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Cerca de 4,4 millones de españoles han invertido en criptomonedas. Una cifra relativamente alta para un grupo que, en su mayoría, desconoce los riesgos que este tipo de operaciones conlleva. Según el III Estudio sobre conocimiento, hábitos y uso de Fintech realizado por Asufin, la mitad de estos inversores cree que no tendrá que pagar ningún impuesto a la agencia tributaria por las ganancias obtenidas a través de estos criptoactivos. Vamos a ver cómo es la fiscalidad de las criptomonedas en España.
Pero lo cierto es que las criptomonedas sí están sujetas a impuestos y obligaciones.
Esta es una de las preguntas que se hacen muchos compradores recientes de criptomonedas. La respuesta dependerá de cómo se haya conseguido y del empleo que se le dé a las mismas.
Es decir, que su fiscalidad no será igual para los inversores que para los que trabajan en los pools de minerías (los mineros son profesionales que validan y datan las transacciones para luego incluirlas en una base de datos colectiva. Por este trabajo reciben una compensación de acuerdo a unas tarifas previamente fijadas).
Según la forma de inversión, su rendimiento puede tributar como ganancia patrimonial o como actividad económica.
Las personas que compraron criptomonedas el año pasado deberán reflejarlo en la campaña de la declaración de la Renta 2021. Estas se declaran en la casilla 389: “otras ganancias patrimoniales a ingresar en la base imponible del ahorro”.
El dinero obtenido (o perdido) se considera ganancia o pérdida patrimonial. Los porcentajes a pagar se dividen en tramos:
Obtención de rendimientos por minería de criptomonedas. En este caso se considera una actividad económica y los rendimientos que se obtengan por ejercerla se integrarán en la base imponible general. La persona que realiza la minería de criptomonedas podrá deducirse los gastos asociados a esa actividad, pero para ello debe darse de alta como autónomo en el IAE.
Las operaciones de compraventa de criptomonedas están sujetas a este impuesto y exentas del pago del mismo. En el caso de actividad empresarial, no se puede deducir el IVA soportado (este se considera como gasto).
Como las criptomonedas se consideran medios de pago estas están exentas de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
En los casos en los que una persona física dona estas monedas virtuales o criptomonedas este debe tributar por las ganancias producidas si las hubiera como si se tratara de una permuta o de una venta. El que recibe esa donación también deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de la donación en el momento de recibirla. Dicho impuesto de donaciones, también depende de la comunidad autónoma en la que se paguen los impuestos.
Si todavía tienes dudas sobre las operaciones con criptomonedas o fiscalidad aplicable a las criptomonedas, en Openges, la gestoría online de referencia en España, podemos ayudarte. Nuestros asesores te informarán sobre todas las cuestiones legales relativas a las criptomonedas.
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