertebral de la higiene alimentaria. Es obligatorio para todos los establecimientos que manipulan alimentos desde el Reglamento 852/2004.

Para una cafetería, el plan de autocontrol debe incluir, como mínimo:

  • Plan de limpieza y desinfección del local y los equipos.
  • Plan de control de plagas (DDD).
  • Plan de mantenimiento de instalaciones y equipos.
  • Plan de control del agua.
  • Plan de formación de trabajadores.
  • Plan de trazabilidad.
  • Plan de control de proveedores y materias primas.
  • Plan de control de temperaturas (cámaras, vitrinas, etc.).
  • Plan de gestión de residuos.

Cada plan debe estar documentado, con sus registros correspondientes (hojas de control, fichas de temperatura, etc.). En las inspecciones, Sanidad pide ver estos documentos físicamente.

3. Formación en manipulación de alimentos del personal

Cualquier persona que manipule alimentos en la cafetería (camareros, cocineros, baristas, etc.) debe tener formación acreditada en manipulación de alimentos.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, ya no existe el "carnet de manipulador" oficial expedido por la Administración. La responsabilidad de formar al personal recae en la propia empresa, que puede:

  • Formar internamente al personal con un programa propio.
  • Contratar a una entidad formadora autorizada que emita un certificado.

Lo importante es que cada trabajador tenga su certificado de formación disponible en el establecimiento por si hay inspección. Sin esa formación documentada, multa al canto.

4. Condiciones higiénico-sanitarias del local

El local en sí debe cumplir una serie de requisitos físicos para garantizar la seguridad alimentaria:

Distribución del espacio

  • Zonas diferenciadas para almacén, manipulación, preparación, servicio y aseos.
  • Aseos separados de la zona de manipulación de alimentos y dotados con sistema higiénico de secado de manos.
  • Vestuarios para el personal en establecimientos de cierto tamaño.

Materiales y acabados

  • Suelos, paredes y techos de materiales lisos, lavables, impermeables y de fácil limpieza.
  • Esquinas redondeadas preferiblemente, para facilitar la limpieza.
  • Ventilación adecuada (extracción de humos en cocina obligatoria).
  • Iluminación suficiente y protegida para evitar contaminación por roturas.

Equipamiento

  • Lavamanos con accionamiento no manual (de pedal o sensor) en la zona de manipulación.
  • Cámaras frigoríficas suficientes para mantener la cadena de frío.
  • Sistema de evacuación de aguas residuales que cumpla la normativa.

5. Conservación y almacenamiento adecuado de los alimentos.

Una cafetería trabaja con bollería, sándwiches, tapas, bebidas y, muchas veces, comida elaborada. La conservación de estos alimentos es uno de los focos principales de las inspecciones.

Lo básico que debes cumplir:

  • Frío positivo (entre 0 y 4 °C) para productos refrigerados.
  • Frío negativo (≤ −18 °C) para productos congelados.
  • Separación entre alimentos crudos y cocinados para evitar contaminación cruzada.
  • Etiquetado de todos los productos con fecha de elaboración y/o caducidad.
  • Rotación FIFO (lo primero en entrar, lo primero en salir).
  • Productos del proveedor conservados en su embalaje original siempre que sea posible.

Las cámaras deben tener termómetros visibles y registros diarios de temperatura. Sin esos registros, el inspector entiende que no hay control.

6. Plan de control de plagas (DDD)

Toda cafetería debe disponer de un Plan de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD), que normalmente se contrata con una empresa especializada y autorizada.

El plan debe incluir:

  • Diagnóstico inicial del local.
  • Programa de actuaciones preventivas (mínimo trimestral, según el caso).
  • Productos utilizados con sus fichas técnicas y de seguridad.
  • Registros de las actuaciones realizadas, firmados por la empresa DDD.

Y muy importante, en la cocina y zona de manipulación nunca puede haber productos biocidas a la vista. Todo el material DDD debe estar correctamente almacenado y separado de los alimentos.

7. Sistema de trazabilidad

La trazabilidad es la capacidad de saber de dónde viene cada producto ya dónde va. Es obligatorio desde el Reglamento (CE) 178/2002 y se controla en cualquier inspección.

Para una cafetería, la trazabilidad implica:

  • Conservar las facturas y albaranes de todos los proveedores (mínimo durante 5 años).
  • Registrar las entradas de mercancía con fecha, lote y proveedor.
  • Poder identificar qué proveedor te suministrará un producto concreto.

No hace falta un complejo de software. Una carpeta bien organizada con todas las facturas y un registro básico de entradas puede ser suficiente para una cafetería pequeña.

8. Información de alérgenos al cliente

Desde el Reglamento (UE) 1169/2011, todos los establecimientos de restauración están obligados a informar al cliente sobre los 14 alérgenos que pueden contener los productos que se sirven.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria son: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.

La información puede facilitarse de varias formas:

  • Indicación en la carta o menú (la más habitual).
  • Cartel visible indicando que la información está disponible y dónde solicitarla.
  • Comunicación verbal por personal formado, siempre que existe un soporte documental al que acudir.

No es suficiente decir "pregúntale al camarero". Debe existir una ficha técnica documentada por plato o producto, accesible a cualquier cliente que la solicite.

Asesoría autónomos

¿Qué otros trámites son necesarios para abrir una cafetería?

Más allá de los requisitos sanitarios, hay otros trámites complementarios que toda cafetería tiene que afrontar:

  • Licencia de actividad o declaración responsable ante el Ayuntamiento.
  • Alta de la actividad económica en Hacienda (modelo 036).
  • Alta en la Seguridad Social del titular y los trabajadores.
  • Seguro de responsabilidad civil (obligatorio en muchas comunidades).
  • Hoja de reclamaciones a disposición del cliente.
  • Cartelería obligatoria (prohibido fumar, aforo máximo, no venta de alcohol a menores, etc.).

No todos estos los pide Sanidad, pero se suelen revisar en conjunto durante las inspecciones municipales y autonómicas.

¿Qué esperar de una inspección sanitaria?

Las inspecciones sanitarias en cafeterías son habituales, especialmente en los primeros meses de actividad. Estos son los puntos que un inspector revisa con más detalle:

  • Documentación del plan APPCC y los registros asociados (temperaturas, limpieza, formación del personal…).
  • Estado del local: limpieza, mantenimiento, ausencia de plagas.
  • Conservación de alimentos: temperaturas, etiquetado, separación crudo/cocinado.
  • Trazabilidad: facturas y albaranes.
  • Formación del personal: certificados disponibles.
  • Cartelería e información de alérgenos.

Las inspecciones no suelen avisar con antelación. La mejor estrategia es tener todo siempre listo, no preparar las cosas el día antes.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos sanitarios de una cafetería.

¿Necesito el RGSEAA para abrir una cafetería?

En general no. Las cafeterías que venden al consumidor final solo necesitan el registro sanitario autonómico, que se tramita con una declaración responsable o comunicación previa.

¿Cuánto cuesta tramitar los requisitos sanitarios?

El registro autonómico suele ser gratuito o de coste muy bajo. Lo que cuesta dinero son los servicios adicionales: redacción del APPCC (entre 300 y 800 € de media), formación del personal (40-80 € por trabajador) y contrato de control de plagas (50-100 € al mes habitualmente).

¿Cuánto tarda Sanidad en autorizar la apertura?

Como es una declaración responsable, puedes empezar la actividad desde el momento en que la presentas, salvo que se requiera un trámite específico distinto. La inspección posterior puede tardar semanas o meses.

¿Quién está obligado a tener un carnet de manipulador?

Ya no existe el carnet oficial como tal desde 2010. Lo que sí es obligatorio es que todo el personal que manipule alimentos esté formado, y disponer del certificado correspondiente en el local.

¿Y si compro una cafetería ya en funcionamiento, hereda los permisos?

Algunos sí, otros no. La inscripción en el registro sanitario suele ir vinculada al titular, así que tendrás que comunicar el cambio de titularidad y actualizar el plan APPCC con tus datos. No basta con "subrogarte" en los permisos del anterior.

Si estás pensando en abrir tu cafetería y quieres centrarte en el negocio sin perderte entre normativas, en Openges podrán ayudarte con todo el papeleo.

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