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¿Cómo se presenta el modelo 232?

16 de octubre de 2025
Modelo 232

Si tu empresa forma parte de un grupo de sociedades o participa en otras empresas , es posible que tengas que presentar el modelo 232 ante Hacienda. Este formulario sirve para informar para operaciones vinculadas y otras transacciones que puedan afectar a la tributación del grupo, garantizando transparencia fiscal y evitando posibles ajustes o sanciones.

Este post te va servir de guía para saber cómo presentar el modelo 232 correctamente, quién debe hacerlo, cuándo y ¡mucho más! 😊

¿Qué se considera una operación vinculada?

Recapitulando, el modelo 232 permite a Hacienda conocer las operaciones vinculadas de tu negocio. Pero qué es una operación vinculada.

Una operación vinculada es cualquier transacción económica que se realice entre empresas o personas que tengan algún tipo de relación:

  • Sociedades del mismo grupo.
  • Socios, administradores o familiares que tengan participación en la empresa.
  • Entre empresas que comparten control o influencias significativas sobre la gestión o decisiones financieras.

Estas operaciones pueden incluir compras, ventas, préstamos, cesión de bienes o prestación de servicios

En otras palabras, el modelo 232 permite a Hacienda conocer cómo interactúan entre sí las sociedades vinculadas , quiénes son los socios y qué operaciones económicas se realizan, facilitando el control y la correcta tributación de estas relaciones.

¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

Tal como lees, aunque en el modelo 232 tengas que informar a Hacienda de las operaciones vinculadas, existen algunas excepciones. 

Estas excepciones están contempladas con Hacienda para evitar duplicidades y son:

  1. Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal . Si las sociedades tributan bajo el régimen de consolidación fiscal, no es necesario declarar las operaciones internas entre ellas, ya que se presentan de forma unificada.
  2. Operaciones con entidades residentes en España que aplican el mismo tipo impositivo . Siempre que ambas partes tributen por el Impuesto sobre Sociedades al mismo tipo y no estén acogidas a regímenes especiales (como entidades de reducida dimensión o cooperativas), esas operaciones pueden quedar fuera.
  3. Operaciones realizadas con personas físicas que tributan por estimación objetiva . No se incluyen las operaciones vinculadas con autónomos que declaran sus ingresos mediante el régimen de módulos.
  4. Operaciones cuyo importe conjunto no supera los límites establecidos . Si el total de operaciones con una misma persona o entidad vinculada no excede los 250.000 euros en el ejercicio, no es obligatorio declararlas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?

No todas las empresas tienen que presentar este modelo; su obligación depende de la relación entre sociedades y el volumen de operaciones vinculadas. En general, están obligadas a presentar el modelo 232 aquellas sociedades que:

  • Forman parte de un grupo de sociedades .
  • Realizan operaciones vinculadas con otras empresas o socios que superan ciertos límites establecidos por Hacienda.
  • Tienen participaciones significativas en otras empresas y realizan transacciones que puedan afectar a la tributación del grupo.

Hacienda establece umbrales económicos, es decir, si las operaciones vinculadas no superan una cifra concreta durante el ejercicio, es posible que no estés obligado a presentarlo.

¿Cómo presentar y rellenar el modelo 232 de operaciones vinculadas?

El modelo 232 se presenta únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y debes seguir unos pasos para poder rellenarlo correctamente:

1. Reúne la información

Antes de empezar a rellenar el modelo, asegúrese de tener los siguientes datos:

  • Los datos de todas las sociedades vinculadas, incluidos CIF, nombre y porcentaje de participación.
  • Información sobre las operaciones realizadas con estas sociedades: compras, ventas, préstamos, servicios, cesión de bienes, etc.
  • Las importaciones y criterios de valoración utilizados en cada operación.
  • Cualquier documentación de soporte que justifique los valores declarados (facturas, contratos, informes de valoración).

Teniendo todo esto ya puedes pasar al siguiente paso.

2. Accede a la sede electrónica de Hacienda

Para presentar el modelo, necesitarás un método de identificación válido:

  • Certificado digital.
  • DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve PIN.

Una vez identificado, accede a la sección de modelos informativos y selecciona el modelo 232.

3. Rellena el formulario paso a paso

El formulario se divide en varias secciones:

  • Datos generales de la sociedad: CIF, nombre, ejercicio fiscal y periodo que se declara.
  • Operaciones vinculadas: para cada transacción, indica:
    • Tipo de operación (compra, venta, préstamo...).
    • Contraparte vinculada (sociedad, socio o administrador).
    • Importe de la operación.
    • Criterio de valoración (precio de mercado, valor contable, etc.).
  • Resumen y totales: verifica que las importaciones sumen correctamente y que todas las operaciones vinculadas se han incluido.

Es fundamental revisar que los datos coincidan con la contabilidad y los documentos de soporte, ya que Hacienda puede solicitar comprobantes en caso de inspección.

4. Presenta y guarda el justificante

Una vez completado, haz el envío telemático. El sistema generará un justificante de presentación que debes guardar, ya que sirve como prueba ante Hacienda de que has cumplido tu obligación.

💡 Mi consejo es que no dejes operaciones fuera, aunque sean pequeñas y revisa los datos antes de enviarlo.

Si quieres olvidarte de este trámite y asegurarte de que todo se presenta correctamente, puedes contar con los asesores expertos de Openges. De esta forma evitarás errores, sustos y sanciones, porque ya sabes que cuando se trata de Hacienda, toda precaución es poca.

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Requisitos para el modelo 232 de operaciones vinculadas

Para poder presentar correctamente el modelo 232, es importante cumplir con una serie de requisitos formales y de información que establece la Agencia Tributaria y son los siguientes:

  • Ser una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Solo las empresas y entidades que tributan por este impuesto están obligadas a informar sobre operaciones vinculadas.
  • Haber realizado operaciones con personas o entidades vinculadas. Es decir, que existe una relación de control o participación entre las partes (socios, administradores, empresas del mismo grupo, familiares directos, etc.).
  • Superar los límites establecidos por Hacienda. El modelo debe presentarse si:
    • El conjunto de las operaciones vinculadas supera los 250.000 euros en el ejercicio fiscal.
    • O si se han realizado operaciones específicas (por ejemplo, con paraísos fiscales o cesiones de intangibles), independientemente de la importación.
  • Disponer de la documentación de soporte. Debes contar con documentación que justifique el valor de las operaciones y demuestre que se han realizado a precios de mercado. Esto incluye contratos, informes y facturas.
  • Presentar el modelo dentro del plazo establecido.

Cumplir con estos requisitos te permitirá presentar el modelo sin contratiempos y evitar sanciones por errores u omisiones.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

El plazo para presentar el modelo 232 es durante el mes de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal al que se refieren las operaciones vinculadas.

Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2024, tendrás que presentar el modelo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

El plazo es general, pero hay una excepción. En el caso de que su empresa tenga el ejercicio fiscal distinto al año natural, deberá presentar el modelo 232 el undécimo mes posterior al cierre del ejercicio.

🚨 Ten mucho cuidado, porque no se admitirán aquellos modelos presentados fuera de plazo mis prórrogas. Por eso, te aconsejo preparar la documentación con antelación y revisar bien todos los datos. 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 232

Te voy a dejar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas.

¿Qué pasa si no presento el modelo 232 o lo hago fuera de plazo?

No presentar el modelo 232 o hacerlo fuera de plazo puede traerte más de un disgusto con Hacienda. Aunque se trata de una declaración informativa, su omisión o presentación incorrecta se considera una infracción tributaria y puede conllevar sanciones económicas importantes.

La Agencia Tributaria entiende que al no presentar el modelo estás ocultando información relevante sobre operaciones vinculadas o con paraísos fiscales, por lo que aplica el régimen sancionador previsto en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).

Las sanciones a las que te arriesgar por no presentar el modelo 232 son las siguientes:

  • Multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Si lo presenta fuera de plazo sin requisito previo, la sanción puede reducirse aplicando los recargos por presentación extemporánea (entre el 1% y el 15%, según el tiempo transcurrido).

¿Qué pasa si te equivocas al rellenar el modelo 232?

Comer un error al rellenar el modelo 232 no es el fin del mundo, pero deberías corregirlo lo más rápido posible. Ya has visto que ocurre si no lo haces… 🙄

  • Error leve o de forma. Si el fallo ha sido menor (por ejemplo, una cifra mal consignada o una casilla incompleta), puede presentar una declaración sustitutiva.
  • Errores y omisiones parciales. Si olvidaste incluir una operación o dato, puedes presentar una declaración complementaria y agregar lo que faltaba sin eliminar lo anterior.
  • Errores detectados después del plazo. Si te das cuenta fuera de plazo y todavía no has recibido un requerimiento de Hacienda, corrígelo antes de que te apliquen una sanción.
  • Errores detectados por Hacienda. Aquí no tienes nada que hacer, Hacienda puede considerarlo una infracción tributaria e imponerte una sanción.

No te cojas los dedos y déjalo en manos de un asesor especializado. 

¿Los autónomos tienen que presentar el modelo 232?

No, los autónomos no están obligados a presentar el modelo 232. Esta declaración informativa está pensada exclusivamente para sociedades y entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Eso sí, hay una excepción que conviene tener en cuenta. Si un autónomo es administrador o socio de una sociedad, esa empresa sí podría estar obligada. En ese caso, la responsabilidad recaería sobre la sociedad, no el autónomo de forma individual.

¿Se puede modificar el modelo 232 después de presentarlo? 

Sí, por supuesto. De hecho, siempre que detecte un error o necesite agregar información, debería hacerlo antes de que Hacienda se de cuenta 😥

Dependiendo de la situación tendrás que usar una de estas dos formas de corrección:

  • Declaración sustitutiva. Se utiliza cuando quiera reemplazar por completa la declaración anterior porque contiene errores importantes. La nueva declaración anula por completa la anterior y pasa a ser válida a efectos fiscales.
  • Declaración complementaria. Si lo que necesitas es agregar información que olvidaste incluir, puedes presentar este tipo de declaración. No sustituye a la anterior, sino que la complementa con los datos que faltaban.

Y hasta aquí la guía sobre el modelo 232. Aunque no implique pagos directos, no presentarlo o hacerlo de manera incorrecta puede acarrear sanciones importantes.

Por eso, es recomendable contar con un asesor experto, como los profesionales de Openges, que te ayudarán a cumplirlo todo correctamente y evitar problemas con Hacienda.

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Fiscalidad
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