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La legislación sobre el trabajo autónomo cambia con cierta regularidad y se amplían las coberturas para los trabajadores. Conoce las novedades con la gestoría Online para autónomos y pymes OpenGes.
Los autónomos tienen derecho a una protección por cese de actividad, aunque adaptada a su régimen especial. La legislación aplicable es la Ley 32/2010 de 6 de Agosto, que entra en vigor el 6 de noviembre del 2010.
En 2015 se incorporan medidas para facilitar el acceso a la protección por parte de los autónomos en la Ley 35/2014, o Disposición Adicional Segunda de la nueva Ley de Mutuas.
Con fecha de 1 de enero de 2019, todos los autónomos reciben cobertura por cese de actividad, según establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Con la legislación actual, se duplica el número de mensualidades de prestación respecto al año 2018.
La cobertura incluye a los trabajadores del Sistema Especial Agrario y a los encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar.
Es posible capitalizar la prestación y recibirla en un único pago. El pago único puedes utilizarlo para reanudar tu actividad, o integrarte en una sociedad o cooperativa.
No se acumulan las prestaciones. Si cobras el paro y cambia tu situación a incapacidad temporal, pasas a cobrar la prestación por incapacidad con la misma cuantía que el paro. La incapacidad temporal debe ser motivo de algo que pasó antes de cobrar el paro.
Se puede volver a recibir una prestación o paro de autónomos cuando pasan 18 meses desde la extinción de tu protección anterior, y si cumples los requisitos establecidos.
Si tienes derecho a protección por desempleo en el Régimen General, y te conviertes en autónomo, te encuentras ante dos posibles situaciones:
La prestación o paro de autónomos se solicita en tu Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales. Si careces de esa cobertura, entonces la pides en el SEPE.
Si eres autónomo, tienes derecho a una prestación por desempleo por cese de actividad, o paro de autónomos o cese de actividad, si cumples los siguientes requisitos:
Los Autónomos económicamente dependientes, o TRADE, no necesitan registrar en el SEPE el contrato con su cliente principal (Ley de Mutuas de 2015). Los TRADE están en situación de cese de actividad, cuando:
Necesitas conocer tu base de cotización en el RETE para conocer la prestación que recibes en caso de desempleo. El tipo de cotización que se aplica es del 0,7%.
La cuantía de la prestación es del 70 % de tu base reguladora (el promedio de las bases cotizadas el año anterior a la situación de paro). Si eres autónomo con hijos a tu cargo, el porcentaje que recibes, según tu situación, se incrementa entre el 80% y el 107% de la base reguladora.
Los meses cotizados determinan cuánto tiempo cobras la protección por cese de actividad.
Evita perder la posibilidad de recibir una prestación o de capitalizar el paro. Confía en el asesoramiento de los gestores de OpenGes y recibe las máximas prestaciones a las que tienes derecho.