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Tabla de contenidos
Si en tu negocio estás de alquiler, el Modelo 115 es uno de esos pequeños impuestos en los que nadie repara hasta que llega el momento de liquidarlo por primera vez.
Entonces te preguntas: “¿Y este ahora de dónde ha salido y cómo lo hago?”
Tranquilo, no eres el único 😥
Por eso, te voy a explicar todo sobre el modelo el 115, así no te pillas de nuevas y puedes tenerlo todo bajo control.
El nombre completo del Modelo 115 es: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
O mejor dicho, es el impuesto que tiene que pagar tu casero por alquilarte el local donde tienes tu negocio. Pero, aunque son sus ingresos y los declare, tú vas a tener un papel importante en su liquidación.
Si tu negocio está alquilando un local u oficina y estás pagando una renta, el Modelo 115 es una declaración trimestral que tienes que presentar.
Y te preguntarás: “Pero si yo le pago a él, ¿por qué tengo que declararlo yo?”.
Porque, en realidad, no es eso. En el Modelo 115 no se trata de que declares el alquiler como gasto, sino de retener un porcentaje del importe que le pagas al propietario e ingresarlo directamente a Hacienda en su nombre.
Esto se conoce como retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades (según el arrendador autónomo o empresa).
Es decir, Hacienda te convierte en una especie de “recaudador adelantado” del impuesto que el propietario del local tiene que declarar.
Es similar a lo que hace una empresa con sus trabajadores: les retiene su parte del IRPF y lo ingresa por ellos a Hacienda.
Por eso, si te fijas en la factura del alquiler, cuando haces el pago del alquiler cada mes, no le pagas al propietario el total, sino el total menos ese pequeño porcentaje que luego líquidas con el Modelo 115.
¡Ah! Y luego, a final del año, tienes que informar de los totales de esta retención en el resumen anual, el Modelo 180.
Como has podido ver, este impuesto es un poco atípico porque el sujeto pasivo (el dueño del local) no es la persona que tiene que presentar el Modelo 115, si no tú como arrendatario.
Entonces, quién está obligado a presentar el Modelo 115 es toda persona física o jurídica que alquile un inmueble urbano (local, oficina, nave, etc.) para sus actividades económicas, es decir:
Y esto también aplica a las plazas de garaje que utilices como profesional y tendrás que notificarlo a tu arrendador.
Por cierto, si en la factura tu casero no ha puesto la retención, tú la vas a tener que aplicar igualmente y presentar el 115, así que avísale para que lo incluya.
¿Y quién no está obligado?
En resumen, si alquilas un espacio para trabajar por norma general vas a tener que hacer la retención y presentar Modelo 115.
El porcentaje que se aplica para esta retención es del 19% y así se indica en el artículo 101 de la Ley del IRPF, donde, a su vez, hace referencia al art. 75 2b de la misma ley que trata de las “Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta”.
Esta retención la tienes que aplicar de igual forma tanto si tu arrendador es persona física (autónomo) como si es persona jurídica (empresa).
Una vez claro esto, la forma de calcular la cantidad a retener a tu casero cada mes, es aplicando la retención sobre el importe del alquiler sin IVA. Por ejemplo:
Imagina que te dedicas a la fotografía y el local en donde estás tiene un alquiler de 1.000 € a lo que tienes que sumar el IVA que son 210 €.
La retención que tienes que aplicar es:
1.000 € x 19% = 190 €
Entonces, el importe que pagarás cada mes a tu casero será:
Alquiler del local: | 1.000 € |
IVA del alquiler: | + 210 € |
19% retención: | - 190 € |
Pago al casero | 1.020 € |
En cuanto a la retención, la liquidación se hace trimestralmente, con lo que la cantidad que debe se debe indicar en el Modelo 115 trimestral es de:
190 € x 3 = 570 €
Y estos 570 € serán los que tendrás que ingresar en Hacienda en nombre de tu arrendador.
Este modelo es sencillo de rellenar, pero no por eso debes dejarlo para el último momento. Te voy a dejar una instrucciones del modelo 115 para que sea facilísimo rellenarlo.
Lo primero que tienes que saber es que ambos (arrendador y arrendatario) tenéis que estar dados de alta en Hacienda por el Modelo 036.
Después, solo vas a necesitar:
Si no tienes declaraciones complementarias o sustitutivas, el importe que vas a tener que ingresar va a ser el mismo que la cantidad retenida. Siguiendo nuestro ejemplo, esta cantidad será de 570 €.
Una vez que ya tienes los todos los datos, cumplimentar el Modelo es fácil, solo tienes que ir rellenado los bloques:
Para presentar el Modelo 115 puedes hacerlo de dos formas:
Para saber cuándo tienes que presentar la liquidación del Modelo 115, recuerda bien las fechas de la siguiente tabla:
Trimestre | Plazo de presentación |
1º (enero-marzo) | 1 al 20 de abril |
2º (abril-junio) | 1 al 20 de julio |
3º (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre |
4º (octubre-diciembre) | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
En el caso de que elijas la opción de pago domiciliado, entonces el plazo se reduce 5 días, siendo entonces de los días 1 al 15 de los meses que hemos visto en la tabla.
A ver, es cierto que el sujeto pasivo es el arrendador, pero como Hacienda te utiliza como recaudador, estás obligado sí o sí a presentar el impuesto en tiempo y forma.
En el caso de que no cumplas con los plazos o directamente no lo hagas, Hacienda te sancionará a ti, no a tu casero, porque tu eres el responsable de pagar:
Situación | Recargo / Sanción | Intereses de demora |
Presentación voluntaria fuera de plazo | 1% + 1%/mes (máx 15%) | ❌antes de 12 meses |
Presentación +12 meses (sin requerimiento) | 15% recargo + intereses | ✔️desde el 13 mes |
Presentación con requerimiento (sin ingreso previo) | Leve +50% Grave +100% Muy grave +150% | ✔️ |
Como todos los impuestos trimestrales, por ejemplo el IVA, el Modelo 115 también va a tener un modelo resumen de todo el año. Este es el Modelo 180.
Para cerrar y revisar todo el año, la AEAT indica que al terminar el ejercicio vas a tener que presentar una declaración informativa del ejercicio mediante el Modelo 180.
Esto no quiere decir que tengas que pagar nada per sé, sino comprobar que todo lo presentado durante el ejercicio anterior está correcto y no hay que cambiar nada.
Y en el caso de tener que corregir es cuando harías una declaración complementaria.
Otra cosa importante a tener en cuenta sobre el Modelo 180 es que aquí sí que vas a tener que identificar a tu casero (arrendador) indicando el NIF, nombre completo (o razón social), el importe total que le has retenido y que has pagado.
👉 Por último, recuerda que, aunque es un resumen de lo retenido en el año, es absolutamente obligatorio presentarlo. Así que si lo haces fuera de plazo o no lo presentas, tendrás las mismas sanciones que te comentaba antes.
Las fechas de presentación del Modelo 180 te van a coincidir con el Modelo 115 del último trimestre porque es en enero del siguiente año, aunque aumenta el plazo: del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente al año retenido.
Y la forma de presentarlo es exclusivamente telemática en la web de la AEAT.
Ahora que lo sabes todo sobre el Modelo 115, vas a poder presentar la liquidación sin problemas. De todas formas, si prefieres no complicarte, Openges lo hará por ti.
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