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Hoy en día es muy normal que alguien viva en un país, trabaje para otro y, encima, tenga ingresos o propiedades en un tercero. Teletrabajo, nómadas digitales, pensionistas que pasan medio año fuera, autónomos con clientes internacionales... la fiscalidad se mueve cada vez más entre fronteras.
Y como ya eso es actualidad, te voy a explicar si Hacienda puede hacerte pagar en dos países. Spoiler: técnicamente sí, pero se puede evitar. ¡Al lío! 😜
La respuesta corta es: sí, se puede tributar en dos países a la vez. La respuesta larga es que casi nunca tendrías que llegar a hacerlo, porque existen mecanismos para evitarlo.
¿Por qué ocurre? Porque cada país tiene su propia normativa para decidir a quién considera "residente fiscal" y qué rentas grava. Y a veces, dos países te consideran residente al mismo tiempo o gravan la misma renta desde ángulos distintos.
En España, eres residente fiscal si se cumple alguno de estos criterios (artículo 9 de la Ley del IRPF):
Si cumples cualquiera de estos, Hacienda te considera residente fiscal en España y tributas aquí por tu renta mundial. Es decir, por todo lo que ganes en cualquier parte del mundo.
El problema aparece cuando otro país, según sus propias reglas, también te considera residente fiscal. Ahí es donde puede surgir la doble tributación.
La doble imposición internacional se produce cuando una misma renta tributa en dos países distintos. Es decir, pagas dos veces por lo mismo.
Hay dos tipos:
La que más afecta a particulares y autónomos es la doble imposición jurídica.
Aquí hay que aclarar la pregunta, porque "qué países tienen doble tributación" suele formularse de dos formas distintas:
Cualquier país puede hacerlo, en teoría. Si un país considera que has obtenido renta dentro de sus fronteras (por trabajar allí, alquilar un inmueble, recibir dividendos…), puede pretender gravar esa renta, aunque tú no seas residente fiscal allí.
A su vez, tu país de residencia fiscal también querrá gravar esa renta por el principio de "renta mundial". Resultado: dos países reclaman parte de lo mismo.
Los países más problemáticos son aquellos con los que España no tiene firmado un convenio de doble imposición (CDI). En esos casos, evitar la doble tributación es más complicado y se aplica únicamente lo que diga la normativa interna española (deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF).
Algunos países sin CDI con España son varios estados africanos y de Oriente Medio, algunas pequeñas jurisdicciones insulares y la mayoría de territorios calificados como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.
España es uno de los países con una red de convenios fiscales más extensa del mundo. Según el Ministerio de Hacienda, están en vigor 99 convenios de doble imposición, además de varios firmados pendientes de entrar en vigor.
Los CDI están repartidos entre todas las regiones del planeta. Estos son los más relevantes para particulares y empresas españolas:
España tiene convenio con todos los países de la Unión Europea y con la mayoría de países europeos extracomunitarios:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Macedonia del Norte, Moldavia, Noruega, Reino Unido, Rusia, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania.
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Arabia Saudí, Armenia, Australia, China, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Israel, Japón, Kazajistán, Kuwait, Malasia, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Uzbekistán y Vietnam.
Argelia, Cabo Verde, Egipto, Marruecos, Nigeria, Senegal, Sudáfrica y Túnez.
⚠ ️ Atención aquí. Tener convenio en vigor no significa que sea exactamente igual con todos los países. Cada CDI tiene sus particularidades sobre tipos de retención, residencia fiscal y mecanismos para evitar la doble imposición. Antes de aplicar uno, hay que leerlo con detalle.
Estar empadronado en dos países no es lo mismo que ser residente fiscal en dos países.
El empadronamiento es un trámite administrativo municipal, mientras que la residencia fiscal se decide con criterios mucho más amplios (días de estancia, intereses económicos, vínculos familiares…).
Aun así, lo habitual cuando alguien tiene vínculos fuertes en dos países es que las dos administraciones le reclamen como residente fiscal. Y aquí es donde entran en juego los CDI.
Los convenios de doble imposición incorporan los llamados criterios de desempate (artículo 4.2 del Modelo de Convenio OCDE), que se aplican por orden:
Si no hay CDI entre los dos países, los criterios de desempate no se pueden aplicar, y cada Estado seguirá su normativa interna por su cuenta. Por eso los convenios son tan importantes.
El documento clave es el certificado de residencia fiscal, que expide la Agencia Tributaria del país donde resides. Si quieres aplicar un CDI en una operación concreta, normalmente te lo exigirán.
En España, el certificado se solicita ante la AEAT mediante el modelo correspondiente, y es válido durante un año.
Cuando se aplica un CDI, los métodos habituales para evitar la doble imposición son:
El país de residencia deja exenta la renta obtenida en el otro país. Es decir, no la grava. Se usa, por ejemplo, en algunos convenios para rentas inmobiliarias.
El país de residencia grava toda la renta mundial, pero te deja deducir el impuesto pagado en el extranjero. Es el método más habitual en los convenios firmados por España.
En la práctica, cuando haces tu declaración de IRPF en España, declaras tu renta mundial y aplicas la deducción por doble imposición internacional, que reduce la cuota a pagar por el impuesto ya satisfecho fuera.
Aunque consigas evitar la doble imposición, si eres residente fiscal en España y tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 €, estás obligado a presentar el modelo 720.
Este modelo es solo informativo (no se paga nada), pero las sanciones por no presentarlo eran muy elevadas hasta la sentencia del TJUE de enero de 2022, que obligó a España a moderarlas. Hoy las sanciones son las generales por incumplimiento de obligaciones informativas, pero conviene cumplir igualmente.
Lo mismo aplica al modelo 721 para criptoactivos en el extranjero, también con el límite de 50.000 €.
Vamos a ver algunos ejemplos típicos para que se entienda mejor.
Eres autónomo en España y facturas servicios a una empresa británica. Como tu residencia fiscal está en España y los servicios se prestan desde aquí, tributas íntegramente en España. La empresa británica no te retiene IRPF y tú declaras esa renta en tu IRPF y modelo 130 habituales.
Un jubilado británico que vive más de 183 días al año en España es residente fiscal aquí. Aunque cobre su pensión desde Reino Unido, debe declararla en España en su IRPF. Eso sí, las pensiones del sector público británico tienen un tratamiento específico en el CDI hispano-británico.
Si trabajas en remoto desde España para clientes de varios países, lo determinante es dónde está tu residencia fiscal. Si vives más de 183 días en España, aquí tributas por todo, salvo que algún CDI permita compartir gravamen con otro país.
Si trabajas en el extranjero más de 183 días al año, puede que pierdas tu residencia fiscal española. Y si la mantienes (porque tu familia sigue aquí, por ejemplo), puedes aplicar la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF, que exonera hasta 60.100 € anuales por trabajos realizados en el extranjero, con ciertos requisitos.
Depende. Si pasas 183 días o más en España, eres residente fiscal aquí. Si pasas exactamente la mitad o menos, hay que mirar otros criterios: centro de intereses económicos, familia, etc. Y si dos países te reclaman, se aplican los criterios de desempate del CDI.
No. La residencia fiscal no se elige libremente, se determina por hechos objetivos (estancia, intereses, familia). Lo que sí puedes hacer es planificar tu situación personal y económica para que tu residencia fiscal coincida con el país que más te convenga.
El tratamiento depende del CDI específico. España tiene convenios con países de todo el mundo (EE. UU., China, Brasil, Reino Unido, etc.), así que en la mayoría de casos hay un mecanismo aplicable. Si no hay CDI, se aplican las reglas internas españolas de deducción por doble imposición internacional.
Por supuesto. Los CDI se aplican a cualquier persona (física o jurídica) que sea residente fiscal en uno de los Estados firmantes, sin distinción entre asalariados y autónomos.
Las criptomonedas tributan según la residencia fiscal del titular. Si eres residente fiscal en España, declaras todas las ganancias en tu IRPF, vengan de la plataforma que vengan. Y si superas los 50.000 € en cripto en el extranjero, modelo 721.
Si tu situación tiene tintes internacionales (clientes fuera, propiedades en otro país, mudanza fiscal en marcha, pensiones del extranjero, etc.) y quieres tener la tranquilidad de no estar pagando de más ni dejándote algo en el tintero, en Openges podrán ayudarte.