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¿Cómo realizar la venta de participaciones de una SL entre socios?

7 de octubre de 2026
venta de participaciones sociedad limitada entre socios

Tabla de contenidos

Un socio quiere salir de la sociedad. Otro socio quiere comprarle su parte para ganar peso en el negocio. Sobre el papel parece una operación sencilla, pero en la práctica la venta de participaciones entre socios de una SL tiene sus reglas, sus formalidades y sus implicaciones fiscales que conviene tener bien atadas antes de firmar.

Si estás pensando en realizar este tipo de venta, este es tu post 😉

¿Qué son las participaciones de una sociedad limitada?

Vamos a dejar claro esto, porque puede haber cierto lío. Las participaciones sociales son las partes alícuotas en las que se divide el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) . Cada participación otorga a su titular una serie de derechos:

  • Económicos : cobrar dividendos cuando se repartan, recuperar la cuota correspondiente en caso de liquidación.
  • Políticos: votar en las juntas generales en proporción a la participación, impugnar acuerdos, recibir información.

A diferencia de las acciones de una SA, las participaciones no son títulos negociables. No cotizan en mercados, no pueden representarse mediante títulos al portador y su transmisión está sujeta a formalidades específicas.

Esta es una de las características esenciales de la SL, es una sociedad cerrada, pensada para que el control sobre quién entra y sale se mantenga claro y formal.

¿Es libre la venta de participaciones entre socios?

La respuesta nos la da el artículo 107.1 de la Ley de Sociedades de Capital:

"Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente."

Lo que traducido quiere decir que por defecto, los socios pueden venderse participaciones entre ellos sin necesidad de pedir permiso a la sociedad ni de respetar derechos de adquisición preferente del resto. 

Pero ojo a la coletilla "salvo disposición contraria de los estatutos". Los estatutos pueden modificar este régimen y establecer limitaciones, por lo que el primer paso siempre es revisarlos a fondo .

¿Qué pueden decir los estatutos sobre la transmisión entre socios?

Los estatutos de cada SL pueden contener cláusulas que limiten o condicionen la libre transmisión entre socios. Las restricciones más habituales son:

Derecho de adquisición preferente

Antes de poder vender las participaciones a otro socio, el vendedor debe ofrecerlas al resto de socios (o a la propia sociedad) en igualdad de condiciones. Solo si nadie las quiere, puede venderlas al socio inicialmente interesado.

Consentimiento de la sociedad

La transmisión requiere acuerdo previo de la junta general, normalmente por mayoría reforzada. Sin esa aprobación, la operación no es válida frente a la sociedad.

Limitaciones por porcentaje

Algunas cláusulas impiden que un socio supere un determinado porcentaje de participación tras la compra, para evitar concentraciones de poder.

Cláusulas de valoración

Los estatutos pueden establecer un método obligatorio para calcular el precio en caso de transmisión (valor contable, valor teórico, tasación independiente, etc.).

Cláusulas de arrastre y acompañamiento ("drag-along" / "tag-along")

Especialmente comunes en sociedades con varios socios y pactos de socios complementarios.

⚠️ Si los estatutos contienen alguna de estas cláusulas y se ignoran, la operación puede ser nula frente a la sociedad y dar lugar a reclamaciones por parte del resto de socios.

Cómo se hace la venta de participaciones entre socios paso a paso

Estos son los pasos a seguir para que la operación quede correctamente formalizada.

1. Revisar los estatutos sociales

Es el paso más importante y el que más se olvida. Antes de cualquier negociación, hay que comprobar:

  • Si los estatutos restringen la transmisión libre entre socios.
  • Si establece un procedimiento concreto (notificación, plazos, derechos preferentes).
  • Si imponen un método de valoración.

2. Negociar y acordar el precio y las condiciones

Comprador y vendedor pactan el precio, la forma de pago, los plazos y cualquier otra condición (cláusulas de no competencia, garantías, etc.).

Si los estatutos imponen un método de valoración, el precio no puede ser inferior al que resulte de aplicarlo (en algunos casos puede ser superior si las partes lo acuerdan).

3. Cumplir los procedimientos estatutarios

Si los estatutos exigen notificación previa, autorización de la junta o ejercicio de derecho de adquisición preferente, hay que cumplir esos trámites antes de formalizar la venta.

4. Formalizar la transmisión en escritura pública

El artículo 106 LSC es muy claro, la transmisión de participaciones sociales debe constar en documento público. Esto significa que la operación se formaliza obligatoriamente ante notario, mediante una escritura pública de compraventa de participaciones.

En la escritura deben constar:

  • Identificación de comprador y vendedor.
  • Datos de la sociedad.
  • Número de participaciones objeto de la transmisión, con su numeración.
  • Precio y forma de pago.
  • Declaraciones fiscales pertinentes.
  • Manifestación sobre el cumplimiento de las restricciones estatutarias.

5. Comunicar la transmisión a la sociedad

Una vez firmada la escritura, hay que comunicarla a la sociedad para que el administrador la registre. Lo habitual es entregar copia de la escritura al órgano de administración.

6. Anotar el cambio en el libro registro de socios

El administrador de la sociedad debe actualizar el libro de registro de socios, anotando:

  • La fecha de la transmisión.
  • El número de participaciones transmitidas.
  • Los datos del nuevo titular.

Este libro es obligatorio en toda SL y constituye la prueba oficial de la titularidad de las participaciones.

7. Inscribir en el Registro Mercantil (si procede)

La transmisión entre socios no requiere inscripción en el Registro Mercantil como norma general. Sin embargo, sí debe inscribirse:

  • Si supone un cambio de socio único (sociedad unipersonal).
  • Si modifica los estatutos (por ejemplo, redistribución de participaciones en cláusulas estatutarias).

8. Liquidar los impuestos correspondientes

Por último, hay que cumplir con las obligaciones fiscales que veremos en el siguiente apartado.

Cómo se determina el precio de las participaciones

El precio puede fijarse de varias formas:

Libre acuerdo entre las partes

Si los estatutos no dicen otra cosa, comprador y vendedor pueden pactar libremente el precio que les parezca. Es la opción más habitual cuando ambas partes están alineadas. Ojo, porque el precio pactado y el valor que cuenta para Hacienda no siempre coinciden. Lo vemos más abajo.

Valoración objetiva

Cuando hay desacuerdo o los estatutos lo exigen, suele recurrirse a métodos objetivos de valoración:

  • Valor contable: patrimonio neto de la sociedad dividido entre el número total de participaciones.
  • Valor teórico: valor contable ajustado por reservas no contabilizadas.
  • Valor de mercado: lo que se pagaría en una operación entre partes independientes.
  • Tasación por experto independiente: nombrada de común acuerdo o por el Registro Mercantil.

Operación vinculada y valor de mercado

Esta es una pieza muy importante que muchos se saltan. Cuando la venta se hace entre socios con vinculación familiar o entre socio y sociedad del mismo grupo , estamos ante una operación vinculada a efectos fiscales .

En estos casos, la venta debe hacerse a valor de mercado, no al que las partes elijan. Si se hace por debajo, Hacienda puede regularizar la diferencia como rendimiento o liberalidad.

💡 Si la operación es entre socios sin vinculación familiar ni de grupo, no entra en juego el régimen de operaciones vinculadas. Eso sí, si el vendedor es persona física, el IRPF aplica un valor mínimo de transmisión a las participaciones que no cotizan (lo vemos en el apartado de fiscalidad). Por eso conviene documentar siempre la valoración utilizada, por si hay una comprobación posterior. 

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Fiscalidad de la venta de participaciones entre socios

Vamos con uno de los apartados que más dudas genera: cómo tributa la operación.

Para el vendedor

Si el vendedor es persona física, la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF.

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos asociados

Ojo con el valor de transmisión. Si las participaciones no cotizan, Hacienda no se limita al precio que hayáis pactado. Toma como mínimo el mayor de estos dos valores.

  • El patrimonio neto que corresponde a las participaciones vendidas, según el saldo del último ejercicio cerrado antes de la venta.
  • El resultado de capitalizar al 20% la media de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.

Solo se admite el precio pactado si demuestras que es el que habrían acordado dos partes independientes en condiciones normales de mercado. Esto se aplica aunque no haya vinculación entre vendedor y comprador.

Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a los tipos vigentes:

Tramo de la base del ahorroTipo aplicable
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Para el vendedor persona jurídica

Si el vendedor es una sociedad, la ganancia o pérdida se integra en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades y tributa al tipo correspondiente (general del 25%). Ese 25% es el tipo general, pero muchas sociedades pequeñas pagan menos en 2026. Las microempresas (menos de 1 millón de facturación) tributan al 19% y 21%, y las pymes de entre 1 y 10 millones, al 23%.

Además, si la sociedad vendedora tiene al menos un 5% de la participada desde hace un año o más, puede aplicar la exención del 95% de la renta positiva (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Solo tributaría el 5% restante. Eso sí, hay que cumplir los requisitos, así que conviene revisarlo caso por caso.

Para el comprador

El comprador no tributa por la operación, pero registra las participaciones a su nuevo valor de adquisición, que será relevante cuando, en el futuro, decida venderlas.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Como regla general, la transmisión de participaciones sociales está EXENTA de ITP (artículo 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que sustituye al antiguo artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

⚠️ La exención NO se aplica cuando la transmisión sirva para eludir el pago del impuesto que habría correspondido a la transmisión directa de inmuebles. Es decir, cuando:

  • El activo de la sociedad está formado al menos en un 50% por inmuebles situados en España y sin afectaciones a actividad económica, y
  • La transmisión otorgue al comprador el control de la sociedad (más del 50%)o, si ya lo tenía, aumente su participación.

En esos casos, se aplica el ITP como si se estuvieran transmitiendo directamente los inmuebles. Se presume que hay intención de eludir, aunque se puede probar lo contrario.

Plusvalía municipal

Como norma general, la venta de participaciones no genera plusvalía municipal (IIVTNU), porque lo que se transmite son participaciones y no terrenos urbanos. La plusvalía solo entraría en juego si la propia sociedad vende sus inmuebles. 

¿Es necesario un acuerdo de la junta general?

Como regla general, no. La venta entre socios no requiere acuerdo de la junta, salvo que:

  • Los estatutos lo exijan expresamente.
  • La operación implica alguna modificación estatutaria (por ejemplo, reordenación de participaciones en cláusulas estatutarias específicas).
  • Se produzca una situación de unipersonalidad sobrevenida (un único socio reúne todas las participaciones), en cuyo caso hay que inscribirla en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses.

Preguntas frecuentes sobre la venta de participaciones entre socios

¿Cuánto tarda en formalizarse una venta de participaciones?

Si todo está claro y no hay restricciones estatutarias complejas, la operación puede cerrarse en 1-2 semanas, contando la preparación de la documentación, la firma ante notario y la actualización del libro de registro de socios.

¿Necesito un abogado o un notario es suficiente?

El notario es obligatorio porque la transmisión debe constar en documento público. Pero contar con asesoramiento jurídico-fiscal previo es muy recomendable para revisar estatutos, valorar la operación correctamente y prever las implicaciones fiscales.

¿Y si los estatutos no dicen nada específico sobre transmisión entre socios?

Entonces se aplica directamente la regla del artículo 107.1 LSC: la transmisión entre socios es libre y no requiere ni autorización ni respeto de derechos preferentes.

¿Puede un socio ser obligado a vender sus participaciones?

Solo en supuestos muy concretos previstos por la ley o los estatutos: por ejemplo, por exclusión del socio (incumplimientos graves) o por cláusulas estatutarias específicas como las de "drag-along" en pactos de socios.

¿Cómo se valoran las participaciones cuando hay desacuerdo?

Si los estatutos no establecen un método, las partes pueden acudir a un experto independiente designado por el Registro Mercantil o por acuerdo de las partes. Es habitual usar el valor teórico contable como referencia, aunque puede ajustarse al valor real de mercado.

¿Qué pasa si vendo a un precio muy bajo a otro socio?

Si no hay vinculación, no se aplica esa regla. Pero si el vendedor es persona física y la SL no cotiza, el IRPF toma como mínimo el mayor entre el patrimonio neto que corresponde a las participaciones y la capitalización al 20% de los resultados medios de los tres últimos ejercicios, salvo que se demuestre que el precio pactado es el de mercado. Por eso conviene documental siempre por qué se vendió a ese precio.

¿Se puede pactar el pago aplazado?

Sí, es muy habitual. El precio puede aplazarse total o parcialmente, e incluso vincularse a hitos futuros (rendimientos de la sociedad, permanencia del vendedor, etc.). Conviene que las condiciones queden claras en la escritura.

Si después de este post te queda alguna duda o estás preparado para dar el primer paso en la venta de participaciones, los asesores de Openges podrán ayudarte en cualquiera de las fases en las que te encuentres. 

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