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Si tu empresa forma parte de un grupo de sociedades o participa en otras empresas , es posible que tengas que presentar el modelo 232 ante Hacienda. Este formulario sirve para informar para operaciones vinculadas y otras transacciones que puedan afectar a la tributación del grupo, garantizando transparencia fiscal y evitando posibles ajustes o sanciones.
Este post te va servir de guía para saber cómo presentar el modelo 232 correctamente, quién debe hacerlo, cuándo y ¡mucho más! 😊
Recapitulando, el modelo 232 permite a Hacienda conocer las operaciones vinculadas de tu negocio. Pero qué es una operación vinculada.
Una operación vinculada es cualquier transacción económica que se realice entre empresas o personas que tengan algún tipo de relación:
Estas operaciones pueden incluir compras, ventas, préstamos, cesión de bienes o prestación de servicios .
En otras palabras, el modelo 232 permite a Hacienda conocer cómo interactúan entre sí las sociedades vinculadas , quiénes son los socios y qué operaciones económicas se realizan, facilitando el control y la correcta tributación de estas relaciones.
Tal como lees, aunque en el modelo 232 tengas que informar a Hacienda de las operaciones vinculadas, existen algunas excepciones.
Estas excepciones están contempladas con Hacienda para evitar duplicidades y son:
No todas las empresas tienen que presentar este modelo; su obligación depende de la relación entre sociedades y el volumen de operaciones vinculadas. En general, están obligadas a presentar el modelo 232 aquellas sociedades que:
Hacienda establece umbrales económicos, es decir, si las operaciones vinculadas no superan una cifra concreta durante el ejercicio, es posible que no estés obligado a presentarlo.
El modelo 232 se presenta únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y debes seguir unos pasos para poder rellenarlo correctamente:
Antes de empezar a rellenar el modelo, asegúrese de tener los siguientes datos:
Teniendo todo esto ya puedes pasar al siguiente paso.
Para presentar el modelo, necesitarás un método de identificación válido:
Una vez identificado, accede a la sección de modelos informativos y selecciona el modelo 232.
El formulario se divide en varias secciones:
Es fundamental revisar que los datos coincidan con la contabilidad y los documentos de soporte, ya que Hacienda puede solicitar comprobantes en caso de inspección.
Una vez completado, haz el envío telemático. El sistema generará un justificante de presentación que debes guardar, ya que sirve como prueba ante Hacienda de que has cumplido tu obligación.
💡 Mi consejo es que no dejes operaciones fuera, aunque sean pequeñas y revisa los datos antes de enviarlo.
Si quieres olvidarte de este trámite y asegurarte de que todo se presenta correctamente, puedes contar con los asesores expertos de Openges. De esta forma evitarás errores, sustos y sanciones, porque ya sabes que cuando se trata de Hacienda, toda precaución es poca.
Para poder presentar correctamente el modelo 232, es importante cumplir con una serie de requisitos formales y de información que establece la Agencia Tributaria y son los siguientes:
Cumplir con estos requisitos te permitirá presentar el modelo sin contratiempos y evitar sanciones por errores u omisiones.
El plazo para presentar el modelo 232 es durante el mes de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal al que se refieren las operaciones vinculadas.
Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2024, tendrás que presentar el modelo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
El plazo es general, pero hay una excepción. En el caso de que su empresa tenga el ejercicio fiscal distinto al año natural, deberá presentar el modelo 232 el undécimo mes posterior al cierre del ejercicio.
🚨 Ten mucho cuidado, porque no se admitirán aquellos modelos presentados fuera de plazo mis prórrogas. Por eso, te aconsejo preparar la documentación con antelación y revisar bien todos los datos.
Te voy a dejar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas.
No presentar el modelo 232 o hacerlo fuera de plazo puede traerte más de un disgusto con Hacienda. Aunque se trata de una declaración informativa, su omisión o presentación incorrecta se considera una infracción tributaria y puede conllevar sanciones económicas importantes.
La Agencia Tributaria entiende que al no presentar el modelo estás ocultando información relevante sobre operaciones vinculadas o con paraísos fiscales, por lo que aplica el régimen sancionador previsto en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).
Las sanciones a las que te arriesgar por no presentar el modelo 232 son las siguientes:
Comer un error al rellenar el modelo 232 no es el fin del mundo, pero deberías corregirlo lo más rápido posible. Ya has visto que ocurre si no lo haces… 🙄
No te cojas los dedos y déjalo en manos de un asesor especializado.
No, los autónomos no están obligados a presentar el modelo 232. Esta declaración informativa está pensada exclusivamente para sociedades y entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Eso sí, hay una excepción que conviene tener en cuenta. Si un autónomo es administrador o socio de una sociedad, esa empresa sí podría estar obligada. En ese caso, la responsabilidad recaería sobre la sociedad, no el autónomo de forma individual.
Sí, por supuesto. De hecho, siempre que detecte un error o necesite agregar información, debería hacerlo antes de que Hacienda se de cuenta 😥
Dependiendo de la situación tendrás que usar una de estas dos formas de corrección:
Y hasta aquí la guía sobre el modelo 232. Aunque no implique pagos directos, no presentarlo o hacerlo de manera incorrecta puede acarrear sanciones importantes.
Por eso, es recomendable contar con un asesor experto, como los profesionales de Openges, que te ayudarán a cumplirlo todo correctamente y evitar problemas con Hacienda.