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¿Es posible la venta del inmueble por parte de la sociedad a su socio administrador?

22 de julio de 2026
es posible la venta del inmueble por parte de la sociedad a su socio administrador

Cuando una sociedad tiene un inmueble en su balance y el socio administrador quiere quedárselo a título personal puede aparecer la duda… ¿Esa operación se puede hacer sin más?

En este post te voy a hablar sobre esto para resolver todas tus dudas 😜

¿Es posible la venta del inmueble por parte de la sociedad a su socio administrador?

Sí, es perfectamente posible y legal que una sociedad venda un inmueble a su socio administrador. No hay ninguna norma que lo prohíba, ni en el ámbito mercantil ni en el fiscal.

Lo que sí existe son una serie de cautelas y obligaciones específicas, porque estamos ante lo que la normativa denomina una operación vinculada. Es decir, estamos ante una operación entre la sociedad y una persona con una relación especial con ella (socio, administrador, familiar, etc.).

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula este tipo de operaciones, y determina que deben valorarse a valor de mercado, tal como se habrían valorado entre partes independientes.

En otras palabras, la sociedad puede vender el inmueble al socio administrador, pero no puede venderlo a cualquier precio. Y aquí es donde se complica el asunto.

¿Cuándo se considera operación vinculada?

La normativa considera vinculada cualquier operación entre la sociedad y:

  • Sus administradores, sean de derecho o de hecho.
  • Sus socios o partícipes, cuando la participación sea igual o superior al 25%.
  • Los cónyuges, ascendientes o descendientes (hasta tercer grado) de socios o administradores.

Si el socio administrador cumple cualquiera de estos requisitos (y normalmente los cumple), la venta del inmueble es una operación vinculada y debe seguir las reglas correspondientes.

Esto implica, entre otras cosas:

  • Valorar la operación a precio de mercado.
  • Documentarla adecuadamente.
  • Declararla en el modelo 232 si supera los umbrales legales.
  • Conservar la documentación durante los plazos de prescripción.

¿Cómo tributa la venta de un inmueble por una sociedad?

La respuesta depende de varios factores. Te dejo los principales tributos que entran en juego:

Impuesto sobre Sociedades

La sociedad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable del inmueble.

  • Si vende por encima del valor neto contable: genera beneficio que tributa al tipo del IS (normalmente el 25%).
  • Si vende por debajo: genera pérdida que, salvo limitaciones, será fiscalmente deducible.

⚠️ Atención aquí. Si la operación es vinculada y se hace por debajo del valor de mercado, Hacienda puede regularizar y tributar la diferencia como si la venta se hubiera hecho a precio de mercado, además de aplicar el llamado ajuste secundario.

IVA o Transmisiones Patrimoniales (ITP)

La venta de un inmueble por una sociedad puede tributar por IVA o por ITP, dependiendo del tipo de inmueble y de su uso:

  • Primera entrega de vivienda nueva: IVA al 10 % (más AJD).
  • Segunda y posteriores transmisiones de vivienda: generalmente ITP (entre el 6 % y el 11 % según la comunidad autónoma).
  • Locales y naves industriales: IVA al 21 % (con posibilidad de renunciar a la exención en ciertos casos) o ITP.

Aquí toca analizar caso por caso, porque hay supuestos en los que puede interesar renunciar a la exención del IVA para que el comprador (si es empresario) se lo pueda deducir.

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Plusvalía municipal (IIVTNU)

La venta del inmueble también urbano genera plusvalía municipal, que paga el vendedor (la sociedad en este caso), salvo que se acredita que no ha habido incremento de valor desde la compra.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Si la operación tributa por IVA, además debe pagarse el AJD por la escritura notarial (entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad).

Un esquema rápido:

ConceptoQuién lo pagaTributación habitual
Impuesto sobre SociedadesSociedad vendedoraSobre la plusvalía contable
IVA / ITPSocio compradorIVA 10–21 % o PTI 6–11 %
AJDSocio comprador0,5–1,5 % (solo si hay IVA)
Plusvalía municipalSociedad vendedoraSegún ordenanza local

¿En qué influye el valor de mercado?

Si tuviera que resumirte todo este post en una sola idea, sería esta: “la venta tiene que hacerse al valor del mercado, no al que le interese a la sociedad ni al socio”. 

¿Y cómo se determina ese valor? Hay varios métodos aceptados:

  • Tasación oficial por entidad homologada.
  • Valor de referencia catastral (especialmente importante desde la reforma de 2022, ya que es el valor mínimo que toma Hacienda para ITP y AJD).
  • Comparables: precios de operaciones similares en la misma zona.
  • Informes de tasadores independientes.

Lo más prudente es encargar una tasación oficial que documente el valor de mercado en el momento de la operación. Cuesta dinero, pero ciega la operación frente a una posible regularización futura.

Qué pasa si se vende por debajo del valor de mercado

Si la sociedad le vende el inmueble al socio administrador por debajo del valor de mercado, Hacienda puede aplicar dos correcciones:

  1. Ajuste primario: se regulariza la operación considerando que la venta se ha producido al valor real, con la consiguiente tributación adicional en el IS.
  2. Ajuste secundario: la diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado se considera, en función del caso, utilidad percibida por el socio (con tratamiento de rendimiento del capital mobiliario en su IRPF) o aportación a fondos propios.

El resultado es que la sociedad puede acabar pagando más IS, el socio más IRPF, y todo ello con intereses y posibles sanciones. No te la juegues. 

No está prohibido como tal, pero fiscalmente es desaconsejable. Si la sociedad cede el inmueble gratuitamente al socio administrador, Hacienda considerará que:

  • La sociedad debería haber imputado un ingreso ficticio equivalente al alquiler de mercado.
  • El socio recibe una utilidad como socio, que tributa en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

Es decir, lo que parece un ahorro acaba siendo una doble tributación. La sociedad tributa por unos ingresos que no ha cobrado y el socio tributa por una utilidad que no ha recibido en metálico.

Lo mismo ocurre con los alquileres por debajo del precio de mercado. Aunque existe contrato y se paga una renta, si esa renta está por debajo del valor de mercado, Hacienda puede regularizar.

Por eso, cuando un socio quiere disfrutar de un inmueble que está a nombre de la sociedad, las dos opciones más limpias son:

  1. Alquilarlo a precio de mercado (con contrato, facturas e IVA si procede).
  2. Comprarlo a la sociedad a precio de mercado (la operación que nos ocupa en este post).

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Pasos para hacer la venta del inmueble al socio administrador

Si la sociedad ha decidido vender el inmueble a su socio administrador, estos son los pasos a seguir:

1. Aprobación por la Junta General

Si el inmueble se considera un activo esencial (porque su valor supera el 25 % del activo total de la sociedad), la venta debe aprobarse en la Junta General de Socios, según el artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.

Hay que levantar acta del acuerdo y, en su caso, elaborar el certificado de venta del activo esencial firmado ante notario.

2. Tasación del inmueble

Encargar una tasación profesional que determine el valor de mercado y que sirva como respaldo documental. Aquí se puede comparar con el valor de referencia catastral para no quedar por debajo de él.

3. Conflicto de intereses

Cuando el comprador es el propio administrador, existe un conflicto de intereses (art. 229 LSC). El administrador debe abstenerse de votar en la decisión y, en su caso, la operación debe ser aprobada por la Junta sin su voto.

Saltarse este paso puede comprometer la validez del acuerdo.

4. Firma de la escritura de compraventa

La compraventa de inmuebles requiere escritura pública ante notario para su inscripción en el Registro de la Propiedad. En la escritura debe constar:

  • Identificación de las partes.
  • Identificación del inmueble.
  • Precio y forma de pago.
  • Declaración de operación vinculada.
  • Liquidación de impuestos.

5. Liquidación de impuestos

El comprador (el socio) liquida el IVA o el ITP y, en su caso, el AJD. La sociedad declara la operación en su contabilidad y la integra en su próximo Impuesto sobre Sociedades.

6. Declaración en el modelo 232

Como operación vinculada, si supera los umbrales fijados por la normativa (250.000 € en operaciones del mismo tipo o 100.000 € en operaciones específicas), debe declararse en el modelo 232.

La compraventa de inmuebles está expresamente considerada como "operación específica", por lo que el umbral relevante es el de 100.000 €.

7. Conservación de la documentación

La sociedad debe conservar toda la documentación de la operación: tasación, acta de la junta, escritura, justificantes del pago, etc., durante los plazos de prescripción (mínimo 4 años fiscales, recomendado más).

Riesgos para la empresa al vender un inmueble al socio administrador

Estos son los principales puntos donde se concentran los problemas:

  • Vender por debajo del valor de mercado. Es el riesgo número uno. Cualquier precio significativamente por debajo del valor de mercado puede ser regularizado por Hacienda con ajuste primario y secundario.
  • No documenta bien la operación. Sin tasación, sin acta de junta, sin justificación del precio… la operación queda totalmente desprotegida ante una inspección.
  • Olvidar el conflicto de intereses. Si el administrador participa en la votación que aprueba la venta, la decisión puede ser impugnable y el administrador puede tener responsabilidad personal.
  • No declara la operación vinculada. No presentar el modelo 232 cuando se está obligado conlleva sanciones, incluso si la operación se ha valorado correctamente.
  • Confundirla con una operación entre particulares. Algunos administradores tratan la venta como si fuera entre particulares, olvidando las obligaciones específicas que tiene la sociedad como vendedora (factura, IVA, contabilización, IS).

Preguntas frecuentes sobre la venta de inmuebles de sociedad a socio administrador

¿Puede la sociedad financiar al socio para que compre el inmueble?

Sí, pero con cuidado. Un préstamo de la sociedad al socio también es una operación vinculada, debe tener un tipo de interés de mercado y debe documentarse. Si se trata de una "venta a plazos" sin intereses, Hacienda puede regularizar.

¿Y si la sociedad vende el inmueble por escritura y el socio no paga inmediatamente?

Se puede pactar un aplazamiento del pago, pero la sociedad debe reflejar contablemente el derecho de cobro y, si pasa el tiempo sin que se pague, podría considerarse un préstamo encubierto.

¿Qué pasa con el IVA si el inmueble es un local comercial?

La venta de un local comercial entre empresarios suele estar exenta de IVA por segunda transmisión, pero se puede renunciar a la exención si el comprador es sujeto pasivo del IVA y se cumple los requisitos. En operación vinculada con un socio administrador particular, raramente será posible esta renuncia.

¿La sociedad tiene que pagar plusvalía municipal?

Sí, salvo que se acredita que no ha habido incremento de valor del terreno desde la adquisición (algo que es posible desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021).

¿Cuánto tiempo debe conservar la documentación?

Como mínimo durante los 4 años del plazo de prescripción fiscal, pero es muy recomendable conservarla durante toda la vida del activo en manos del comprador, por si surgieran reclamaciones posteriores.

Si tu empresa se plantea hacer este tipo de operación y quieres tenerla bien blindada, en Openges pueden asesorarte y ocuparse de toda la parte fiscal, contable y mercantil. Tú decides la operación, ellos se encargan del papeleo 🙌

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Fiscalidad
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